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15 de diciembre de 2010

Convenio de asistencia entre la Procuracion General y Ministerio Público Fiscal de la Nacion

CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN Y LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación, en adelante “El MPF”, con domicilio en la calle Guido 1577 de esta ciudad, representado en este acto por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en lo sucesivo “LA PROCURACIÓN”, representada por la señora Procuradora General, Dra. María del Carmen Falbo, con domicilio en la calle 13 entre 47/48, de la ciudad de La Plata y considerando:

Que el Ministerio Público Fiscal es el órgano del sistema judicial encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República (art.120 C.N.), y que para un mejor cumplimiento de esa función es necesario dotar a los Fiscales de las herramientas suficientes para la rápida obtención de información relevante para las investigaciones penales.

Que la cooperación interinstitucional entre los diversos organismos de gobierno ayuda a mejorar el sistema de administración de justicia pues permite que los señores Fiscales accedan en tiempo oportuno a la información necesaria para dilucidar los hechos sometidos a investigación.

Que en los últimos años el sistema jurídico basado en el documento escrito en soporte papel y rubricado por firma autógrafa está siendo reemplazado por los medios electrónicos de comunicación.

Que, en virtud de las tendencias mencionadas, se fue difundiendo el empleo de la tecnología informática en todo el territorio nacional, no solamente en el ámbito privado sino también a través de un progresivo proceso de abandono del soporte papel en la Administración Pública. Que el reconocimiento legal de la eficacia jurídica del intercambio electrónico de información, permite agilizar la transmisión de los datos, e imprimir mayor celeridad a las investigaciones penales en trámite.

Por ello y en virtud de las competencias atribuidas al “MPF” y las otorgadas a “LA PROCURACIÓN” por el artículo 13 inc. 22 de la Ley 12.061, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: OBJETO. Ambas partes pactan establecer vínculos de asistencia, complementación y cooperación técnica en materia jurídica e informática, como asimismo estándares para fomentar comunicaciones electrónicas.


SEGUNDA: ALCANCE DE LA COOPERACIÓN. “LA PROCURACIÓN” facilitará “MPF” de la Nación el ingreso al Sistema de Investigaciones Criminalísticas (S.I.C.) a fin de brindar la información obrante en su base de datos cuando las autoridades habilitadas así lo requieran. Para ello LA PROCURACIÓN otorgará los correspondientes nombres de usuarios y contraseñas.

TERCERA: La información a la que accederán los señores Fiscales será exclusivamente en el marco de actuaciones judiciales, y en cumplimiento de las funciones que les incumbieren por tener a su cargo las investigaciones en los términos de los arts. 196 ó 196 bis del C.P.P.N.; o como consecuencia del ejercicio de las atribuciones previstas en el art. 26 de la ley 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público), teniéndose presente los dispositivos del artículo 5º, ítem 2, apartado b), de la ley 25.326, como también la Resolución PGN Nº 121/2006.

CUARTA: CONFIDENCIALIDAD. Toda la información proporcionada por “LA PROCURACIÓN” al “MPF”, relativa al objeto principal del presente convenio, será tratada con estricta confidencialidad y responsabilidad, no pudiendo ser difundida por este último a otros organismos, autoridades, ni personas ajenas a la investigación penal. Para ello los señores Fiscales que tengan acceso al mencionado sistema informático suscribirán el pertinente compromiso de confidencialidad que como Anexo I se añade al presente.

QUINTA: “El MPF” y “LA PROCURACIÓN”, comprometen su asistencia mutua para el desarrollo de actividades de capacitación de sus funcionarios.

SEXTA: Las partes convienen que toda situación no prevista, que implique modificación de los términos esenciales del presente convenio, será suplida mediante un acta complementaria a suscribir entre “El MPF” y “LA PROCURACIÓN”.

SEPTIMA: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su firma por el señor Procurador General de la Nación y por la señora Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y tendrá una vigencia de dos (2) años a contar desde la fecha de suscripción del mismo, prorrogándose automáticamente por el mismo término, salvo que alguna de las partes lo denuncie con una antelación no menor a sesenta (60) días sin generar este último temperamento derecho a reclamos de ninguna naturaleza.

En prueba de conformidad, se suscribe el presente Acuerdo de Asistencia y Colaboración, en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año 2010.-
 
ANEXO I
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

Quien suscribe, en virtud de contar con acceso a la base informatizada de datos del Sistema de Investigaciones Criminalísticas (S.I.C) que posee “LA PROCURACIÓN”, se compromete en los términos de las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Se obliga a mantener absoluta reserva sobre la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL obtenida mediante el acceso a la base de datos que posee el S.I.C., la cual no podrá ser transmitida de ninguna manera, a personas ajenas a la investigación penal, con excepción de lo establecido más abajo en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA.

Todo dato que resulte del sistema de consulta corresponde a INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, siendo asimilable a la clasificación de DATOS SENSIBLES enunciada en la Ley Nro. 25.326 de Protección de Datos Personales.

SEGUNDA: Podrá proporcionar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sin el consentimiento escrito previo de “LA PROCURACIÓN”, al personal que actúe bajo su dependencia y/o sus órdenes, a los efectos de la prestación de los servicios a su cargo.

TERCERA: Se deberán adoptar las medidas de índole técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan los mismos de la acción humana o del medio físico o natural.

CUARTA: En tal sentido, se asume expresamente que la divulgación de la información mencionada, o bien su utilización con un destino diferente al previsto en el presente, puede originar graves perjuicios a los interesados, al “MPF” y a “LA PROCURACIÓN”, por lo que se compromete a notificar por escrito a toda persona bajo su dependencia que tenga acceso a tal información acerca de su carácter estrictamente confidencial y a hacer suscribir a los mismos el pertinente compromiso de confidencialidad en idénticos términos a los expresados en el presente instrumento, debiendo conservar tales documentos en su poder mientras subsista la vigencia del Convenio.
 
 

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