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13 de mayo de 2011

Segundo encuentro del Curso de Iniciación Profesional

El día martes 10 de Mayo de 2011 concretamos el segundo encuentro correspondiente al programado Curso de Iniciación Profesional.


Tal como se había prometido, concurrieron en la ocasión el Sr. Juez de Garantías Dr. Humberto Meade, el Sr. Fiscal Dr. Matías Rapazzo, y los destacados profesionales del fuero, Dr. Luis Rapazzo y Dr. Ricardo Malvicini, visitas que no merecieron menos que la presentación y recibimiento del Sr. Presidente del Colegio, Dr. Jorge Eduardo Barberis.

Previo a tomar la palabra los destacados invitados, el director del instituto Dr. Juan Navarro sintetizó en pocas palabras la temática que se abordaría en la fecha, en torno a los caracteres comunes de las audiencias del proceso en general, como tema central a tratarse en la jornada. 

La apertura de la disertación correspondió al Dr. Matías Rapazzo, quien tuvo a su cargo la exposición sobre la audiencia del artículo 308 de declaración del inculpado, otrora bien denominada "indagatoria". Entre otras cosas, rescatamos conceptos tan relevantes de la propia boca del funcionario del Ministerio Público, como ser la importancia de declaración del imputado como primer acto material de defensa. Destacó la diferencia entre objetividad -deber del fiscal- e imparcialidad; y la misión fundamental de la
búsqueda de la verdad en el proceso a través de la investigación preparatoria. Tras un minucioso detalle de cómo se realiza y despliegan los roles en la audiencia del 308, destacó los límites de la intervención del Defensor, la contrapartida atribución fiscal y el mínimo aporte que le corresponde al Juez de Garantías cuando es convocado, en tanto que en dicha audiencia el Fiscal reúne la facultad de interrogar y dirigir la buena marcha de la misma.

Por su parte, la esperada palabra del Dr. Luis Rapazzo, comenzó -como felizmente nos tiene acostumbrados- en franca pero constructiva oposición con la opinión precedente, la de su "hijo, el fiscal". Ya desde el vamos comenzó por proclamar la inconstitucionalidad del mentado artículo 308, en tanto que -según Rapazzo- en nuestro actual sistema proclamadamente acusatorio y bajo la luz de los Tratados, no puede nunca el encargado de acusar, al mismo tiempo convocar a audiencia al imputado para recibirle declaración, acotando la voz de la defensa técnica, en un marco que no ofrece las garantías adecuadas por cuanto éstas se ven vulneradas frente a las facultades del fiscal de limitar la intervención del defensor y denegar preguntas de éste si no las considera pertinentes; concluyendo que en el fondo, la mentada "objetividad" no se cumple y que no es más que la particular visión fiscal sobre los hechos.
Destacó además Luis Rapazzo, que en este modelo acusatorio, el "tiempo" es de las partes y el defensor debe meritar la conveniencia de consentir un recurso cuando ello le conviene a su estrategia.
Con la aguda visión propia del profesional con largos años de experiencia y mostrándonos pequeñas cosas que sólo los maestros nos permiten ver, nos vino a recordar que la denominación "juez de garantías" resulta ridícula y hasta redundante, ya que no existe juez que no deba velar por las garantías fundamentales de todo proceso. Afirmó que el Juez "de garantías" y no el Fiscal, es quien debería propiamente recibir declaración al imputado.

Siguiendo el orden cronológico, a continuación tuvo la palabra el destacado colega y ex-director del Instituto, el Dr. Ricardo Malvicini. También con acertada visión del proceso, sus virtudes y falencias, destacó la importancia de la labor investigativa de la defensa particular, al punto de que si el fiscal lleva su propio legajo, no es cuestionable que el defensor también acopie y reúna en la medida de lo material y legalmente posible, su propio legajo de evidencias, su "legajo de defensa" , haciendo referencia entre otras cosas, a los distintos elementos probatorios que se pueden ir trabajando desde el estudio, en simultáneo con la IPP: pericias de parte, informes, declaraciones testimoniales recibidas por el propio abogado (Ley 5177). Coincidió con Rapazzo (padre) en que la objetividad del Fiscal, entendida como respeto a la verdad y prohibición de ocultación de prueba a la defensa, se ve seriamente debilitada en un proceso diseñado con un Ministerio Público con gran poder y atribuciones, que autoriza al funcionario responsable de la investigación, a denegar prueba a la Defensa, censurar las preguntas en audiencia del 308, y que tibiamente confiere una supuesta instancia de revisión (art. 334) de tales denegatorias ante el "superior" (Fiscal General). No obstante tal desequilibro de fuerzas, destacó las herramientas básicas que ofrece la norma vigente, entre ellas la evacuación de citas del artículo 318 del CPP, cuando se trata de hacer valer e impulsar la prueba de defensa -como obligación del fiscal- a partir de las circunstancias referidas por el propio imputado.

Por último, tuvo la palabra el Dr. Alfredo Humberto Meade, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 de Morón. Como síntesis integradora, el destacado Magistrado abordó las distintas instancias de la audiencia del artículo 168 bis y la importancia del instituto de la morigeración de la coerción, no existente en el proceso federal, y la labor que en general compete al juez como tercero imparcial, fundamentalmente en materia de procedencia y aplicación de medidas de coerción. Destacó en especial la prudencia que debe tener el profesional al procurar el informe ambiental que va a agregarse al legajo de morigeración, cuando en algunos casos la visita social puede perjudicar la situación del imputado. Coincidió con Rapazzo (hijo) en que la participación funcional del juez convocado a pedido de parte en la audiencia del 308, debiera contar con mayores facultades que las actuales, a fin de asegurar la vigencia de las garantías fundamentales, en un proceso que responde al modelo acusatorio, con roles diferenciados y en consonancia con el apotegma tan proclamado en 1998 acerca de la libertad como regla durante la sustanciación del proceso.

Descontamos que tan coloquial y ameno encuentro -"discusión familiar" de por medio- ha sido del agrado y sumamente enriquecedor para todos los asistentes, entre los que sin duda nos incluímos los propios miembros y autoridades que conformamos este Instituto.

Esperamos a los colegas al próximo encuentro a realizarse el martes 17 de Mayo, oportunidad en que disertarán el profesor Dr. Luis Moreno y el Dr. Daniel Vázquez, quienes respectívamente abordarán los temas de recursos y nulidades.

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