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24 de octubre de 2014

Culminó satisfactoriamente la jornada de simulacro de juicio por jurados integrado por vecinos

22/10/2014
Se llevó a cabo el Simulacro de Juicio por Jurado en el que se teatralizó un juicio real, con acusado, testigos y pruebas, donde ciudadanos del distrito participaron como jurado. La misión fue que la ciudadanía y profesionales se familiarizaran con la herramienta legal que ya está en marcha.


Simulacro de juicio por jurados en Morón


La Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón (AMFM), el Colegio de Abogados de Morón (CAM), la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación

18 de octubre de 2014

Se realizará próximamente un simulacro de juicio por jurados en el edificio de tribunales


Se realizará un simulacro de Juicio Oral por Jurado, para avanzar en la puesta en común del nuevo instrumento de enjuiciamiento penal. El mismo se llevará a cabo el 21 de octubre a las 14 horas en la sala "Dr. Fermín Parera" del edificio de Tribunales.





La Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón (AMFM), el Colegio de Abogados de Morón (CAM), la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, y la Asociación Argentina de Juicios por Jurados organizaron un simulacro de juicio oral por jurado.

El mismo se realizará el 21 de octubre entre las 14 y las 17 horas en en la Sala “Fermín Parera” del edificio de Tribunales de Morón (A. Brown y C. Colón planta baja).

“Ante este nuevo modelo de enjuiciamiento penal, convocamos a que se inscriban voluntariamente todos aquellos ciudadanos que quieran participar en la actividad como jurado. Los testigos y el imputado serán actores”, contaron desde la AMFM.

Los vecinos interesados en participar sólo tienen que tener en cuenta estos requisitos: Tener entre 21 y 75 años, no tener antecedentes penales, no desempeñar cargos públicos, y no ser abogado.

Para más información los interesados pueden comunicarse con la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón, al 4489-1293 y 4627-6788 o a amfmoron@yahoo.com.ar, de lunes a viernes de 8 a 16 horas.

10 de octubre de 2014

Simulacro de juicio por jurados en la Sede de tribunales

Se realizará un simulacro de Juicio Oral por Jurado, para avanzar en la puesta en común del nuevo instrumento de enjuiciamiento penal. El mismo se llevará a cabo el 21 de octubre a las 14 horas en el edificio de Tribunales. 
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La Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón (AMFM), el Colegio de Abogados de Morón (CAM), la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, y la Asociación Argentina de Juicios por Jurados organizaron un simulacro de juicio oral por jurado.




El mismo se realizará el 21 de octubre entre las 14 y las 17 horas en en la Sala “Fermín Parera” del edificio de Tribunales de Morón (A. Brown y C. Colón planta baja).


“Ante este nuevo modelo de enjuiciamiento penal, convocamos a que se inscriban voluntariamente todos aquellos ciudadanos que quieran participar en la actividad como jurado. Los testigos y el imputado serán actores”, contaron desde la AMFM.


Los vecinos interesados en participar sólo tienen que tener en cuenta estos requisitos: Tener entre 21 y 75 años, no tener antecedentes penales, no desempeñar cargos públicos, y no ser abogado.

Para más información los interesados pueden comunicarse con la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón, al 4489-1293 y 4627-6788 o a amfmoron@yahoo.com.ar, de lunes a viernes de 8 a 16 horas.

3 de junio de 2014

Finalizó el curso de Iniciación Profesional en Derecho Procesal


Con la participación de jueces, fiscales, defensores oficiales y abogados penalistas; el taller de Iniciación Profesional en Derecho Procesal Penal llegó a su fin el martes 27 de mayo. Se trataron de cuatro jornadas de profuso intercambio de experiencias prácticas donde los participantes pudieron apreciar todo un proceso penal: desde el acta policial, hasta su juicio y la sentencia.





“Salió todo como lo habíamos previsto. Fue un taller de corte netamente práctico, donde contamos con la participación de funcionarios judiciales y se pudo mostrar todas las posibles figuras penales y llevarlas a la práctica: desde que el abogado acepta el cargo hasta la realización del juicio oral con todas sus contingencias”, resumió el Dr. Juan Antonio Navarro González, director del Instituto de Derecho Procesal Penal del CAM.

Durante la última jornada, se realizaron simulacros y representaciones del tribunal, la fiscalía y la defensa y participaron los Dres. Diego Bonano –Juez del Tribunal Oral Criminal Nº3-; Fernando Bellido -Juez de la Sala 1 de la Cámara Penal y presidente de la Asociación de Magistrados-; Matias Rapazzo -Fiscal de la UFIJ Nº7-, Marcelo Varona Quintián -Fiscal UFIJ Nº 7-; Oscar Rombolá -Defensor oficial de la Defensoría Nº 16-; y el perito en balística, Teniente Juan Villacorta.

Además, participó del simulacro de juicio el Dr. Juan Antonio Navarro González, quien representó al secretario del Tribunal; el Dr. Fernando Cuellar quien hizo las veces de imputado de la causa; y la Dra. Mariela Pérez, que representó a la testigo del caso.

El director del Instituto de Derecho Procesal Penal del CAM destacó: “Durante la última jornada se realizó el simulacro de juicio donde se pudieron apreciar las técnicas de interrogación al testigo y la importancia de los peritajes”.

En la representación del debate oral cada una de las partes presentó sus alegatos y luego los integrantes del Tribunal simularon pasar a una sala contigua para definir si el imputado era condenado o no, y la cantidad de los años de la pena.

“Esta parte fue importantísima para todos los abogados que estábamos en el taller porque los jueces tomaron la decisión de la misma manera que lo hacen a diario, teniendo en cuenta muchas consideraciones como por ejemplo, y más allá de las pruebas, la contextura física del menor que participó del delito, cómo se comportó el acusado durante el juicio, sus antecedentes penales, si el hecho se cometió en horas nocturnas y la violencia ejercida”, concluyó el Dr. Navarro González.

Cabe recordar que el caso que se estudió en las cuatro clases estuvo vinculado a un robo agravado por el uso de armas con la participación de un menor sobre dos hechos, en donde un grupo de delincuentes primero asaltó a los integrantes de un auto y luego, el raid delictivo continuó con el robo de otro vehículo donde viajaba una familia con su bebé. Después, se generó una persecución policial donde los agentes lograron detener a uno de los ladrones, que intentó ser linchado por las víctimas y sus familiares. El hecho fue tomado de una causa real.

El Instituto de Derecho Procesal Penal, que organizó este curso, se reúne en el CAM los 2dos y 4tos martes de cada mes, a partir de las 14.30 horas y todas aquellas personas matriculadas interesadas pueden participar.

31 de mayo de 2014

Jueza declaró inconstitucional parte del artículo que prohíbe otorgar la libertad condicional

Fuente: Fuera del Expediente

28 mayo 2014, 17: 25
Lo resolvió la jueza de Ejecución Penal de Zapala, Alicia Rodríguez, en respuesta a un pedido de la defensora oficial de Cutral Co, Marisa Mauti.
Alicia Rodríguez, jueza de Ejecución Penal. Prensa TSJ
Alicia Rodríguez, jueza de Ejecución Penal. Prensa TSJ
El artículo 14 del Código Penal señala:
La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inciso 7º, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo.
El “tampoco” es un agregado de 2004, parte de lo que se conoce como “leyes Blumberg”.
El artículo 165 se refiere al homicidio en ocasión de robo.
La persona asistida por la defensora oficial Marisa Mauti había sido condenada a 16 años de prisión por ese delito, y llevaba cumplidas las dos terceras partes. Recibió la sanción a los 18 años de edad.
La información oficial señala que los fundamentos de la defensa fueron “la violación al principio de igualdad, al de razonabilidad de los actos de gobierno, y a los principios constitucionales de la ejecución de la pena, tales como reinserción, progresividad, humanidad, prohibición de doble valoración de la culpabilidad durante la ejecución de la pena,  derecho penal de acto, fundamento y fines de la pena”.
Defensora oficial Marisa Mauti.
Defensora oficial Marisa Mauti.
La motivación de la jueza para declarar la inconstitucionalidad parcial del artículo 14 del Código Penal coincide, en lo esencial, con los fundamentos que aportó el MPD, pero “además –indicó Mauti- dejó plasmado su criterio en orden a los fines resocializadores de la pena, el rechazo de la pena concebida como mera venganza y la importancia del principio de progresividad”.
En este sentido la jueza destacó “el sistema de estímulos en la ejecución de la pena para el mejor logro de la reinserción a la sociedad, y que lo ‘peligroso’ es quitar toda esperanza a un ser humano”.
En el marco de la audiencia, se recibieron las declaraciones de los profesionales, que se expidieron favorablemente para la concesión de la libertad condicional; y los informes de conducta y concepto que también respaldaron la solicitud de la Defensa.
La fiscalía prestó conformidad a la resolución.
El hombre ya está en libertad condicional.

9 de mayo de 2014

Capacitación para la reforma procesal penal


Centro de Estudios de Justicia de las Américas

PROGRAMA ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PARA LA REFORMA PROCESAL PENAL



Primer Panel del Programa Argentino:
La Reforma Procesal Penal como Política Pública



En la ciudad de Esquel, provincia de Chubut, se dio inicio esta semana a la tercera versión del Programa Argentino de Capacitación para la Reforma Procesal Penal, dictado en conjunto por el Centro de Estudios de Justicia para las Américas, CEJA, y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, INECIP, orientado a ampliar las posibilidades de formación y participación de actores los procesos de reforma en la República Argentina.

En la ciudad de Esquel, provincia de Chubut, se dio inicio esta semana a la tercera versión del Programa Argentino de Capacitación para la Reforma Procesal Penal, dictado en conjunto por el Centro de Estudios de Justicia para las Américas, CEJA, y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, INECIP, orientado a ampliar las posibilidades de formación y participación de actores los procesos de reforma en la República Argentina.

El programa se extenderá entre mayo y noviembre de este año a través de clases presenciales, clase virtuales (e-learning) y visitas a instituciones que participan en las reforma. De esa manera se entregará a los participantes conocimientos y herramientas que les permitan fomentar enfoques y prácticas innovadores orientados a la resolución de los problemas concretos en la implementación de las reformas a la justicia criminal, tanto en el sistema federal como en el de las restantes jurisdicciones del país.

En esta tercera versión del Programa se inscribieron 46 participantes, entre ellos abogados litigantes, profesionales que intervienen en el desarrollo de políticas públicas, en el trabajo en instituciones del sistema de justicia criminal, en el mundo académico o en organizaciones no gubernamentales.






3 de mayo de 2014

Curso sobre litigación en audiencias orales



CABA | Argentina | Curso 2014



AUDIENCIA DE SELECCIÓN DE JURADO


2 y 3 de Junio de 2014


Curso práctico sobre Litigación en Juicios Orales cuyo objetivo es el aprendizaje, desarrollo y práctica de las destrezas requeridas para la audiencia de selección de jurado.


Información General:

Docente: Martin Sabelli

Fecha: 2 y 3 de junio de 2014
Cierre de inscripción: 23 de mayo de 2014
Lugar: Universidad Maimónides
Idioma: Español
Duración: 8 horas de trabajo
Horario: 16:00 a 20:00 hs.
Costo: AR$ 1,000.00 (un mil pesos argentinos)
Cupo Limitado
Postulación en Línea: Formulario de postulación
Registro en Vivo:


Becas Parciales:
Existe un número limitado de Becas Parciales (de hasta el 40% del valor de la matrícula). En el formulario de inscripción deberá manifestar si Usted está interesado en postular a las mismas.


Medios de Pago: Brindamos la posibilidad de pagar a través de transferencias o con tarjetas de crédito | Consulte nuestros procedimientos de Inscripciones y Pagos.



Programa del Curso


Metodología: El curso se realizará en dos ámbitos:


Reuniones Plenarias: donde se presentarán los ejes de trabajo de cada una de las herramientas de litigación y se debatirá sobre las mismas.


Práctica: se realizarán los ejercicios y simulación sobre audiencia de voir-dire.

Temario:

Desarrollo de la audiencia de selección de jurado.
Análisis y preparación de la audiencia.
Estrategias y modelos de selección de jurado.
Técnicas de litigación para recusar con causa y sin causa.
Instrucciones: El participante deberá llenar el formulario de postulación y será seleccionado posteriormente para asistir al curso. En caso de ser seleccionado, se le enviará toda la información relacionada con las formas de pago. El participante deberá gestionar su transporte y hospedaje en forma particular. Dos semanas antes de iniciar el curso el participante recibirá una serie de documentos vía correo electrónico que deberá leer y estudiar para que se prepare y aproveche mejor el curso. Finalmente, el participante deberá presentarse en el lugar del evento durante el Registro en Vivo para recibir todos los materiales del curso.


Postulación: Para la selección de los participantes se tendrá especialmente en consideración el trabajo directo que realicen los candidatos en sistemas orales, ya sea como miembros de instituciones del sistema judicial específicamente o como litigantes privados.


Advertencia: Este curso tiene cupo limitado. La postulación en línea no garantiza el lugar del participante dentro del curso. Una vez que se reciban todas las postulaciones, el comité organizador seleccionará a no más de 25 postulantes para que asistan al curso.


Preguntas frecuentes:
¿Existen sistemas de pago en cuotas?: El sistema de pagos de DineroMail cuenta con esquemas de pago en cuotas para tarjetas de crédito de la República Argentina. El sistema opera con tarjetas internacionales, pero en un solo pago.
¿La modalidad de cursado es presencial?: Sí, nuestros cursos de litigación funcionan con el método de aprender practicando, por lo que la modalidad es presencial.


Mail de Contacto: capacitacioninecip@gmail.com         

  






1 de mayo de 2014

El Paradigma de la Reforma Procesal Penal

El vetusto y caduco modelo de investigación penal que rige en la República Argentina al abrigo del Código Procesal Penal de la Nación –caracterizado por ser escrito, secreto, burocrático, lento, arbitrario, ineficaz al momento de brindar soluciones de calidad ante los conflictos penales e identificado como un modelo procesal penal inquisitivo (mitigado)- debe, inexorablemente, dar paso a un modelo procesal ágil, moderno, transparente, con respuestas adecuadas a las problemáticas del siglo XXI.
Pareciera que la Presidenta de la Nación impulsa esta propuesta, a la luz de su discurso brindado en el Salón de las Mujeres de la Casa Rosada durante la inauguración del sitio de internet www.infojus.gov.ar/, oportunidad en la que criticó que en la República Argentina continúen vigentes instituciones del Código Napoleónico, propias del siglo XIX; y –en lo importa al sistema penal en particular- expresó la necesidad de comenzar a trabajar sobre las instituciones que prevé la Constitución Nacional, como el juicio por jurados.
Ante este escenario y con la esperanza que el sistema de enjuiciamiento penal -a nivel federal- inicie su camino de transformación, preliminarmente se debe aclarar que la reforma procesal penal no se limita a una modificación normativa ni a un "parche legislativo".
Es que, la reforma pretendida, involucra, también, la reorganización de las instituciones que integran el sistema penal (ministerio público fiscal, ministerio público de la defensa, poder judicial, asesorías tutelares, agencias de seguridad, abordaje penitenciario, agencias de seguimiento post-penitenciario, entre otras) para orientarlas hacia la gestión transparente del flujo de casos penales en los que deben intervenir.
Con este mismo norte, también cobra relevancia la capacitación de todos los integrantes del sistema penal para que, de tal modo, la nueva lógica en la gestión de conflictividad no se trunque con la aplicación de viejas prácticas, propias de sistemas procesales de siglos pasados.
Sobre el diseño normativo que propone la reforma procesal penal, se destacan entre sus notas características la introducción de audiencias orales en todas las etapas del proceso penal -es decir, previas al juicio- lo que exige nuevos modelos de actuación para los fiscales, jueces y defensores.
En este sentido, la incorporación de la oralidad para discutir toda “incidencia” durante la investigación penal (prisión preventiva, nulidades, excepciones, discusión sobre admisibilidad de prueba para producir en juicio, entre otras) garantiza la publicidad del proceso; publicidad que constituye un límite natural a posibles arbitrariedades y, consecuentemente, determina la vía a través de la cual se concreta el control social de los actos de gobierno.
Asimismo, la reforma normativa también propone la incorporación de salidas alternativas a la sentencia penal (condena o absolución) a través de la mediación penal, la autocomposición, o la suspensión de juicio a prueba; bregando de tal modo por soluciones pacíficas al conflicto y procurando brindar respuestas de calidad que satisfaga los intereses de los protagonistas –víctima e imputado-. Como resultado, también se economizarán recursos, siempre escasos, que podrán ser direccionados para investigar hechos o conflictos de magnitud que así lo requieran.
La reforma que se postula, también destaca la centralidad del juicio oral y ubica a la etapa preparatoria –investigación penal- en el lugar que le corresponde; esto es, un período de tiempo razonable durante el cual, el Ministerio Público Fiscal, debe recolectar información para preparar su acusación.
En definitiva, será en la audiencia de juicio la oportunidad en la que se producirá la prueba ante un Tribunal imparcial, el que dictará sentencia a través de la información que reciba de las partes –luego de celebrado el debate- y sin contaminación previa que afecte la imparcialidad del juzgador.
Estas son las notas características de un modelo procesal acusatorio respetuoso de estándares internacionales que garantizan los derechos de los justiciables; y que, claramente, exceden la simple noción que se vincula con la necesaria y constitucional distinción de roles entre quien investiga (Ministerio Público Fiscal) y quien juzga (Poder Judicial).
A los solos fines de mencionar algunos ejemplos, en el país ya encontramos códigos procesales de neto corte acusatorio en las provincias de Chubut, La Pampa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a la vez que se encuentran en pleno proceso de implementación las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Santiago del Estero. Por su parte, la provincia de Formosa ha finalizado su proyecto piloto en pos de incorporar la oralidad en el proceso penal, con excelentes resultados; y en plena discusión legislativa hallamos a las provincias de Corrientes, Neuquén y Salta, entre otras.
Esta mera enunciación refleja la profundidad que está alcanzando en el país la reforma de los modelos procesales penales, que están virando saludablemente de modelos inquisitivos a modelos acusatorios.
El nivel de discusión y compromiso asumido en las provincias mencionadas a modo de ejemplo, es la cuenta pendiente más importante a nivel federal y, especialmente, de nuestros representantes en el Congreso Nacional.
Finalmente, en el marco de las reformas reseñadas, nos encontramos con el juicio por jurados, que constituye la gran deuda de los sistemas procesales penales para con la Constitución Nacional.
En la actualidad resulta muy difícil encontrar excusas válidas para postergar su implementación.
La transparencia y democratización del sistema de justicia penal solo puede concretarse a través de la participación ciudadana en los procesos penales. Y esta participación reclamada, ya no se ve satisfecha con audiencias públicas, en las que la ciudadanía participa en calidad de espectadora; antes bien, la participación prevista por la Constitución Nacional a través del juicio por jurados constituye el engranaje necesario para el funcionamiento del sistema de enjuiciamiento penal en la República Argentina.
Por estos motivos, las palabras de la presidenta resultan una bocanada de aire fresco y una convocatoria a trabajar en sintonía con modelos de sistemas penales que respondan a los ejes centrales referidos.

29 de abril de 2014

Se pondrá en marcha este año el sistema de juicios por jurados



“Señor, usted ha salido sorteado para ser jurado de la provincia de Buenos Aires, en calidad de carga pública”. Así comenzarán diciendo las cartas que lleguen a los domicilios de los integrantes de un listado de unos 10 mil bonaerenses, que este invierno se definirá por sorteo de la Lotería de la Provincia. Será luego de que comience a regir la ley de juicio por jurados, sistema con el que se esperan llevar a cabo unos 200
juicios al año y que tendría su primer caso antes de diciembre. ¿Cómo va a funcionar el método? ¿Qué va a cambiar? ¿Estoy preparado para ser jurado? Esas son algunas de las preguntas que se hará la sociedad en su conjunto y, particularmente, los primeros sorteados para integrar un jurado que deberá decidir en juicios por delitos con una pena mayor a quince años, como homicidio, violación, secuestro, robo agravado y asociación ilícita agravada, entre otros. El cuerpo estará integrado por doce ciudadanos, seis mujeres y seis hombres, aptos física y psíquicamente para la función, que no estén procesados por ningún delito, no sean funcionarios públicos ni abogados y tengan entre 21 y 75 años, y su misión será la de evaluar las pruebas y decidir si el imputado a quien se juzga es culpable o inocente, mientras que la condena será dictada por el juez. Al tratarse de una carga pública, su cumplimiento será obligatorio y le demandará a la persona, en el caso de procesos complicados, unas tres o cuatro audiencias, aproximadamente. Los jurados que trabajen en relación de dependencia estarán excusados de ir a trabajar, mientras que aquellos que lo hagan por su cuenta recibirán una remuneración compensatoria. El sistema está previsto en la Constitución Nacional y que ya se aplica en Córdoba, mientras que en Neuquén se está en estos momentos llevando a cabo el primer juicio de este tipo. En la provincia de Buenos Aires, la ley está vigente desde septiembre del año pasado y, tras un cambio en la forma de sorteo que ahora evalúa la Legislatura, regirá plenamente desde el mes que viene y el primer caso que se resuelva bajo esta modalidad se conocerá antes de diciembre. La ley establece que las causas que sometan al juicio por jurado serán las que se inicien luego de promulgada la ley y, teniendo en cuenta que cada investigación tiene un proceso de instrucción de un año y medio aproximadamente, será este mismo 2014 cuando lleguen al juicio por esta modalidad los primeros hechos. El juicio por presuntos abusos que se le imputan al ingeniero Cristian Martínez Poch pudo haber sido el primero a realizarse bajo esta forma, luego de que el fiscal lo solicitara a principios de año, pero se desistió ante la negativa de la defensa. Es que la modalidad, que puede ser solicitada por los fiscales o por los abogados defensores, es opcional para el imputado, bajo el argumento de que así se le ofrecen mayores garantías, es decir que, ante la propuesta, es el acusado quien decide si quiere ser juzgado por un jurado. DERRIBANDO MITOS Lo que se busca con la instauración del juicio por jurados es proporcionar a la ciudadanía un acercamiento mayor a la Justicia, tantas veces cuestionada por el desconocimiento sobre su funcionamiento y brindarle así una mayor transparencia a sus actos con la participación de todos los sectores de la sociedad. El ministro de Justicia de la Provincia, Ricardo Casal, impulsor de la ley, explica: “Lo importante es que se incorpora a la ciudadanía en el conocimiento y participación de las decisiones judiciales. La desconfianza en la Justicia se da porque la gente no conoce, no entiende lo que pasa en los tribunales ni cómo funcionan. Con el juicio por jurados, va a dejar de haber tanto debate en casos resonantes, porque para su integración pueden salir sorteados un empresario, un contador, una maestra, un carnicero y las personas se van a quedar tranquilas, al pensar que fue un ciudadano igual a ellos quien entendió que el imputado en cuestión debe ser condenado o quedar en libertad”. Y agrega: “Así se va a dar por tierra el mito de que la Justicia resuelve las cosas en ámbitos oscuros y entre gallos y medianoche, lo que no es cierto, la Justicia resuelve las cosas públicamente y fundamentando, pero la gente no lo sabe”. La directora del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), Sidonie Porterie, coincide al opinar que el juicio por jurados aportará a la Justicia “legitimidad” y “transparencia”, así como la idea de “imparcialidad de la Constitución”. La politóloga indica que “con el jurado en el juicio, el juez, el fiscal, y el defensor están obligados a realizar un juicio público y oral en serio, con un lenguaje accesible para todos. Esto rompe con la lógica judicial que sólo produce un lenguaje reñido con la lengua castellana, incomprensible para el pueblo. El jurado le devuelve al juicio lo que nunca debió haber perdido: la participación del pueblo en la aplicación de la ley y su visión comunitaria de la Justicia”. ¿Cómo hará para resolver si un imputado es culpable o inocente de un delito grave un ciudadano que no está formado en el derecho? “No hay que saber derecho para poder evaluar si una persona cometió un hecho o no. Sólo hacen falta experiencia de vida, sentido común, sentido comunitario de justicia, deliberación unánime de 12 personas representativas de todas las miradas sociales, con sus diferentes edades, religiones, géneros, orientación sexual y ocupaciones”, dice Porterie. Al ser citados a juicio, luego de una depuración en la que ambas partes podrán impugnar a los miembros en casos que consideren que se verá afectada la
imparcialidad, el jurado recibirá un instructivo por parte del juez, quien le indicará sin influir en sus decisiones, las reglas del proceso y cómo se evalúan las pruebas y el ámbito de su decisión. Al respecto, Casal explica: “El jurado no va a analizar cuestiones jurídicas, si la imputación está bien o mal hecha o la tipificación penal. Va a los hechos y decide sobre lo probado, va a ser un debate más de razonabilidad pública que de técnica jurídica”. El ministro subraya además la importancia de las instrucciones impartidas por el juez a los jurados para su correcto desempeño. BENEFICIOS Y DESAFIOS ¿Cómo beneficia al propio acto de Justicia la participación del jurado? “Cuando se quiere juzgar a un poderoso, el jurado tiene cien por ciento de libertad, y los fiscales van a tener grandes beneficios si aumentan la calidad de la prueba, lo que también beneficia a la defensa, ya que muchos casos mal probados hoy tienen a gente presa injustamente y son los propios fiscales quienes piden su absolución en juicio”, apunta Porterie. Respecto de la persona juzgada, la directora de Inecip sostiene: “Lo bueno es que la decisión de culpabilidad o inocencia no recae sobre una o tres personas sino sobre doce, que además son pares, que no están pensando en su carrera profesional y quizá por única vez en su vida deberán participar en la administración de justicia. Eso hace a la imparcialidad de la decisión y también a la independencia de los jueces”. Algunos reparos al sistema se basan en la apreciación de las pruebas pero, fundamentalmente, en la influencia que la presión mediática sobre un caso resonante tenga sobre las personas que integran el jurado. “Es el gran problema sobre el que hay que trabajar”, opina el ministro Casal. “La influencia de los medios genera una condena social inmediata sobre las personas. Los medios titulan que detuvieron al asesino de alguien y para el ciudadano común ya es así. En el medio hay un montón de cosas: puede ser un homónimo, puede que no fuera él, o que no estaba en el lugar que dijeron… Hay que trabajar muy bien sobre el jurado en el tema de las instrucciones que le dé el tribunal para poder tener en cuenta el valor o la valoración de la prueba sea lo sustancial en el juicio”, afirma. Y con cierto optimismo, Porterie señala: “Como son doce, el impacto es mucho menor que el que provoca en un juez o en tres. El jurado es mejor para los casos de más alto impacto. Los jueces ya no pueden resistir la presión pública y distorsionada de los medios, que ha ido en incremento en los últimos años”.

12 de abril de 2014

Primer juicio por jurados clásico en Argentina

Se llevo a cabo los días 9 y 10 de Abril. El jurado popular emitió su veredicto de culpabilidad por unanimidad, por un caso ocurrido en febrero de 2013. Es el primer juicio que se realiza en esta modalidad en la provincia de Neuquén, a partir de la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal.
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"Las enseñanzas del primer juicio por jurados", por Leticia Lorenzo

Desarrollo del juicio
Los días 09 y 10 de abril de 2014 se realizó el primer juicio por jurados de la provincia de Neuquén. El hecho ocurrió en Villa El Chocón, en el año 2013. El Ministerio Público Fiscal presentó acusación por homicidio, en tanto la defensa sostuvo a lo largo del juicio que el acusado era inimputable; en forma subsidiaria, la defensa planteó la posibilidad de un homicidio culposo.
La controversia central del caso estuvo dada, entonces, en la existencia o no de intención de matar por parte del acusado, puesto que la defensa técnica asumió la existencia del hecho y la autoría de su defendido.
Durante la primera jornada del juicio se presentó toda la prueba testifical, pericial y material, quedando para la segunda jornada la presentación de los alegatos finales de ambas partes, la discusión de las instrucciones, la presentación de las mismas al jurado y la determinación del veredicto final.
La segunda jornada dio inicio a las 10.00 AM, estableciendo el juez que estuvo a cargo de la audiencia un tiempo máximo de 45 minutos a cada una de las partes para la realización de sus alegatos finales.
El Ministerio Público Fiscal hizo un repaso por toda la prueba, explicando dónde estaban los elementos que, de acuerdo a su valoración, le permitían sostener la existencia de intención de matar en el acusado; establecida su teoría del caso y valorada la prueba en ese sentido, procedió a explicar las razones por las que no correspondía considerar la teoría de la inimputablidad ni la del homicidio culposo; también descartó la posibilidad de un planteo de falta de acción por parte de la defensa en el alegato final.
La defensa, por su parte, hizo mucho hincapié en la obligación del Ministerio Público Fiscal de probar su caso y de la enorme tarea que está puesta en cabeza del jurado en cuanto a la toma de la decisión final. Su repaso por la prueba no fue tan preciso, aunque dejó claro que su posición se mantenía en términos de sostener que su defendido había bebido tanto esa noche, que no estaba en condiciones de comprender sus acciones.
Terminados los alegatos finales el juez estableció un cuarto intermedio de 90 minutos para poner en limpio las instrucciones que daría al jurado, recibiendo las propuestas por las partes y anunciando que las revisaría y generaría la propuesta de instrucciones final. A las 14.00 PM aproximadamente se reanudó la audiencia sin la presencia del jurado, ya que el juez puso en discusión con las partes las instrucciones finales, elaboradas considerando las propuestas por las partes y su explicación de los aspectos centrales del juicio, la valoración de la prueba y los elementos de las diversas calificaciones legales sostenidas por el MPF y la defensa. La defensa formuló varias objeciones a las instrucciones propuestas por el juez, la mayoría de las cuales fueron aceptadas y modificadas para el documento final a presentar al jurado.
Una controversia puntual planteada por la defensa no fue acogida por el juez, ya que el Ministerio Público Fiscal se opuso fundadamente a la misma: la defensa solicitó que el juez excluyera de las instrucciones una afirmación al jurado en que se establecía que en tanto la defensa había invocado la inimputabilidad, era parte de su tarea probar la misma en el transcurso del juicio. La objeción que planteó la defensa se basó en que la defensa no tiene obligación de probar nada en juicio, a lo que la fiscalía se opuso afirmando que en tanto era la defensa la que había planteado esa versión como una alternativa a la versión de la fiscalía, era su obligación producir prueba en consecuencia. El juez decidió dejar la instrucción en esos términos, explicando a la defensa que si bien no existe una “obligación de aportar prueba” en términos generales para la defensa, si ésta concurre con una teoría del caso afirmativa es su obligación acreditar la existencia de tal versión a lo largo del juicio.
Culminada la discusión con las partes y definidas las instrucciones, el juez mandó convocar nuevamente al jurado a la sala. Una vez en la sala, el juez procedió a la lectura de las instrucciones definidas con las partes. Al terminar la lectura de las instrucciones, el juez le indicó al jurado que durante la deliberación serían asistidos por una oficial de la oficina judicial, que permanecería fuera del recinto atenta a cualquier requerimiento que pudieran tener y sería la encargada de comunicar cuando la deliberación hubiera culminado y existiera un veredicto. Solicitó a la directora de la oficina judicial que tomara juramento a la oficial que estaría a cargo de tal función y finalmente invitó al jurado a pasar a la sala de deliberaciones para debatir y definir el caso, liberando a los dos jurados suplentes que habían permanecido durante toda la audiencia de juicio en caso que alguno de los titulares tuviese que ausentarse del jurado.
El jurado deliberó durante 1 hora y 20 minutos, luego de lo cual retornó a la sala. Previamente a solicitar el veredicto, el juez indicó al público que independientemente de cuál fuera el veredicto, debía mantenerse la calma, ya que la audiencia aún continuaría una vez dada la decisión. Posteriormente consultó al jurado por su presidente, e invitó a la persona a cargo de la presidencia a aproximarse al estrado y dar lectura al veredicto. La presidenta indicó que por unanimidad se había encontrado al acusado culpable.
El juez culminó la audiencia dando el agradecimiento final al jurado y fijando con las partes la fecha y hora de la audiencia de imposición de la pena. Con esta indicación, se dio por clausurada la audiencia de juicio y se liberó al jurado.
Algunas lecciones
  1. 1. Una nueva forma de relación entre las instituciones estatales y la ciudadanía
Más allá de la crónica del juicio en sí mismo, el juicio por jurados implica una actividad que inicia con bastante anterioridad a la intervención en el juicio. El sorteo, ubicación, convocatoria y concurrencia de los ciudadanos y ciudadanas a la audiencia de constitución del jurado (voire dire) previa al juicio en sí mismo, exige una logística y creatividad por parte de los encargados de tal tarea que puede significar el éxito o fracaso del proceso en su conjunto.
Ello así en función a que si bien existe una metodología reglamentada que la oficina judicial debe llevar adelante, nada garantiza que sólo a través de esa metodología se obtengan los resultados. Por ejemplo: se envía la notificación de selección y se ubica a la persona, que la recibe y queda al tanto de que ha sido sorteada como potencial jurado en un juicio. Si bien ello es necesario, muchas veces no resulta suficiente. Esta primera experiencia ha servido para constatar tal realidad. Los ciudadanos y ciudadanas no siempre responden en forma inmediata con entusiasmo y voluntad de concurrir: en ocasiones manifiestan temores, pocos deseos de involucrarse, desconocimiento, tienen interrogantes de lo más variados (¿Es una tarea paga? ¿Qué sucede con mi trabajo? ¿Me van a dejar encerrado durante el juicio? ¿Cuánto tiempo va a durar? ¿Por qué tengo que ir? Etc. etc. etc.) que deben ser respondidos pronta y precisamente si se desea generar un clima de confianza. Es importante, desde la organización, generar un nexo de confianza con la ciudadanía, que les permita a quienes sean sorteados como potenciales jurados sentirse contenidos, escuchados, atendidos.
Esa tarea no puede realizarse automáticamente, sino que debe ponerse en ella mucha dedicación y atención. En el caso de este primer juicio por jurados, ha sido una experiencia gratificante de acercamiento para ambos extremos (la organización desde la oficina judicial y los ciudadanos y ciudadanas seleccionados). En tanto los integrantes de la oficina judicial relatan cada uno desde su experiencia particular la alegría y alivio que sintieron al constatar que más de 30 personas de las sorteadas como potenciales jurados concurrieron a la audiencia de selección de jurado (voire dire), los ciudadanos y ciudadanas manifestaron haberse sentido muy atendidos por los integrantes de la oficina judicial.
La satisfacción de llegar al final del proceso y sentir una confianza mutua que se traduce en la manifestación por parte de las personas de su interés en participar, es una de las ganancias más grandes de esta primera experiencia. Entre las historias puntuales que pueden ejemplificar lo hasta aquí mencionado, está la del integrante del jurado que habiendo quedado varado en otra ciudad a causa del mal clima, hizo que un familiar lo fuera a buscar para garantizarse estar presente en la audiencia del juicio; la integrante del jurado que por temor a llegar tarde a la segunda jornada de la audiencia, no quiso esperar el transporte que pasaría recogiendo a todos los integrantes del jurado y fue por sus propios medios al edificio de tribunales, llegando en primer lugar a la sala de audiencias; la del integrante del jurado que consultó si podía seguir siendo jurado en otros casos, ya que se había sentido muy cómodo y conforme con el trabajo realizado; y la reflexión final que varios jurados compartieron en cuanto a ver esta modalidad de juzgamiento con participación ciudadana como un inmenso avance en la forma de administrar justicia.

  1. 2. Legitimidad de las decisiones
Un segundo punto que debe destacarse, es la evidencia de legitimidad de la decisión. Uno de los temas que se trabajó con más cuidado desde la oficina judicial fue el de la seguridad en la audiencia. Para garantizar la realización del juicio sin sobresaltos se decidió que el mismo se llevara a cabo en las instalaciones del Poder Judicial (existía la alternativa de buscar una sala fuera del Poder Judicial, con mayor capacidad para el público, pero esta fue descartada por el tema en mención). También se establecieron criterios de acceso a la sala, de modo tal de evitar una concurrencia mayor a la capacidad de la sala. Hubo una fuerte presencia de miembros de las fuerzas de seguridad, en caso que se generara algún tipo de conflicto.
Llegado el momento del veredicto, el juez solicitó en forma previa que cualquiera fuera el mismo, se mantuviera la calma. El clima era tenso por parte de los organizadores, ya que tratándose de un caso con antecedentes de enfrentamientos entre las personas vinculadas con el acusado y la víctima, existía cierto temor a que cuando se anunciara la decisión, se generara algún tipo de conflicto entre el público. La presidenta del jurado se acercó al estrado y dio lectura a su veredicto. El jurado decidió en forma unánime declarar culpable al acusado. Sólo se escuchó una exclamación por parte de los familiares de las víctimas. No hubo gritos. Ni insultos. Ni escándalo de ningún tipo. El jurado había tomado su decisión.
Es difícil afirmar, sobre la base de un solo juicio, que la inexistencia de violencia, enfrentamientos o problemas en la sala se debió a que el veredicto fue dado por un jurado de iguales. Sin embargo, hay algunos datos fácticos que sí pueden indicarse: durante el transcurso de la audiencia, todos los integrantes del jurado (titulares y suplentes) permanecieron prestando atención a todo lo que se dijo; algunas de las personas que integraron el jurado hicieron uso de su facultad de tomar nota y pudo vérselos anotando aquellos puntos que llamaban su atención; en ningún momento perdieron de vista a la acusación ni a la defensa en sus dichos; miraron a quienes hablaban y procuraron – al menos esa sensación transmitían – estar atentos a lo que se decía; estuvieron 80 minutos deliberando y evaluando la evidencia presentada, antes de volver a la sala y dar su decisión. Desde una observación externa, puede afirmarse que más allá del acuerdo o desacuerdo con su decisión, no puede negarse que fue una decisión basada en la atención, reflexión y debate entre doce personas que tomaron con enorme seriedad su labor. Y quizá esa percepción haya sido compartida por quienes aguardaban el veredicto, quizá esa percepción haya disminuido los niveles de violencia frente a una decisión que, claramente, no dejaría conformes a todos.
  1. 3. No hay ganadores
Finalmente, en este recuento breve de experiencias, es importante recordar que un juicio, más allá de ser una redefinición más pacífica del conflicto, sigue conteniendo niveles importantes de violencia. Implica la imposibilidad de dos posiciones de haber llegado a una solución pacífica y acarrea situaciones tensas anteriores que un tercero, en este caso el jurado, debe decidir.
Decidir sobre la libertad de otra persona no es una tarea fácil, mucho se ha escrito sobre este punto. El juicio por jurados que tuvimos oportunidad de presenciar evidencio esa situación. Aun cuando todos los integrantes del jurado alcanzaron un veredicto unánime, la expresión en sus rostros denotaba la dificultad de tomar una decisión sobre la vida de otra persona: absolviendo, afectarían la expectativa de una víctima; condenando, afectarían la expectativa del acusado. La prueba es lo que determina esa decisión, y las instrucciones del juez fueron muy precisas al respecto. Sin embargo, el tener esa guía no implica que la decisión sea fácil de tomar. En el caso que se debatió el resultado final es que una persona murió y una persona fue encontrada culpable de esa muerte. No hay ganadores en esa cuenta. Sin embargo, la intervención de doce hombres y mujeres que tuvieron participación por primera – y quizá por única – vez en un juicio, genera al menos una garantía más en sentido que por más dura que resulte, la decisión que se tomó fue la más cercana a la justicia.
Terminado el juicio y una vez que fueron liberados de su tarea como jurados, varios de los integrantes manifestaron que esta fue una “experiencia de vida”. Muchos se veían claramente conmovidos por la tarea que les tocó cumplir en los dos días que duró el juicio. Como hemos mencionado, todos coincidieron en que esta forma de tratar el conflicto implica un enorme avance para la justicia. Tal vez aun teniendo claro que no hay ganadores, sí podamos pensar en que el horizonte de la reforma en general y de este instituto en particular, sigue siendo la reducción de la violencia.

13 de enero de 2014

Fuente: 0223.com.ar
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Jurado: festejemos, pero pongámonos a trabajar
por Guillermo Nicora, publicada el 13/09/13

Sin dudas hay motivos para celebrar: tras 160 años incumpliendo la Constitución Nacional, la provincia de Buenos Aires acaba, por fin, de aprobar la ley que pone en vigencia el juicio por jurados, casi alcanzando a Neuquén (que ya tiene aprobado el código con jurado, y se está aprestando a ponerlo en vigencia).
Si bien es cierto que Córdoba tiene la delantera desde 2004, su modelo es mixto (jueces abogados y jurados en un mismo tribunal) y no es lo que manda la Constitución, pero de todos modos sirvió para demostrar la falsedad del mito de que “la gente no está preparada”.
El jurado bonaerense será un golpe decisivo a 160 años de obstrucciones a la participación popularen el único poder del Estado que no ha alcanzado un nivel aceptable de democratización. Nuestra Provincia es no sólo la Provincia más poblada: además (duele decirlo) tiene encarceladas casi tantas personas como todo el resto del país. 
Desde anoche, casi el 49% de los habitantes de esta Nación tienen una ley vigente que les garantiza el derecho a ser juzgado por sus pares, como manda la Constitución, por lo que hay motivos de sobra para celebrar un nuevo avance en derechos.
Pero la mera vigencia de la ley no alcanza (vuelva al principio de esta nota quien no lo crea). No es -como se fantasea- un problema presupuestario: pero hacer para que un abogado diga “señoras y señores del jurado” en una sala de audiencias de esta Provincia hacen falta varias medidas:
· En primer lugar, hay que capacitar a los jueces. Tras 400 años de ser los dueños de la pelota (aunque los últimos quince algo de su poder pasó a los fiscales), los jueces sólo serán los guardianes del debido proceso y no quienes decidan. Deberán adquirir las destrezas y habilidades necesarias paraconducir un juicio esencialmente distinto a los que hoy se celebran en nuestra Provincia. Especialmente, porque los juicios ya no podrán descansar en la existencia de un expediente.
· También los litigantes (fiscales, defensores oficiales y particulares) deberán reentrenarse: después de siglos de escriturismo, después de quince años de juicios orales en los que se habla poco y se lee mucho, y donde todos los interlocutores usan la jerga casi inentendible de los abogados, será necesario convencer al hombre y la mujer del común de por qué la persona que está en el banquillo debe ser declarada inocente o culpable. 
Años de facultad y años de Tribunales han hecho olvidar a la mayoría de los abogados cómo habla la gente, y en qué consiste el sentido común (dos atributos del pueblo que el despotismo ilustrado se ocupó de expropiar y la república aún no devolvió), y habrá que reaprender.
· Habrá también que reglamentar tanto el tema de las instrucciones al jurado (algo en lo que ya se viene trabajando) como el mecanismo de selección del jurado, legislado en forma algo engorrosa. Sería recomendable, además, empezar a trabajar en nuevas reglas de evidencia que reemplacen el sistema anacrónico del Código Procesal.
· Por último, habrá que readecuar una docena de salas de audiencia en toda la Provincia (no creo que más), pero con cambios menores que no representan un problema económico de ninguna manera.
Lamentablemente, habrá muy pocos juicios por jurados al principio: la norma es muy mezquina al incluir sólo delitos que tienen más de quince años de pena máxima (homicidios, violaciones agravadas, robos con arma de fuego, y pocos más -ninguno que pueda vincularse a la corrupción y otros delitos cometidos desde el poder, como era de esperar-). 
Además, mientras el jurado sea renunciable, muchos abogados (sobre todo, los que creen poder incidir en jueces profesionales o los que no se capacitaron) convencerán a sus clientes de que conviene renunciar. Esta cláusula debe ser urgentemente derogada, igual que la que permite al juez anular el juicio si considera que el veredicto del jurado no ha interpretado los hechos como el juez lo haría. 
Uno exigiría del Gobernador el veto de esta auténtica barbaridad, pero como es justamente una de las reformas que hizo el ministerio de Justicia al proyecto original del INECIP y la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, parece que tendrá que esperarse el primer escándalo de impunidad para que el humor popular convenza a los legisladores de que el jurado es tanto un derecho del imputado como de todo el resto de la ciudadanía. 
Pese a estos defectos, hay que poner en marcha el jurado lo antes posible. Como dijera San Martín en horas de desaliento: “La guerra se la tenemos que hacer como podamos… seamos libres y lo demás no importa”.

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