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29 de diciembre de 2011

Fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación - Sobreseimiento prematuro



Si tiene dudas, no sobresea y siga investigando



Fuente: Diario Judicial
La Justicia admitió el recurso de dos querellantes y revocó la decisión de sobreseer a una persona imputada del delito de homicidio. La Cámara de Casación recalcó que el sobreseimiento sólo puede ser dispuesto ante la existencia de "un estado de certeza sobre la existencia de la causal en que se fundamenta" y consideró insuficientes las pruebas de la causa como para exculpar al acusado.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal revocó una decisión de la Cámara Criminal y Correccional y admitió las impugnaciones de dos querellantes. El Tribunal dejó sin efecto el sobreseimiento dictado a favor de un hombre imputado de homicidio, por considerar que la existencia de dudas no es compatible con el dictado de una medida exculpatoria.
Los magistrados Gustavo Hornos y Mariano Borinsky afirmaron que "el sobreseimiento exige un estado de certeza sobre la existencia de la causal en que se fundamenta" y "procede cuando al juzgador no le queda duda acerca de la extinción de la pretensión penal, de que el hecho no se cometió o no encuadra en una figura legal, que el delito no fue cometido por el imputado, o de su falta de responsabilidad".
En la causa, un individuo fue imputado por la comisión del delito homicidio. Sin embargo, luego de iniciada la investigación, el Juez de Instrucción decidió sobreseer al acusado. Ese pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Criminal y Correccional. Entonces, los querellantes impugnaron la resolución.
Primero, la Cámara de Casación precisó que "el sobreseimiento resulta incompatible con el estado de duda, pues, lo que la ley requiere a los fines del dictado de este tipo de resoluciones, es la certeza sobre el acaecimiento o no de un determinado hecho o suceso histórico, para que el juzgador pueda, con la debida convicción, emitir un juicio asertivo, una afirmación y no una mera suposición o conjetura sobre la adecuación o no de esa realidad histórica a una figura delictiva".
Luego, el Tribunal Penal señaló que "una atenta lectura de las resoluciones dictadas en estos actuados y su cotejo con los elementos causídicos reunidos" llevan "a concluir que la valoración probatoria efectuada, tanto por el magistrado instructor, como por su Tribunal de Apelaciones, resulta desacertada e insuficiente para dictar un pronunciamiento desvinculatorio".
"En efecto, los principales argumentos de la Cámara para fundar la desvinculación de Veyga, se basan en la presentación espontánea prestada por el imputado y en los dichos del testigo ante la prevención en cuanto a que escuchó los disparos pero no vio de manera directa el momento en que se disparaba contra los sujetos", puntualizó la Cámara.
Acto seguido, los magistrados Hornos y Borinsky indicaron que "la prueba producida hasta el momento no resulta suficiente a esta altura del proceso para avalar la versión exculpatoria brindada por el imputado".
Por lo tanto, la Cámara de Casación resolvió admitir los recursos de los querellantes y, en consecuencia, revocó la decisión impugnada en cuanto había confirmado el sobreseimiento del imputado.

24 de diciembre de 2011

Allanamiento sin orden judicial anulado por no acreditarse supuestos de excepción


Un consentimiento no tan consentido
Fuente: Diario Judicial


La Cámara del Crimen anuló un allanamiento realizado por la Policía en el que se secuestró mercadería ilícita argumentando que “los funcionarios de policía actuaron excediendo sus atribuciones legales”.
La sala I de la Cámara del Crimen, integrada por Jorge Rimondi y Luis María Bunge Campos (Barbarosch no suscribió por estar de licencia), revocó una resolución que convalidó un acta de procedimiento de un allanamiento realizado en la casa de un mujer que presuntamente habría prestado consentimiento.
Foto: Télam
Se trata de la causa “R., E. J. s/rechazo de planteo de nulidad” que se inició en el marco de una causa en la que se realizó un allanamiento por presunta mercadería ilícita en la casa de un implicado que habría prestado consentimiento para ello.
La defensa oficial planteó la nulidad del acta en la que se documentó el secuestro de la mercadería - objeto del ilícito aquí investigado en la causa- ya que en ese procedimiento, personal policial ingresó al domicilio del imputado ubicado en San Antonio de Padua, Provincia de Buenos Aires “sin orden de allanamiento ni motivos de urgencia para realizarlo, siendo que ‘el consentimiento aparente no puede sanear el acto’”.
Los jueces expresaron que “al no haberse verificado en el caso las excepciones previstas en los artículos 220 y 222 del Código de Procedimientos en Materia Penal de la provincia de Buenos Aires, los funcionarios de policía actuaron excediendo sus atribuciones legales”.
Según consta en la causa, en el acta elaborado por la policía se indicó que la mujer “prestó su anuencia para nuestro ingreso al lugar con el fin de certificar las cajas que mencionara” y refirió que al salir a la puerta de su casa junto con su hija estaba la policía y le informó “que dentro de su casa tenían mercadería ilícita. Que la dicente les informó cómo sucedieron los hechos y los autorizó a ingresar a la vivienda”.
Explicaron, además, que “el artículo 18 de la Constitución Nacional consagra el derecho individual a la privacidad del domicilio de todo habitante, correlativo del principio general del artículo 19 en cuyo resguardo se determina la garantía de su inviolabilidad, oponible a cualquier extraño, sea particular o funcionario público, sin perjuicio de lo cual se han establecido algunos supuestos, expresamente contemplados, que le reconocen a los funcionarios de la prevención la posibilidad de obviar la orden de allanamiento librada por el juez a cargo de la causa”.
Asimismo citan lo expresado al respecto por el ministro de la Corte, Enrique Petracchi, en el fallo “Fiorentino”, “…Si el consentimiento puede admitirse como una causa de legitimación para invadir la intimidad de la morada, él ha de ser expreso y comprobadamente anterior a la entrada de los representantes de la autoridad pública a la vivienda, no debe mediar fuerza o intimidación, y a la persona que lo presta se le debe hacer saber que tiene derecho a negar la autorización para el allanamiento…”.
En el fallo de primera instancia se hacía referencia a “motivos de urgencia” que habilitaban el procedimiento. Lo que no fue compartido por la Cámara que indicó que “se pudieron haber implementado medidas menos lesivas” tales como implantar “consigna policial” hasta que se emitiera la orden de allanamiento o “haber secuestrado los elementos en cuestión si alguien hubiera intentado sacarlos del domicilio, especialmente teniendo en cuenta que los preventores estaban en comunicación telefónica con la empresa que monitoreaba el trayecto de una de las cajas mediante el rastreador colocado en ella”.
Por lo que concluyen anulando el acta de procedimiento, sin perjuicio del curso de prueba independiente que pueda existir, de acuerdo a las demás constancias de autos, lo cual deberá ser evaluado por la juez a cargo del caso.

22 de diciembre de 2011

Fallo del Fuero Contravencional y de Faltas - CABA - Mediación penal


Sumario: Causa Nro: 57107-01-CC/10, Autos: "Coggiola, Horacio Marcelo s/ infr. arts. 183 y 149 bis CP", Sala I, del día 5 de julio de 2011, sobre el tema: Amenazas - Mediación Penal - Oposición del Fiscal -Requerimiento de Elevación a Juicio - Principio de Congruencia - Intimación del Hecho - Descripción de los Hechos.
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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2011, se reúnen los miembros de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial a fs. 108/114 vta., contra la resolución de fs. 101/107 de la presente causa, de la que,

 RESULTA:

I. Que las presentes actuaciones se iniciaron el 21 de noviembre de 2010 con motivo de la denuncia efectuada por Laura Patricia Tovagliari ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 4/5 vta.).
En dicha ocasión, la nombrada relató que durante la jornada anterior, en horas de la tarde,  Horacio Marcelo Coggiola –con quien mantuviera una relación afectiva por el término de un mes– la hostigó telefónicamente refiriéndole: “cuando a vos te pase algo yo voy a estar trabajando, de servicio, nadie va a sospechar de mí” (sic). Según sus dichos, posteriormente siendo aproximadamente las 21.30 horas, el nombrado golpeó mediante una patada la puerta de acceso del domicilio de la Sra. Tovagliari -sito en la calle Lynch nro. 3838 de esta ciudad- y le arrojó una piedra al vidrio ubicado en la misma produciendo su ruptura (v. fotografías de fs. 30 vta. y 31/vta.). Asimismo, mencionó que “…la violencia psicológica y hostigamiento y amenazas se desataron a partir del momento que quise cortar la relación…” (sic) y que tales mensajes provinieron del número de telefonía celular 11-6636- 5917 que pertenecería a Coggiola y fueron recibidos en el número 15-3775-2742, cuya titularidad ostenta la denunciante.

II. Que a fs. 6/7 se encuentra agregado el informe efectuado por la psicóloga Laura Ferreira de la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN en el que la licenciada concluyó que la situación descripta en el párrafo precedente es una de altísimo riesgo para la denunciante, por lo que estimó conveniente que se evite el contacto entre aquella y Coggiola, extremándose las medidas de protección. De la lectura del informe surge que “…Coggiola le habría dicho que él era psicólogo y que la iba a volver  loca, y que cuando a ella le ocurriera algo él iba a estar de servicio. Le habría dicho que la iba a mandar a robar, que le podría llegar a pasar algo dentro de un boliche, que le podían pegar, que le podían romper los vidrios de la casa para

4 de diciembre de 2011

Doble chance para recurrir


Fuente: Diario Judicial

Edificio de Tribunales de Comodoro Py
La Cámara de Casación admitió la queja de un imputado a quien le habían rechazado el recurso de casación interpuesto contra un auto de procesamiento. El Tribunal consideró que correspondía dar trámite a la impugnación pues el auto de procesamiento es "un auto procesal importante" y susceptible "de ser sometido a revisión por parte de un tribunal superior".

La Cámara Nacional de Casación Penal admitió el recurso de queja interpuesto por la defensa de un imputado y dio trámite a la impugnación de un auto de procesamiento, pues consideró que se trataba de un "acto procesal importante" susceptible de ser revisado por un organismo judicial superior.

La Sala IV del Tribunal de Alzada, con el voto de los magistrados Gustavo Hornos, Mariano González Palazzo y Marcelo Borinsky, destacó que "todo individuo sometido a proceso penal goza del derecho a recurrir todo auto procesal importante" y que el auto de procesamiento es de "esencial trascendencia" y "susceptible, entonces, de ser sometido a revisión por parte de un tribunal superior".

En el caso, un Juez de Instrucción dictó la falta de mérito respecto de un individuo sospechado del delito de abuso sexual simple. Sin embargo, la Cámara Criminal y Correccional que intervino en la causa revocó la decisión del magistrado de grado y procesó al acusado, sin prisión preventiva. En consecuencia, el imputado interpuso un recurso de casación que fue denegado.

Por ende, la defensa del encartado planteó una queja ante la Cámara de Casación, cuestionando la falta de valoración de la prueba aportada y la falta de fundamentación de la sentencia. También destacó que la imposibilidad de recurrir el auto de procesamiento afectaba severamente derechos fundamentales del acusado.

Primero, la Cámara de Casación afirmó que "la decisión recurrida en casación no es de aquellas que prevé el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, puesto que sólo mantiene al imputado sujeto al proceso".

Luego, el Tribunal de Alzada señaló que "todo individuo sometido a proceso penal goza del derecho a recurrir todo auto procesal importante" y que "un acto procesal recibirá tal calificativo cuando su existencia sea necesaria a fin de hacer efectiva alguna garantía constitucional".

A su vez, "al momento de evaluar al auto que decreta el procesamiento de confronte con otras resoluciones dictadas durante el desarrollo del proceso penal, nos encontraríamos, en principio, frente a un auto revestido de cierta importancia procesal", explicó después la Cámara de Casación.

Acto seguido, el Tribunal Penal manifestó que la doctrina plenaria sobre el tema indicaba que "la inexistencia del auto de procesamiento en la etapa de instrucción cercenaría, concretamente, el derecho al recurso del imputado".

"Dicha interpretación permite garantizar más adecuadamente al imputado el derecho a la doble instancia en la etapa instructoria, mediante la apelación de dicho auto, es decir, la posibilidad de la defensa de discutir ante un tribunal revisor", añadió la Cámara.

Dicho eso, el Tribunal de Casación indicó que "el auto de procesamiento dictado por la Cámara de Apelaciones es un auto procesal importante y, por ello, pasible de ser alcanzado por el derecho al recurso que ampara a todo imputado en causa penal".

Además, la Justicia de Alzada remarcó que esta idea se vinculaba de modo directo con el "principio pro homine" y que según esta directriz "el intérprete debe privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal, o acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos"

Asimismo, el principio pro homine exige que se recurra "a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos", precisó la Cámara Penal.

Finalmente, el Tribunal de Casación afirmó que debido a los argumentos expuestos, el auto de la Cámara Criminal "que dispuso revocar la falta de mérito y dictar el procesamiento, es susceptible de ser revisado por esta instancia en estricta observancia de las garantías invocadas" y dio trámite, con efectos suspensivo, a la impugnación del imputado.

Descargar fallo

1 de diciembre de 2011

Instruyen a los fiscales sobre supuestos de la interrupción de la acción penal


Fuente: Diario Judicial

El Procurador de la Nación, Esteban Righi, instruyó a los fiscales con competencia en materia penal para dictaminar en los supuestos que se plantean en la interrupción de la acción penal por la comisión de otro delito.

Esteban Righi, Procurador General de la Nación, instruyó a los fiscales con competencia en materia penal para que en los sus puestos de prescripción de la acción penal por la comisión de otro delito soliciten la suspensión de la decisión sobre la prescripción del primer delito. Ello a la espera de que recaiga una sentencia firme en el proceso por el segundo delito.

La decisión de la Procuración se da luego de una presentación realizada por el fiscal Marcelo Solimine en la que expresó su preocupación en relación con un conjunto de decisiones recientes, dictadas en distintos casos por las cuatro salas de la Cámara Nacional de Casación Penal, en las que “se interpretó la regla del artículo 67 del Código Penal que establece la interrupción de la prescripción de la acción penal por la comisión de un nuevo delito”.

En las decisiones de Casación Penal citadas por el fiscal, “se sostiene una interpretación según la cual la prescripción de la acción penal por un primer delito sólo se interrumpe en virtud de la comisión de uno nuevo, cuando la concreción de éste último y la intervención en él del acusado son declaradas por una sentencia penal firme, antes de vencido el plazo de prescripción correspondiente al primero”.

El procurador Righi, mediante la resolución PGN 104/11, instruyó a los fiscales a que "en los casos en los que se plantea la prescripción de la acción por un delito, y se atribuye también al imputado la comisión de un segundo delito que habría interrumpido el plazo de prescripción correspondiente al primero, corresponde solicitar la suspensión de la decisión sobre la prescripción del primer delito a la espera de que recaiga una sentencia firme en el proceso por el segundo delito”.

Además, los fiscales deben “continuar condicionalmente el proceso por el primero, si en el proceso en marcha por el segundo delito se ha dictado un auto de procesamiento o una resolución equivalente respecto del imputado".

Es que los fallos dictados por la Cámara que fueron citados por Solimine “han cambiado una jurisprudencia nacional estable, al menos, desde 1949, año en el que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en pleno y por unanimidad, resolvió el caso ‘Prinzo, E. F.’“

“De acuerdo a la doctrina del plenario "Prinzo", cuando el imputado por un delito opone una defensa de prescripción y se aduce, en su contra, que la prescripción por ese delito ha sido interrumpida por la comisión de un segundo delito sobre el que no ha recaído aún sentencia firme de condena, pero por el que hay un proceso penal en curso en el que se ha dictado un auto de procesamiento o una decisión equivalente, corresponde suspender la decisión acerca de la prescripción hasta que se arribe a una sentencia firme en ese segundo proceso, continuando condicionalmente, en su caso, el proceso por el primer delito”, consigna la resolución.

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