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21 de abril de 2013

OPINIONES ANTE LA REFORMA JUDICIAL IMPULSADA POR EL GOBIERNO

Nota publicada en MinutoUno.com
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El juicio por jurados, la gran herramienta democratizadora



Miembro de la Junta Directiva del INECIP, Guillermo Nicora, analiza el proyecto de reforma judicial impulsado por el gobierno nacional. Plantea que a pesar de las buenas intenciones, dejó una suerte de "sabor a poco".
Escribe Guillermo Nicora (*)

La reforma judicial propuesta por el gobierno nacional es desgraciadamente mucho menos que lo que esperábamos. Cuando hablamos de democratización de la justicia lo primero en que se piensa es en el juicio por jurados, que constituye la medida democratizadora por excelencia. Está en la Constitución Nacional desde hace más de 160 años y es lo que en su momento previeron los constituyentes para garantizar la participación popular en la justicia.

Si el gobierno sospecha, y creemos que a veces tiene razón, que hay algunos jueces demasiado sensibles a las presiones e intereses de las corporaciones, el juicio por jurados elimina este problema porque el que decide es el pueblo, ya no es más el juez. El jurado en todas las ramas del derecho, tal como lo dice el artículo 24 de la Constitución Nacional es la medida democratizadora y cuando uno piensa en transparencia y en comunicar todo lo que hace el Poder Judicial, en hacerlo visible, lo primero en lo que se tiene que pensar, y esto se sabe desde hace ya muchos años, es en hacer audiencias orales y públicas para todos los procesos, para todas las instancias del proceso. Esta es la medida que transparenta mejor que ninguna otra.

Estas dos primeras herramientas para democratizar y hacer visible la justicia, creemos son las primeras que se deberían haber tomado pero desgraciadamente ninguna de ellas está incluida en el proyecto de reforma.

Por otra parte, si bien creemos que efectivamente el Consejo de la Magistratura debe ser cambiado, creemos que debe ser cambiado en otro sentido. Hay que achicarlo y no agrandarlo y por supuesto hay que aportarle participación popularEs más, en la actualidad la Constitución Nacional y sin necesidad de ninguna reforma permitiría que los científicos y académicos sean elegidos por la voluntad popular para integrar el Consejo de la Magistratura. Inclusive no está establecido cuál es su número y tranquilamente podrían equilibrar los poderes corporativos. 

Se mantendría, tal como dice la Constitución la representación de los jueces y los abogados, que deben ser elegidos por jueces y abogados, pero no por las asociaciones, sino los jueces o abogados como distritos únicos, con la premisa un juez o un abogado, igual un voto. De esta manera se democratiza con mayor fuerza y podrán sentirse representados muchos jueces –tal como puede verse con la enorme adhesión que tiene el movimiento Justicia Legítima- que no están de acuerdo con estas armas del establishment y de la corporación judicial. Del mismo modo podrían ser elegidos los abogados y luego sí, los científicos y académicos por medio del voto popular.

El aumentar el número de integrantes del Consejo de la Magistratura, con todos sus procedimientos burocráticos, lo único que va a lograr es retardar aun más la justicia.Además creemos que esta iniciativa va a enfrentar muchos cuestionamientos acerca de su constitucionalidad o no. Es que cuando en la Constitución Nacional se habla de representación de los estamentos de jueces y abogados no se refiere a la representación del pueblo con personas que trabajan como jueces o abogado, sino la representación de los jueces y abogados, por lo que no estaría estrictamente apegada a lo que marca la Carta Magna. Pero aun cuando pueda superar este escollo creemos que se va a convertir en un órgano como los anteriores, anquilosado, lento, pesado y burocrático en el que va a terminar imponiéndose un festival de negociaciones entre las corporaciones. No va a cambiar nada en realidad.

También creemos que tiene que haber alguna regulación en materia de medidas cautelares. Es razonable avanzar contra el abuso del proceso que puede verse en numerosas causas, no sólo en la que involucra la presunta inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En muchos casos hay cautelares que duran años  y en las que nunca se resuelve la cuestión de fondo. Esto se soluciona imponiendo reglas claras de procedimiento, exigiendo audiencias orales y públicas además de imponer un plazo perentorio para la resolución de la cuestión de fondo. 

No hay duda de que existen abusos del proceso. Pero esto no se da solo en las corporaciones. Con el fallo Badaro por ejemplo en los juicios al Estado por el reajuste de jubilaciones el Estado también se abusa del proceso cuando reclama "ganame cada juicio", esto mismo se pudo ver con el corralito. Ya sea un gobierno, este o cualquier otro, o las corporaciones, o los estudios de abogados en connivencia con los jueces que hacen abuso del proceso, esto sólo aleja a la sociedad de la justicia.

A pesar de todo no creo que se haya perdido un oportunidad de poder avanzar en una verdadera democratización de la justicia. Creo que todavía tenemos mucho por qué pelear, tenemos mucho que hacer y mucho que trabajar y las razones sobran para hacerlo.  Pero sí hay que advertir que, en la medida en que se obture la discusión, en la medida en que los legisladores sigan siendo irresponsables, unos por sentarse a votar sin siquiera leer el proyecto y otros por salir a denunciar y hacer declaraciones tremendistas, en la medida que se niegue el debate entonces sí vamos a enfrentar serios problemas. 

Pero si hay debate, si se pone a la luz la discusión y todas las voces son escuchadas, la oportunidad de poder avanzar en una verdadera democratización de la justicia sigue plenamente abierta y vigente.   






(*) Guillermo Nicora es miembro de la Junta Directiva Nacional del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)

8 de abril de 2013

El valor incriminatorio de las pericias en los delitos de abuso


Publicado en: Pensamiento Penal
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Al dictar una condena por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de dos menores, el fallo destacó que es deber de los magistrados tener en cuenta los informes y declaraciones de los peritos.
La Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Deán Funes responsabilizó a un jornalero de 40 años por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante continuado en perjuicio de dos hermanos menores de edad y le impuso la pena de siete años de prisión.
Los hechos atribuidos al acusado fueron cometidos entre 2008 y julio de 2011 cuando, valiéndose de su cercanía con los pequeños (era vecino de la familia), sometía a los niños a tocamientos tras invitarlos a merendar a su domicilio y prometerles que les daría alguna moneda.
En otras ocasiones los llevaba a un campo en el que funcionaba un basural y, luego de abusar de ellos, los amenazaba para que no contaran lo sucedido.
Corrupción
La denuncia que dio lugar a la causa fue concretada por la madre de los niños a partir del relato que éstos le efectuaron.
Si bien el fiscal de Cámara, Hernán Funes, consideró que el imputado también cometió el delito de promoción a la corrupción de menores calificada, pidiendo por ello ocho años de prisión, el tribunal restringió la calificación en ese punto.
Los magistrados Horacio Ruiz (autor del voto), Juan Carlos Serafini y Juan Abraham Elías expresaron en su sentencia que la conducta del imputado excedió los meros tocamientos de la figura básica del abuso sexual contemplada en el artículo 119, 1ª párrafo, del Código Penal (CP), toda vez que por las circunstancias de realización del hecho se configuró un sometimiento sexual gravemente ultrajante para las víctimas.
No obstante, entendieron que los sometimientos con claros fines libidinosos, de desfogue, se agotaron en el citado encuadramiento sin llegar a configurar la corrupción inicialmente endilgada.
Durante el debate, el defensor del imputado planteó el supuesto estado de inimputabilidad de su asistido, dado que, según aseveró, no pudo comprender la criminalidad de sus actos por su estado de salud mental.
Sin embargo, los camaristas tuvieron en consideraciones las pericias psicológicas y psiquiátricas que se le practicaron, según las cuales “tenía discernimiento”. También consignaron que la amnesia que invocó sufrir exhibía “características simulatorias” incompatibles con un cuadro de coherencia clínica psiquiátrica.
A su turno, el acusado dijo que a raíz de un golpe que sufrió en la cabeza no recordaba haber cumplido una condena anterior por delitos de la misma naturaleza.
Asimismo, los magistrados valoraron especialmente el informe psicológico elaborado a partir de la exposición de los propios menores víctimas en la Cámara Gesell.
De acuerdo con los psicólogos, no se advertía en los niños “tendencia a la fabulación, confabulación o mitomanía”, sino, por el contrario, “vergüenza y tensión, angustia e intenso temor, marcado rechazo hacia la persona del imputado”, por lo que recomendaban un “tratamiento psicológico adecuado para resguardar su salud mental dañada por el hecho”.
Validación
Los vocales recordaron que, como ocurre en la mayoría de los ilícitos de naturaleza sexual, los cuales generalmente se cometen sin testigos presenciales, los dichos de la víctima adquieren singular relevancia a la hora de examinar la prueba.
En esa línea, destacaron que es deber de los magistrados tener en cuenta los informes y declaraciones de los peritos que validan los relatos del abuso. “Cuando un experto afirma que un niño ha dicho la verdad y que no ha fabulado se trata de una prueba de claro valor incriminante y como tal deberá ser tomada”, resaltaron.

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