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18 de octubre de 2010

LUCES Y SOMBRAS DEL CONGRESO PROCESAL PENAL

LUCES Y SOMBRAS DEL CONGRESO PROCESAL PENAL


Estimados Colegas: Durante los días 7,8 y 9 de octubre se realizó en la ciudad de La Plata un Congreso sobre Impugnaciones en el Proceso Penal que se dividió en 2 comisiones, la 1 y la 2.

La Com. 1 estuvo abocada sobre el Derecho al Recurso en el Proceso Penal y las Garantías Procesales Constitucionales.

Este Instituto de Derecho Procesal Penal, cuya conducción está a cargo del Dr. Juan Navarro González, estuvimos preparando una ponencia cuyo tema giró en base a dos cuestiones, la primera de ellas se refirió al control de admisibilidad del Recurso concedido por el Juez de Garantías (tribunal a quo) y el segundo control de admisibilidad que realiza el Tribunal cuyo conocimiento del Recurso está dirigido, la Cámara de Garantías (Tribunal Ad quem). Nuestro criterio se consensuó en una conclusión que sintetizamos en que aún cuando el recurso fuera presentado en forma breve sin motivación y sin fundamentación que cuestione la decisión del inferior, concretamente el Recurso de Apelación, el Tribunal debería avocarse al tratamiento del mismo, aún cuando podría declararlo inadmisible por autorización del legislador en el código ritual.

Esta ponencia fue leída por el miembro informante Luis del Valle Moreno a quien se le concedió por reglamento 5 minutos para exponer sintéticamente la ponencia, el que fue utilizado apelando a la síntesis y en homenaje a la brevedad por el distinguido colega.-

A su vez, en la segunda conclusión llevamos como colofón el derecho de la victima cuando esté presentado como particular damnificado en juicios correccionales, el derecho a ser parte y no tercero interesado en el acuerdo entre el Ministerio Público, el imputado y la defensa de la propuesta que podría concluir en un juicio abreviado por lo que propusimos a que el Congreso en sus conclusiones instara la reforma del 402 del Código de Procedimientos permitiendo participar del acuerdo al particular damnificado cuando correspondiera.-

Sin embargo esto no tuvo acogida por el pleno de la Comisión.-

De allí que podamos establecer LUCES y SOMBRAS del Congreso._

Por una parte se han resaltado las Garantías del imputado en un juicio penal, se abogó por la imposibilidad de que las leyes locales le acuerden al Ministerio Público Penal de apelar la sentencia en el caso de dictarse el veredicto por juicio por jurados o bien entre el Derecho al Recurso del imputado como de la víctima a través de la institución del Particular Damnificado primaba el derecho del primero.-

Se propuso reformular el Código Civil para establecer la independencia de las acciones civiles de las penales y sustituir o modificar los arts. 1100 a 1104 del Código Civil.-

Entiendo de manera particular que las autoridades de la Comisión Nro. 1 han puesto el acento en Garantizar los derechos del imputado en manera preferente a los de la víctima como así también en

15 de octubre de 2010

Congreso Nacional sobre Impugnación en el proceso penal celebrado en La Plata

Los días 7, 8 y 9 de octubre pasados, tuvo lugar en la Ciudad de La Plata, la celebración del Congreso Nacional sobre Impugnación en el Proceso Penal, oportunidad en que este Instituto tuvo activa participación al presentar una ponencia en torno al tema "La impugnación en el proceso penal conforme la Constitución Nacional – La Revisión como garantía del imputado y el significado del “Derecho a la doble conforme" Extensión del Derecho a las Víctimas con rol de querellantes particulares", habiendo estado a cargo del Dr. Luis del Valle Moreno su exposición y presentación.


En la oportunidad los miembros asistentes por parte del Instituto, entre ellos el Sr. Director Dr. Juan A. Navarro, tuvimos la grata ocasión de intercambiar pareceres acerca de la temática convocante, nada más y nada menos que con juristas de la talla del Dr. Granillo Fernandez, actual director del instituto homónimo del colegio platense.


En el acto de apertura del día 7 de octubre, realizado en la sede del Palacio Municipal, tuvieron la palabra el Dr. Granillo Fernandez y la Procuradora Gral. Dra. Falbo, entre la presencia de otras destacadas personalidades, como el Sr. presidente del Tribunal de Casación Dr. Dominguez, el Sr. Director de la Caja Previsional Dr. Frega, el Sr. Presidente del Colegio Dr. Augé y el Sr. Intendente Municipal Dr. Pablo Bruera.


La presentación y exposición de la ponencia del Instituto estuvo a cargo del Dr. Luis del Valle Moreno, tarea que finalmente daría sus frutos al incluirse parte de los contenidos de la misma dentro de las conclusiones finales de la labor de la Comisión nº 1, en cuya reunión de trabajo final del día 9 de octubre participaron activamente los miembros asistentes.


Es de destacar al margen de nuestro trabajo y aporte específico al congreso, la invaluable experiencia y conocimientos volcados en cada conferencia dictada por los más destacados juristas del medio, entre ellos el Dr. Cafferatta Nores, quien en su disertación abordó a modo de ejemplo modelo, el análisis del fallo Casal de la Corte Suprema, haciendo una importante sinopsis de lo que hoy día nos deja en la práctica el citado precedente a la luz de su posterior aplicación efectiva; o el caso de la exposición del Dr. Julio Maier, quien entre otros conceptos llegó a asombrar a más de uno de los presentes, al afirmar la necesidad de cambio del modelo judicial verticalista y cuestionar el beneficio "uniformidad" que puedan deparar los fallos plenarios, en ese mismo modelo verticalista que impone al juez de grado una doctrina judicial obligatoria.


A la espera de la publicación de las conclusiones del Congreso, estamos satisfechos con la labor realizada que ha resultado de gran utilidad y valor para los asistentes, renovando en nosotros el compromiso y la convicción de la necesidad de una permanente presencia y participación activa del Instituto (y de sus miembros en particular) en este tipo de eventos académicos, que como otros tantos,  hacen a la excelencia de nuestra formación profesional.

13 de octubre de 2010

El juicio por jurados contraataca!

Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-1067/10)
Sr. Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Ing. Julio César C. Cobos
S___________/___________D


De mi mayor consideración:
                                             Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitar tenga a bien dar por reproducido el proyecto de ley S-2464/08: “FERNANDEZ: PROYECTO DE LEY REPRODUCIDO SOBRE JUICIO POR JURADOS DICTAMINADO POR LAS COMISIONES DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ASUNTOS PENALES (REF. S-3815/06), publicado en el DAE 1338/06, cuyo texto se adjunta en formato físico y digital.
                                             Sin otro particular, saludo a usted atentamente.


Nicolás Fernández. -
___________________________________

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, ...

LEY DE JUICIO POR JURADOS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto el establecimiento del juicio por jurados en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Competencia. Serán juzgados por jurados los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias tengan prevista una pena privativa de libertad con un máximo en la escala penal de ocho años o más de prisión o reclusión, y los que con ellos concurran según las reglas de los

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