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13 de febrero de 2012

En España carece de valor procesal el uso de cámaras ocultas


Fuente: Pensamiento Penal

España: El Constitucional prohíbe el uso de la cámara oculta en el ámbito periodístico – 06/02/2012




La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha declarado por primera vez "ilegítimo" el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico y ha asegurado que la utilización de estos medios de grabación está constitucionalmente prohibida al margen de la relevancia pública del objeto de investigación. El alto tribunal asegura que este método de grabación mediante dispositivo oculto "se basa en un ardid o engaño que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto". En una sentencia en la que deniega el amparo a Canal Mundo Producciones Audiovisuales y a la Televisión Autonómica Valenciana por emplear este sistema en un programa de televisión, la Sala reprocha que la persona grabada -en este caso una esteticista- fuera filmada "subreptciamente" y quedara, de este modo, privada de su derecho a decidir si consentía la divulgación de una información que determinaba su "plena" identificación. La resolución se pronuncia sobre el caso de una periodista contratada por la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales que acudió a la consulta de una esteticista y naturista haciéndose pasar por una paciente. Durante la cita, que se celebró en la vivienda que la esteticista tenía destinada a consulta, la periodista grabó a su entrevistada su voz e imagen por medio de una cámara oculta. Dicha grabación fue cedida a la Televisión Autonómica de Valencia, que la emitió en el programa PVP, donde, además, se celebró una tertulia sobra la existencia de falsos profesionales en el mundo de la salud e, incluso, se puso de manifiesto una condena penal años atrás a la citada esteticista por haber actuado como fisioterapeuta sin tener la titulación para ello. La protagonista del reportaje televisivo interpuso una demanda porque entendía que los comentarios expresados en dicho programa lesionaban su derecho al honor y porque la captación y publicación de sus imágenes dañaban su derecho a la propia imagen y a la intimidad.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 17 de Valencia entendió que el uso de la cámara oculta se enmarca en el llamado periodismo de investigación, "al que es consustancial la simulación de la situación, el carácter oculto de la cámara, así como la no revelación de la identidad periodística del interlocutor". La Audiencia Provincial de Valencia señaló que el reportaje reunía los requisitos necesarios de veracidad, objetividad, interés general y propósito especialmente informativo para considerar que no se había vulnerado ningún derecho. Mientras, el Tribunal Supremo sí entendió que se había producido una intromisión "ilegítima" en el derecho a la intimidad aunque no así en el derecho al honor. La resolución del Constitucional precisa que el método utilizado para obtener la captación intrusiva no fue ni el necesario ni el adecuado para el objetivo de la averiguación. Hubiera bastado con realizar entrevistas a los clientes de la esteticista porque, al margen de que tuviese o no relevancia pública lo investigado por la periodista, "lo que está constitucionalmente prohibido es justamente la utilización del método mismo (cámara oculta)".



Fuente: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/02/06/actualidad/1328535847_093486.html

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