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18 de noviembre de 2011

Fallo de la C.N.C.P. SALA IV , resolvió sobre la falta de firma del letrado en un recurso.

Sumario: Falta de firma de letrado. Derecho al Recurso. Derecho de Defensa. Rigorismo formal y criterios de admisibilidad.
Autos:  causa Nro. 12406 "Scovotti, Carlos Alberto  s/recurso de queja" Registro Nº14.551/4 - 2 de Marzo de 2011.
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///nos Aires,  2     de marzo de 2011.
AUTOS Y VISTOS:
  Para resolver en la presente causa Nro. 12.410 del Registro de este Tribunal, caratulada:  “SCOVOTTI, Carlos Alberto s/recurso de queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 7/15 vta. por  el doctor Julio Alberto CHIRON, asistiendo a Carlos Alberto SCOVOTTI.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en la causa  Nro. 38.045 de su Registro, con fecha 17 de febrero de 2010, rechazó el recurso de queja  interpuesto por la defensa (fs. 21).
  Para así decidir sostuvo que “… en la medida en que el escrito glosado a fs. 11/12 de dicha incidencia, no contiene firma del defensor del imputado, el recurso intentado deviene improcedente.”.
  Luego señaló que, en cuanto a las aseveraciones efectuadas por la asistencia técnica de Scovotti, “… debe ponderarse que aquél día no sólo presentó el recurso de apelación cuestionado sino también dos escritos que se encuentran agregados a fs. 227/228 y 229 del legajo principal, los que efectivamente están suscriptos por el letrado y presentan similar formato al de fs. 11/12, el que difiere de la copia adjuntada a fs. 15/16.”.
  Finalmente concluyó el a quo en que, la pieza que la defensa reputa como copia -fs. 11/12-, resultaría ser el original que ya contenía la omisión aludida.      
  II. Contra esa decisión el recurrente interpuso recurso de casación, con base en el inciso 2°) del artículo 456 del C.P.P.N (fs.1/4 vta).
 III. Ante la denegatoria del remedio casatorio (fs. 5), la defensa presentó la vía de hecho en estudio.  
IV. Que con motivo del presente recurso de queja, se advierte la decisión recurrida conlleva un vicio insanable de nulidad absoluta que, como tal, violenta garantías de raigambre constitucional como ser: el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal, y que la priva de producir efectos jurídicos (arts. 18 C.N., 167 inc. 2, 168 y 172 del C.P.P.N).
 Repárese que, la presente incidencia fue fruto de  la interposición de un recurso de apelación, presentación que por carecer de la firma del letrado a cargo de la defensa de Scovotti fue rechazada in limine, criterio que fue compartido por la Sala  VII de la Cámara de Apelaciones, privándose así al imputado de recurrir la resolución que lo perjudicaba.
         Que si bien la resolución recurrida – excepción de falta de acción- en principio no es de aquellas resoluciones que se encuentran previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., en el caso, corresponde equipararla a un pronunciamiento definitivo puesto que se afectó el derecho de defensa en juicio del imputado, como así también a la garantía constitucional del debido proceso legal (art. 18 de la C.N), agravios  éstos de imposible reparación ulterior.
Es que toda persona tiene derecho a una defensa eficaz siendo que, en caso de no serla, es obligación de los tribunales arbitrar los medios necesarios para garantizarla (Fallos: 311:2502; autos G. 662. XLIV  “Guzmán, Jorge Alberto s/homicidio simple -causa n° 40/06-”, rta. el 31/8/10 -mutatis mutandi-, voto de los doctores Maqueda y Zaffaroni en la causa C. 514. XLIV “Cajal, Orlando Antonio s/homicidio calificado por alevosía –causa nro. 27.309/07-, rta. el 21/9/10, entre otros; arts. 18 de la C.N., 8 inc. 21) “d” de la C.A.D.H.).  
En el caso, con motivo de una deficiencia de carácter formal del escrito de apelación, el imputado se vio privado de recurrir la resolución que lo perjudicaba, es decir, Scovotti se encontraba en definitiva indefenso y ello fue utilizado en su contra.
A nuestro juicio, en lugar de rechazar la vía recursiva deducida se debió intimar al letrado defensor de Scovotti para que se presente y firme el escrito en cuestión ello bajo apercibimiento de apartarlo del cargo siendo que, ante la incomparecencia, dar intervención a la Defensoría Oficial ante dichos estrados para que proceda y de consecución al proceso.  
Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del auto de fs. 31, como así también de todo lo obrado en su consecuencia y remitir la causa al juzgado de origen para que proceda de acuerdo con los lineamientos aquí fijados, todo ello a fin de poder garantizar adecuadamente el derecho a una efectiva asistencia técnica (art. 18 de la C.N., 8 inc. 21) “d” de la C.A.D.H. y 14 inc. 31) “b” y “d” del P.I.D.C. y P).
 Cabe recordar que, lo aquí resuelto concuerda con la doctrina recientemente sentada por nuestro más Alto Tribunal en cuanto señaló que, los jueces en materia penal deben “...extremar los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa...” y,  que “...quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio” (cfr. Fallo CSJN, -mutatis mutandi- autos G. 662. XLIV “Guzmán” ya citado). Así las cosas, la decisión adoptada resulta adecuada con los principios de celeridad y economía procesal como así también con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
          HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto a fs. 7/15 vta. por el doctor Julio Alberto CHIRON, asistiendo a Carlos Alberto SCOVOTTI, DECLARARLO MAL DENEGADO al respectivo recurso de casación y, CONCEDERLO sin costas, ANULAR el auto de fs. 31, como así también de todo lo actuado en su consecuencia y, REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 2 de la Capital Federal, Secretaría Nro. 107, para que cumpla con la doctrina aquí sentada, debiéndose librar copia de lo aquí resuelto al Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 27 y a la Sala VII de la C.N.A.C.C. de la Capital Federal (arts. 477, 478,  530 y 531 del C.P.P.N.).
Regístrese y cúmplase con la remisión ordenada, para que practique las notificaciones e intimaciones que correspondan y demás efectos, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.  

GUSTAVO M. HORNOS - MARIANO GONZÁLEZ PALAZZO - AUGUSTO DIEZ OJEDA

Ante mí:  MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES - Prosecretario de Cámara

16 de noviembre de 2011

CURSO DE TECNICAS DE INTERROGACION A TESTIGOS “PERITOS EN BALISTICA”





El día 8 de noviembre el Instituto de Derecho Procesal del CAM, brindo a los matriculados un curso diferente en cuanto a la temática, debido a que es por demás importante saber como preguntar y que tipo de preguntas se deben hacer al momento de interrogar a los diferentes testigos en el proceso penal; en este caso testigos especializados en determinadas áreas que hacen que sus dictámenes sean determinantes en muchas ocasiones para la resolución de los diferentes hechos en los que deban intervenir.
El curso contó con la disertación de los Dres. Marcelo Varona Quintian Fiscal de Juicio, Dr. Claudio Oviedo Fiscal, Dr. Oscar Rombolá Defensor oficial y el Sub Teniente Juan Alberto Villacorta, Técnico Superior en Balística Forense.
A sala llena, los disertantes cada uno desde sus distintas posiciones como actores en el proceso penal, nos ilustraron diferentes situaciones a tener en cuenta a la hora de intervenir como defensores o particular damnificado en los procesos penales.

Desde el rol de fiscal de juicio el Dr. Varona Quintian fue tajante a la hora de determinar cuando nos encontramos frente a hechos cometidos con armas de fuego, que puntos no deben faltar en la pericia balística y cuando ésta fija los cursos de la investigación penal.

Por su parte el Dr. Rombolá nos ilustró en cuanto a su desempeño como defensor oficial sobre la última jurisprudencia a tener en cuenta a la hora de diagramar la estrategia de defensa en los diferentes hechos cometidos con armas, tanto del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Bs. As. Como de la Corte Suprema en cuanto a lo que se entiende por arma de fuego y la discusión acerca de cuando es apta para el disparo, además de las diferencias entre tenencia y portación de armas.
A la hora de intervenir en delitos cometidos en flagrancia, el Dr. Oviedo nos brindo la visión del fiscal instructor en cuanto a la pericia balística, los puntos que no pueden faltar para completar la investigación y las diferentes opciones con las que cuenta el fiscal en esta etapa del proceso.
Para finalizar el Sub-Teniente Villacorta nos ilustro a través de la proyección de un power point los diferentes tipos de armas de fuego, los distintos tipos de proyectiles, las distintas clases de pólvora, tipos de percusión y todos los detalles que debemos tener en cuenta a la hora de evaluar frente a que tipo de arma y proyectil nos encontramos, además de explicar que es lo que estudia la balística forense, sus diferentes ramas, etc. Finalmente el Subteniente respondió diferentes preguntas tanto de la concurrencia, como de los expositores y de nuestro Director el Dr. Navarro González. Tan participativo y ameno resulto el curso que el tiempo no alcanzo para desarrollar dos casos prácticos que había preparado el Instituto para aplicar el conocimiento adquirido, por lo que tanto los asistentes como los disertantes se comprometieron -debido a la falta de lugar en la agenda académica del Colegio- para el año próximo realizar una simulación de juicio oral aplicando las técnicas de interrogación a testigos.

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5 de noviembre de 2011

Próxima jornada sobre técnicas en pericia balística

Queremos recordarles que el dia martes 08 de noviembre en la sede del Colegio realizaremos la jornada de técnicas de interrogacion de testigos, en en lo particular nos referiremos a la pericia balistica. 

Estimamos que va a ser de gran utilidad para los matriculados, ya que al margen del destacado panel de expositores, como ha  sido  siempre el norte que ha guiado a este instituto, la primordial idea es hacerlo practico, por ello primeramente se realizará una reseña sobre que significa una pericia balistica, que tipo de armas son las mas usuales con las que nos encontraremos en los expedientes en el ejercicio de la profesión, calibres, figuras penales que las ocupan, tenencias, calificantes,  etc. alcances y modalidades de las nuevas técnicas periciales, de la  parafina al dermotest, a la actual pericia de microscopia electrónica de barrido.  

Luego de esta reseña, nos vamos avocar al caso practico, para ello desarrollaremos un simulacro de debate, interrogando al perito desde la fiscalia y la defensa, para analizar que puntos a veces omitimos y que espera el perito que le preguntemos, y cual puede ser el enforque determinante  para resolver el caso, balistica, planimetria. 


Problemática del Abuso Sexual Infantil

Siguiendo con este ciclo de pericias y su importancia para el ejercio de la profesion, el dia martes 25 de octubre en nuestra reunion habitual del instituto recibimos la visita del Dr. Alvaro de Gregorio Bustamante quien viene espcializandose en el tema de abuso sexual y la problemática de los menores, atenta su trayectoria no exenta de polemicas, debatiremos sobre el tema con un rico intercambio de pareceres, acordando realizar una jornada interdisiplinaria al respecto.

No escapa al conocimiento de quien suscribe lo delicado de la tematica, sobre todo cuando se trata de menores, pero nosotros como defensores tenemos que estar preparados para cuestiones tales como la extorsion que en algunos caso se hace utilizando a los niños para sacar ventajas patrimoniales en juicios de alimentos y de exclusion del hogar en causas de familia. Tambien somos contestes en el rechazo que tiene la sociedad cuando defendemos a alguien acusado de abuso de menores, pero no menos cierto es que este imputado, ya identificado como el abusador, tiene garantizado el derecho constitucional del debido proceso, garantía que no puede padecer la discrimnación del derecho a una adecuada defensa o estar en condiciones juridicas desventajosas por la índole del delito del que se lo acusa.
           
Estos temas fueron debatidos con el Dr. Bustamante al cual le sugerimos que el tema merecia un estudio mas profundo, e inclusive ibamos arbitar las consltas de estilo para tratar de articularlo con el instituto de minoridad y familia a cargo de la Dra. Mónica Nuñez de considerarlo la colega oportuno. Esta mecanica de trabajo se diseña  a los fines de plantear en un futuro un debate en conjunto, programadolo por obvias razones de agenta para Marzo de 2012 en adelante,  debate que sin dudarlo estara llamado a la polemica.

Resulta evidente que hay dos posiciones antagonicas bien definidas, la defensa de los derechos del niño abusado por un lado, y la defensa de los derechos del imputado "el abusador" por el otro, ambos en situacion de desamparo, desde puntos de vista del interes en cuestión. Respecto del imputado, somos conscientes desde nuestra especial postura, que por este tipo de delitos aberrantes, desde el inicio mismo del proceso, corre con serias desventajas, respecto de otro acusado por otro delito, por cuanto son pocos los profesionales que estan DISPUESTOS A TOMAR EL CASO, es evidente que desde el comienzo del proceso su suerte esta signada por un verdadero estado de indefensión.

No podemos olvidar tampoco, la problemática que ha sido materia de discusión, en torno a la subjetividad con la cual son encaradas las pericias y entrevistas interdisciplinarias, verdadero escenario en el que se da lo que hemos llamado portación de carátula. Sin dudas el tema del abuso sexual infantil ofrece una carga negativa social, que no sólo compromete a la opinión pública sino la misma actuación profesional de los operadores del sistema judicial, que influye y entorpece el mismo desarrollo del proceso, como el caso de la cámara Gessell, entrevista que pareciera estar diseñada al sólo fin terapéutico, cuando por el contrario ya ha tenido consagración legal en nuestro código procesal, conformando una medida de prueba más para las partes, dentro de las posibles utilizables por la defensa en pos del esclarecimiento de la verdad.

Esperamos contar con opiniones, sugerencias y el aporte de quienes tengan la inquietud de colaborar en el diseño del futuro debate, al que por lógica, y en mérito a la calidad humana y profesional de la Dra. Monica Nuñez la invitaremos para armar en conjunto la agenda de trabajo, si asi ella lo considera de interés.
  
Juan Antonio Navarro
Director 
Instituto de Derecho Procesal Penal

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