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8 de abril de 2013

El valor incriminatorio de las pericias en los delitos de abuso


Publicado en: Pensamiento Penal
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Al dictar una condena por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de dos menores, el fallo destacó que es deber de los magistrados tener en cuenta los informes y declaraciones de los peritos.
La Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Deán Funes responsabilizó a un jornalero de 40 años por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante continuado en perjuicio de dos hermanos menores de edad y le impuso la pena de siete años de prisión.
Los hechos atribuidos al acusado fueron cometidos entre 2008 y julio de 2011 cuando, valiéndose de su cercanía con los pequeños (era vecino de la familia), sometía a los niños a tocamientos tras invitarlos a merendar a su domicilio y prometerles que les daría alguna moneda.
En otras ocasiones los llevaba a un campo en el que funcionaba un basural y, luego de abusar de ellos, los amenazaba para que no contaran lo sucedido.
Corrupción
La denuncia que dio lugar a la causa fue concretada por la madre de los niños a partir del relato que éstos le efectuaron.
Si bien el fiscal de Cámara, Hernán Funes, consideró que el imputado también cometió el delito de promoción a la corrupción de menores calificada, pidiendo por ello ocho años de prisión, el tribunal restringió la calificación en ese punto.
Los magistrados Horacio Ruiz (autor del voto), Juan Carlos Serafini y Juan Abraham Elías expresaron en su sentencia que la conducta del imputado excedió los meros tocamientos de la figura básica del abuso sexual contemplada en el artículo 119, 1ª párrafo, del Código Penal (CP), toda vez que por las circunstancias de realización del hecho se configuró un sometimiento sexual gravemente ultrajante para las víctimas.
No obstante, entendieron que los sometimientos con claros fines libidinosos, de desfogue, se agotaron en el citado encuadramiento sin llegar a configurar la corrupción inicialmente endilgada.
Durante el debate, el defensor del imputado planteó el supuesto estado de inimputabilidad de su asistido, dado que, según aseveró, no pudo comprender la criminalidad de sus actos por su estado de salud mental.
Sin embargo, los camaristas tuvieron en consideraciones las pericias psicológicas y psiquiátricas que se le practicaron, según las cuales “tenía discernimiento”. También consignaron que la amnesia que invocó sufrir exhibía “características simulatorias” incompatibles con un cuadro de coherencia clínica psiquiátrica.
A su turno, el acusado dijo que a raíz de un golpe que sufrió en la cabeza no recordaba haber cumplido una condena anterior por delitos de la misma naturaleza.
Asimismo, los magistrados valoraron especialmente el informe psicológico elaborado a partir de la exposición de los propios menores víctimas en la Cámara Gesell.
De acuerdo con los psicólogos, no se advertía en los niños “tendencia a la fabulación, confabulación o mitomanía”, sino, por el contrario, “vergüenza y tensión, angustia e intenso temor, marcado rechazo hacia la persona del imputado”, por lo que recomendaban un “tratamiento psicológico adecuado para resguardar su salud mental dañada por el hecho”.
Validación
Los vocales recordaron que, como ocurre en la mayoría de los ilícitos de naturaleza sexual, los cuales generalmente se cometen sin testigos presenciales, los dichos de la víctima adquieren singular relevancia a la hora de examinar la prueba.
En esa línea, destacaron que es deber de los magistrados tener en cuenta los informes y declaraciones de los peritos que validan los relatos del abuso. “Cuando un experto afirma que un niño ha dicho la verdad y que no ha fabulado se trata de una prueba de claro valor incriminante y como tal deberá ser tomada”, resaltaron.

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