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27 de septiembre de 2010

DOSSIER SOBRE INSEGURIDAD Y PODER JUDICIAL, EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La RED DE JUECES PENALES de la Provincia de Buenos Aires, comprometida tanto en la defensa de la independencia del Poder Judicial, cuanto en la de los derechos humanos en el sistema penal, fue invitada por el Bloque de la Unión Cívica Radical del H. Senado de la Provincia de Buenos Aires a aportar ideas para la diagnosis de la grave situación de inseguridad que afecta a los bonaerenses, oportunidad en la que entregó el presente Dossier.
Desde un punto de vista estrictamente objetivo es innegable que nuestra población sufre diariamente hechos de violencia delictiva que han ido “in crescendo” en los últimos años y a los que la sociedad siente no se le dan respuestas adecuadas desde los poderes del estado provincial, por lo que la queja de “la falta de políticas que aminoren la inseguridad” resulta razonable y demanda nuestra máxima atención atento lo que nos impone el preámbulo constitucional.

Aunque la temática que abordamos es muy compleja y admite distintas lecturas -sociológicas, económicas, psicológicas, antropológicas, criminológicas, políticas, jurídicas, etc.- a partir de lo que observamos desde la función, se pueden hacer algunas reflexiones:

I.) Somero diagnóstico acerca de las Verdaderas Causas de la Inseguridad Bonaerense y algunas propuestas de solución:

Dejando a salvo que éste no pretende ser un análisis exhaustivo de la cuestión, empezamos por señalar
que para analizar ésta compleja problemática, se deben puntualizar, al menos, las causas más evidentes del incremento del delito en el territorio bonaerense durante los últimos diez años:

1.) Respecto de la Exclusión Social:

1.1.- Causa: ninguna investigación criminológica acerca de la etiología del delito niega hoy que ésta sea una de sus causas primarias. La exclusión se expresa –en un análisis muy sintético- como el conjunto de factores que hacen que una persona o grupo plobacional se encuentre aislada de la sociedad por carecer de los medios, las oportunidades y los beneficios que el Estado debe brindar a los habitantes para satisfacer sus derechos humanos de segunda generación (derechos sociales). Nos referimos a los medios materiales indispensables para la subsistencia individual y familiar (nutrición, salud, vivienda, trabajo real, ámbitos poblacionales razonables, etc.) y a los medios inmateriales necesarios para su desarrollo, tanto como persona como grupo primario de la sociedad (educación en todos los niveles, capacitación en oficios y promoción de crecimiento de su potencial profesional, contención familiar y social, etc.).

Si tenemos en cuenta, que de acuerdo con el informe del Sistema Nacional de Estadística Criminal (SNEEP 2007, producido por la Dirección Nacional de Política Criminal dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación1), el 70% de los delitos cometidos en nuestro país son contra la propiedad, es fácil concluir que estos factores inciden indiscutiblemente en que una persona vulneralizada por su situación de marginalidad pueda incurrir en conductas delictivas, cuando vemos algunos parámetros que se repiten en las personas que finalmente resultan condenadas por aquellas ilicitudes.

Así, en base a los estudios estadísticos aludidos, los que genera la Procuración General de la Nación y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, el informe de inspección de la Relatoría de Control de las condiciones de las personas detenidas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que estuviera en nuestro país entre el 6 y 7 de junio del corriente año y los informes que anualmente producen entidades no gubernamentales como Unión por la Justicia, el Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS), la Comisión Provincial por la Memoria y la Comisión Provincial contra la Tortura, CEJA, INECIP, –entre muchos otros- se pueden observar los siguientes datos de interés:

a.) Actualmente existen en la provincia de Buenos Aires 30.132 detenidos de los cuales tenemos 26.092 alojados en cárceles y 4.040 en comisarías.

b.) Dentro de esta población, un 40% sufrió problemas de nutrición en edades tempranas de maduración corporal2.

c.) A su vez, de ese total de detenidos, el 23 % no ha terminado la educación primaria, el 47% tienen sólo este nivel de aprendizaje, el 14% tiene secundaria incompleta y sólo el 6 % tiene alguna capacitación laboral, es decir que el 76% no superó el nivel primario de capacitación y al momento de ingresar al penal el 55% de detenidos no tenía ni profesión ni oficio.

d.) De dicha cantidad de sujetos prisionizados, antes de ser encarcelados el 46 % estaban desempleados, el 34 % eran trabajadores de tiempo parcial y el 55% no tenía oficio ni profesión, es decir que el 80% de la población carcelaria no tenía estabilidad laboral antes de quedar detenidos.

e.) De esta población carcelaria, el 30 % subsistían antes de estar detenidos e merced a planes sociales3

f.) De dicha población de detenidos bonaerenses, un alto porcentaje procede de asentamientos poblacionales precarios, donde viven en condiciones infrahumanas por carecer de cloacas, energía eléctrica, agua y gas, por estar alojados en viviendas precarias y en condiciones de hacinamiento (para grupos familiares numerosos), falta de higiene y promiscuidad, como, finalmente, por carecer de escolaridad y aun sistema de salud pública eficiente, sin perjuicio de convivir, en muchos casos, con deshecho de residuos tóxicos, con el consiguiente riesgo de salud, etc.4

g.) Finalmente de la población bonaerense que está encarcelada, el 47 % padece o ha padecido de conductas adictivas por alcohol o sustancias psicoactivas.
 
1.2.- Algunas sugerencias de cómo remediarlo: indudablemente, frente a este panorama y a la estrecha relación existente entre los problemas sociales, la desigualdad y el delito, es innegables que las cuestiones de las políticas económicas, de promoción social, de educación, de nacimiento o incremento de poblados urbanos y prevención en adicciones, ocupan un lugar importantísimo.

Por ende, sin una Política de Estado que genere salud integral, educación y capacitación en oficios, empleo real y condiciones dignas de vida para la mayoría de los bonaerenses, es lógico que las tasas del delito sigan creciendo. Las medidas económicas que se adoptan, tanto de mediano como largo plazo, deben incluir aquellas acciones integrales y complementarias entre si sobre la población de riesgo, en el corto plazo.

Destacamos algunas medidas:

a.) Políticas proactivas para combatir la desnutrición infantil.

b.) Políticas para combatir la analfabetización y la deserción escolar.

c.) Políticas educativas a nivel secundario y de capacitación en oficios, especialmente en adolescentes y jóvenes.

d.) Prevención efectiva en materia de adicciones y, en su defecto, para paliar sus consecuencias.

e.) Políticas de empleo para todos y regulación de los planes sociales de desempleo o subsidios sociales, los que deberán exigir una contraprestación que incluya, al menos, el aprendizaje de oficios, tratamiento conductas adictivas, labores comunitarias, etc., especialmente para destinatarios adolescentes y jóvenes.

f.) Políticas de racionalización acerca del crecimiento de los establecimientos poblacionales en ciudades bonaerense y de la mejora (de infraestructura en instalaciones cloacales, luz, gas, vivienda, higiene y condiciones sanitarias) y/o erradicación de villas de miseria mediante el traslado a centros más aptos5.

2.- La Violencia irracional genera más violencia:

El poder punitivo –aún legítimo cuando se cumple de acuerdo con la ley vigente- implica la utilización de la mayor violencia que el Estado puede ejercer sobre los ciudadanos, por lo que si se lo ejercita de un modo irracional, genera en sus destinatarios resentimiento y, consiguientemente, nueva violencia.

Para medir la racionalidad del Poder Punitivo Estatal, tenemos que recurrir a las normas de nuestra Constitución Nacional y a los tratados internacionales de Derechos Humanos que, incorporados al texto de la Carta Magna tras la reforma del año 1994 (art. 75 inc. 22) o ratificados legalmente con posterioridad, forman con la primera, el plexo monolítico de constitucionalidad.

Nos referimos a: las Reglas Mínimas para el Tratamiento de presos y reclusos, la Convención Internacional contra la Tortura, los Tratamientos Crueles Inhumanos y Degradantes, entre otros.

Señalaremos ahora –en función de las fuentes informadas al comienzo de esta presentación- cuáles son las circunstancias irracionales que en el Estado Bonaerense, a raíz del uso de su poder punitivo, generan innecesariamente más violencia y que, por ende, inciden en el crecimiento del delito:

a.) Alojamiento irregular en comisarías: como ya dijimos, de los 30.132 detenidos bonaerenses hoy tenemos 4.040 alojados en comisarías, lugar que sólo puede servir de habitación transitoria y breve de detenidos hasta que se resuelve su situación procesal (no más de diez días), los que carecen de condiciones mínimas y en donde, además, no se les brinda ningún tratamiento.6

b.) Condiciones de hacinamiento y sobrepoblación carcelaria: en los mismos informes que hemos venido analizando se señala que existe un déficit de 9.000 plazas en las cárceles bonaerenses a lo que debe anudarse que entre los otros más de 20.000 encarcelados en la misma jurisdicción, existen condiciones de hacinamiento, por no respetarse los cupos de ocupación humana mínimamente dignos (5 metros cuadrados por persona)7. En muchas cárceles bonaerenses no superan los 7 metros cuadrados, pero actualmente se sigue la política de dos personas por celda, lo que resulta claramente deficiente.

c.) Insuficiente prevención de hechos de violencia intra carcelaria: los informes ya citados dan cuenta que en el año 2009 murieron 116 personas alojadas en establecimientos del servicio penitenciario bonaerense, mientras que el año anterior habían sido 112. Asimismo se informó que entre las mujeres detenidas en aquel, la enfermedad del HIV es la principal causa de fallecimientos.

Más allá de otras múltiples causales, en un informe comparativo entre el Servicio Penitenciario Federal y el bonaerense8, mientras el primero cuenta con 28 cárceles y 10 alcaldías con una capacidad total de 10.093 personas de las cuales ocupa 9.300, contando con un total de 9.830 efectivos (casi el 1,08 por detenidos), en el provincial existen 48 establecimientos de los cuales hay dos clausurados y la infraestructura edilicia se encuentra declarada en emergencia desde 2007 (ver leyes, 13.189 13.677 y 13.800); cuatro establecimientos tienen más de 100 años de antigüedad y el promedio del resto es de 30 años; se cuenta con un número aproximado de 20.000 agentes para atender a cerca de 26.000 detenidos, y con el agravante que de aquellos penitenciarios el 80% cumple tareas administrativas, por lo que en la práctica hay 10 guardias de seguridad por cada 500 internos.

Debemos añadir que según el informe de la Comisión Contra la Tortura de 2008, en este año se registraron 5.169 hechos de violencia que dejaron un saldo de 4.800 heridos, lo que revela una falta de control, mientras que según el SNEEP 2007, el 73% de la población no cometió infracciones disciplinarias, sólo el 17% tuvo faltas graves, el 76% de la población del SPB no ha participado en alternaciones del orden y sólo el 5% intervino en hechos de violencia con heridos o muertos, lo que no explica aquellos números de fallecimientos.

La falta de seguridad intra carcelaria se observa en la falta de personal para 1) la seguridad propiamente dicha a fin de prevenir y manejar peleas entre internos, motines, fugas, etc., y

2) en la destinada para actividades educativas, formativo-laborales, asistencia y tratamiento, etc.

d.) Excesiva población detenida sin sentencia firme: en la provincia de Buenos Aires, de acuerdo con el informe de la C. Pcial por la M. ya citado, el 71 % de los detenidos varones adultos, 76% de las mujeres y el 70% de los menores encarcelados, no tienen aún sentencia definitiva.

La prisión preventiva no puede ser asimilada a la pena, en tanto es tan sólo una medida cautelar para asegurar el cumplimiento de los fines del proceso y no la sanción consecuente del delito. Además de su carácter excepcional – por el que no debe recurrirse a ella si hay otro medio menos perjudicial para cautelar aquellos fines- debe ser proporcional a la magnitud de la pena en expectativa y no debe prolongarse irrazonablemente.

Toda prisión preventiva que se extiende más allá de un plazo razonable, sin haberse arribado a una sentencia de condena es constitucionalmente reprochable (conf. CN 18 y 75 inc. 22, CADH, 8.1, PIDCyP, 14.3 “c”).

e.) Falta de tratamiento real de los ciudadanos procesados y condenados, alojados en el S.P.B.: en la práctica, a pesar de los años que ya tienen las leyes de ejecución penal nacional (nº 24.660) y provincial (nº 12.256), la realidad que el tratamiento que se les brinda en las cárceles de esta jurisdicción es insuficiente con relación a la población allí alojada y si a los detenidos no se les brinda tratamiento alguno, manteniéndolos en condiciones inhumanas de alojamiento, no les podemos pedir cuando salen que sean personas distintas a lo que eran antes, en cuanto a la aceptación de las normas de convivencia social.

Veamos algunos indicadores

e.1.) Nuestra población carcelaria es relativamente joven, pues según el SNEEP 2007: el 43% de los presos tiene entre 25 y 34 años de edad, el 26% entre 18 y 24 y 18& entre 35 y 44 años, es decir que el 69% es menor a 34 años y el 87% menor de 44.

e.2.) Según el mismo informe el 81% de los detenidos no participó en ningún programa de capacitación laboral, el 56% no tiene trabajo remunerado, el 67% no ha participado en ningún programa educativo y el 91% sólo tiene actividades recreativas9

e.3.) De acuerdo con los informes ya citados sólo el 20% de la población carcelaria bonaerense llega a tener algún tratamiento por conductas adictivas y no más del 30% reciben tratamiento psicológico

2.2.- Algunas sugerencias:

a.) Aspirar a no tener más detenidos en Comisarías y, hasta tanto ello sea posible, reducirlos a la mínima expresión y sólo por un brevísimo plazo.

b.) Concretar políticas para eliminar el hacinamiento y la sobrepoblación carcelaria. Y si las mismas apuntaran a construir nuevas cárceles, proponemos que se concrete de una vez por todas, la creación y puesta en funcionamiento de centros carcelarios “abiertos”, por ejemplo, en zonas rurales (dada la gran extensión territorial), donde incluso se pueda incluir a penados por largas condenas con buena conducta, junto a sus propios grupos familiares.

Asimismo, destacamos que actualmente tienen estado parlamentario, al menos, dos proyectos de Ley de Cupos para controlar la cantidad de personas que serán alojadas en establecimientos carcelarios, según pautas racionales que le aseguren condiciones dignas de habitabilidad.

c.) Para eliminar o reducir a un mínimo razonable el número de detenidos sin sentencia definitiva, atento que en la práctica y, en general, en primera instancia y en las Cámaras, los fallos se producen en tiempo razonable, proponemos: 1) la creación de una Sala Penal en la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, que permita resolver más ágilmente los recursos extraordinarios actualmente en trámite; 2) la creación de Salas Regionales de Casación Penal que permitan resolver en menor tiempo los recursos actualmente existentes ante dicho Tribunal y 3) ratificamos todos los conceptos que hemos venido dando en innumerables declaraciones desde el año 2000 a la fecha en cuanto a que la prisión preventiva es una medida excepcional, que deben acudirse a otros mecanismos alternativos o a su morigeración siempre que sea legalmente posible (CPP, 159 y 163) y a que deben controlarse y revisionarse periódicamente este instituto (CPP, 168 bis).

d.) Concretar políticas de tratamiento penitenciario que cumplan con las disposiciones constitucionales y legales vigentes, entre las que no pueden faltar, la educación, la salud integral (física y psíquica, incluyendo el tratamiento de conductas adictivas), la formación de oficios, la realización de prácticas laborales reales y la promoción de valores personales para todos los internos alojados en el servicio penitenciario bonaerense.

II.) Rol del Poder Judicial en materia de Seguridad:

El Pode Judicial como integrante de los Poderes del Estado Bonaerense, fue creado constitucionalmente con el único (y excluyente) cometido de resolver los conflictos litigiosos que se generen a partir de la conducta de cualquier habitante de la provincia que resulten violatoria de las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, provincial y municipal y que se cometan en su jurisdicción territorial, ilicitudes entre las cuales se encuentran los delitos y contravenciones.

Entonces, siendo que sólo podemos intervenir para juzgar hechos ya cometidos, cuando se insta la actuación de la Justicia por cualquiera de los modos previstos por la ley procesal respectiva (denuncia, etc.) ante la constatación de aquel suceso ocurrido en nuestro territorio, en realidad, la seguridad de los ciudadanos ya fue quebrada y,  respecto de ese evento del que alguien ha resultado perjudicado en su persona o bienes, las políticas de seguridad han resultado objetivamente ineficaces para prevenirlo.

Luego de ocurrido el hecho y, cuando ya la situación se ha convertido en litigiosa, la labor de los jueces –en especial, de los del fuero penal que representamos- debe limitarse a aplicar las leyes de forma y fondo, esto es, determinar si el ilícito ocurrió, quines son sus autores, cómplices o encubridores, ¿qué calificación jurídica corresponde asignarles?, puntualizar si son responsables penalmente, si pueden ser sujetos pasibles de pena y, en su caso, cuál es la sanción que corresponde en función de las disposiciones vigentes del digesto material.

Es evidente que en esta etapa los jueces, en todo caso, nos limitamos a cumplir con el mandato de “dar a cada uno lo suyo”, restableciendo formalmente –pues en lo material los daños no son siempre reparables- el desequilibrio generado por el delito y tratando de reafirmar la vigencia de las normas. Materia en la que, en verdad, la población puede sentir un restablecimiento de la paz –por la prevención general que genera- pero que en sí, sólo incide indirectamente en la materia de que tratamos, puesto que ello nunca asegura matemáticamente que los condenados no volverán a delinquir (ningún juez trabaja con una boa de cristal ni tiene el poder de adivinar el futuro).

Finalmente, también le cabe a los jueces intervenir en la etapa de ejecución de las penas impuestas por sus sentencias firmes, competencia que se limita a controlar que en esa etapa por la que debe pasar el reo se cumpla con los parámetros fijados por las normas constitucionales, los tratados internacionales incorporados a nuestra Carta Magna en 1994 (art. 75 inc. 22) y las leyes de ejecución nacional n° 24.660 y provincial 12.256, con miras a su resocialización. Pero los organismos encargados de realizar esos objetivos y de quienes depende operativamente el “tratamiento” de los condenados adecuado a aquella finalidad, no pertenecen al poder judicial, sino al ejecutivo.

Si es cierto que a la judicatura penal le incumbe resolver sobre la libertad del acusado en el curso de proceso y, tras la sentencia definitiva de condena, sobre aquellos institutos que, en función del principio de progresividad que impone el ordenamiento jurídico de ejecución penal ya aludido, le permiten al reo recuperar, parcial o totalmente, la libertad en forma anticipada al agotamiento de la pena a él impuesta.

En este punto observamos que, hace bastante tiempo, desde distintas opiniones de funcionarios políticos y legisladores, como desde los medios de prensa se realizan críticas muchas veces exacerbadas, atribuyéndose a las resoluciones judiciales de libertad, el mote de causa principal ( si no la única), no ya de la inseguridad, sino también de una errada impunidad, lo que evidentemente ha contribuido al desprestigio de la jurisdicción  bonaerense y a la pérdida de confianza por parte de la población respecto de su decisiones, demérito que no constituye un agravio a la persona de los jueces sino un riesgo institucional para la República.

Es oportuno señalar que de acuerdo al informe SNEEP 2007, en realidad, tan sólo son reincidentes (es decir aquellos que cumplieron, aunque sea parcialmente una pena privativa de la libertad impuesta por sentencia firme) el 21% de los condenados y son reiterantes el 9% (volvieron a delinquir después de estar cumpliendo pena de prisión); sólo fueron incorporados a un período de prueba (con o sin salidas) el 16% de la población carcelaria, se les concedió salidas transitorias al 11% y carecen por completo de esos beneficios el 86%.

Si analizamos quienes fueron beneficiados con la semidetención, el mismo informe alude a tan sólo el 6% (carecen de esos beneficios el 94%).- Sólo recibieron tratamiento de prelibertad el 13%.

Asimismo, según un artículo publicado el 15/08/2010 en el diario “La Nación”, en la provincia de Buenos Aires "Volvió al crimen uno de cada diez excarcelados", cifra esta que coincide con algunos registros departamentales del R.U.D.10

Las reformas que se propician dejarían más del 70 por ciento del problema intacto. En efecto, muchas de las excarcelaciones que allí se mencionan como concedidas a reincidentes (si fueran el caso del art. 50 CP) bien pueden ser las excarcelaciones llamadas relegadas de los incisos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 o del 11 del art. 169 CPP previstas para situaciones que obedecen a la falta de firmeza de los pronunciamientos judiciales o a la duración de los procesos. Estas consecuentemente no podrían modificarse racionalmente sin violar el régimen constitucional.

Aún de derogarse estos supuestos excarcelatorios -de modo abiertamente inconstitucional-, las mismas liberaciones procederían en muchos casos de otro modo ya que nadie deja preso a un sobreseído o absuelto aún sin norma específica, se volvería al hábeas corpus ante la prisión preventiva de varios años y en otros casos el procesado podría directamente consentir el pronunciamiento condenatorio e irse. Así las reformas poco podrían cambiar, más cuando ya hay normas que permiten denegar excarcelaciones por condenas previas. De cualquier modo que fuere, la discusión se ha trasladado a un ínfimo porcentaje del problema. En efecto, si lo que preocupa es el de aumento de la delincuencia en delitos contra la vida y la propiedad donde las detenciones son menos del 10 por ciento de los ilícitos denunciados, ya que el 90 % de los delitos denunciados son NN; donde a su vez los delitos denunciados son menos del 30 o 40 por ciento de los delitos cometidos (conforme cálculos oficiales); estamos hablando de menos del 3 por ciento de los delitos totales.

En consecuencia el 30 por ciento de reincidentes excarcelados, estaría relacionado a menos del 1 % de estos delitos.

Modificar las normas vigentes y los procedimientos judiciales respetando la constitución y los tratados no parece posible. Aún así, de derogarse la normativa vigente, impidiéndose toda liberación del reincidente cuando es detenido en un nuevo proceso, nos dejaría en el mismo punto.

Más aún, habiendo 30 mil detenidos en la Provincia de Buenos Aires y viendo que en 2007 se denunciaron 240 mil delitos según el SNEEP (que hoy serían más), aunque fueran todos liberados y delinquieran nuevamente el aumento de la criminalidad sería ínfimo, lo que significa que restringir algunas de sus liberaciones nada solucionaría.

Inversamente el Ejecutivo Bonaerense y algunos periodistas están generando la idea de que el problema son las normas y los jueces que permiten liberar a reincidentes.

Así, más que nunca, hablar de reformas legislativas para reducir los delitos se evidencia como nuevo generador de falsas expectativas, luego de una decena de reformas en pocos años

Consideramos necesario aclarar algunas cuestiones vinculadas con este tópico, las que por efecto de aquellas críticas – cuando son irrazonables- se han convertido en verdaderos “mitos” acerca del rol de los jueces penales en materia de seguridad:

I. “En este país nadie va preso”. FALSO. En la Argentina La población carcelaria ha aumentado en la última década un 80 %, existe una importante superpoblación y detenidos hacinados en comisarías; más del 60 % están presos sin condena firme. La tasa de detenidos (cada 100.000 habitantes) de

Argentina es superior a la de Canadá, Paraguay, Francia, Alemania, Italia, entre otros países..”. Particularmente en Mar del Plata, la gente desconoce las estadísticas de condenas por sentencia firme que llevan mensualmente a personas de distinto sexo y edad a tener que cumplir penas en establecimientos que tienen superada su capacidad habitacional.

II. “La prisión preventiva debe evitar que el sujeto cometa otros delitos”. FALSO. Eso implicaría darle una función propia del derecho penal cuando se trata de un instrumento procesal, una medida cautelar tendiente a evitar que el sujeto se fugue o altere las pruebas de cargo; esos peligros no se presumen sino que deben surgir de datos objetivos. Es una medida excepcional, según los tratados de jerarquía constitucional, porque se aplica a sujetos inocentes que pueden ser sobreseídos o absueltos y que dejarán ese estado sólo cuando sean condenados mediante sentencia firme.

III. “Hay que cambiar las leyes penales porque son muy blandas”. FALSO. En especial después de las reformas “Blumberg” de 2004, el Código Penal argentino es uno de los más duros de la región, habiéndose alterado ciertas proporciones, al punto que algunas figuras de robo de ganado o delitos sexuales superan ampliamente la pena mínima del homicidio. La prisión perpetua permite obtener la libertad condicional recién a los 35 años de detención, y la pena del concurso de delitos puede llegar a los 50 años.

IV. “El código procesal penal de la Provincia de Buenos Aires favorece a los delincuentes”. FALSO. Diseña un sistema marcadamente acusatorio como rige en Europa occidental y en Latinoamérica. Posee una lógica impecable pues el que investiga no juzga; el fiscal controla a la policía, el juez controla al fiscal y éste al juez a través de los recursos, al igual que el defensor; y la población supervisa a todos a través de su presencia en las salas de audiencias o por la información suministrada por la prensa. Si bien se reglamentan garantías que ya se encuentran consagradas en el bloque constitucional, su sistema de valoración de la prueba es mucho más libre que el que regía hasta 1998 por lo que ahora se arriba a condenas antes impensadas, como ocurre con los delitos sexuales. También se contemplan ahora los derechos de la víctima, sujeto que antes estaba ausente.

V. “Los jueces de garantías deben actuar como lo piden los fiscales”. FALSO. Son jueces de control que deben analizar si se dan los requisitos legales para afectar derechos constitucionales y el grado de sospecha necesario, pues la investigación criminal es una actividad agresiva. Por ejemplo, debe haber elementos de cierta seriedad (y no suposiciones o corazonadas) para sospechar que en un domicilio hay cosas o personas relacionadas con un delito para acceder a dictar una orden de allanamiento, pues el domicilio es en principio inviolable según lo prescripto por la constitución, dado que es el último reducto de intimidad de una persona.

VI. “Las sentencias de los jueces deben aplicar penas ejemplificadoras”. FALSO. Los jueces, terceros imparciales, no deben ser amigos ni enemigos de imputados ni de víctimas, ni simpatizar con unos u otros. La pena debe adecuarse a los hechos y a la personalidad de su autor conforme ciertas pautas que indica la ley; debe ser justa y -según sostenemos desde hace tiempo- nunca superar lo pedido por el acusador que es quien ejerce la acción.

VII. “Los jueces deben hacer lo que la mayoría de la sociedad les reclama”. FALSO. El judicial es un poder contra-mayoritario que debe equilibrar y limitar a los otros poderes que sí tienen su origen en la representación popular, cumpliendo una función moderadora. La legitimación de los jueces proviene de su apego a la ley, en especial la constitución, por eso están facultados para declarar la inconstitucionalidad de las normas que producen las agencias ejecutiva y legislativa. Si la gente reclamara tortura y ejecuciones sumarias, los jueces no podrían complacerla. La participación popular en la administración de justicia debe darse a través de los jurados que la constitución histórica manda por tres veces.

VIII. “Las garantías penales y procesales son sólo para los delincuentes”. FALSO. Las garantías protegen a los procesados que aun no pueden ser considerados delincuentes y los asiste el sagrado derecho de defensa en juicio; todo ello para evitar condenar a un inocente que siempre es algo más grave que absolver a un culpable. El sistema judicial penal comienza a actuar una vez que el delito se cometió o se está cometiendo. Las víctimas también tienen derechos y facultades que están siendo reconocidos por las leyes procesales, pero obviamente funcionan luego de cometido el hecho. En la provincia de Buenos Aires, el particular damnificado ha visto aumentadas considerablemente sus facultades, al punto que en ciertos supuestos puede hacer ingresar por sí sólo la causa a juicio (aunque los fiscales no quieran), y acusar en el debate.

III.) A modo de conclusión:

Tal como lo hiciéramos saber hace pocos meses, en diciembre de 2009, cuando suscribimos, junto a una centena de organizaciones sociales no gubernamentales, el llamado “Acuerdo para la Seguridad Democrática”, consideramos que el acuciante problema de la seguridad no se resuelve con medidas espasmódicas, ni demagógicas, sino atacando las causas –antes y/o junto con los efectos que la generan-, sin pretender réditos políticos, ni electoralistas, sino pensando en que la seguridad pública deberá ser una política permanente del estado bonaerense que comprometa por igual a todos los poderes públicos, así como a otras instituciones y actores sociales interesados en el bien común y la mejora de la calidad institucional.


La Plata, 18 de agosto de 2010.
 
_____________________________
1 El informe SNEEP 2007 es el último que tenemos. Llama poderosamente la atención que no se hayan producido ni publicado aún los informes de los años 2008 y 2009, lo que refleja no sólo el incumplimiento del deber republicano de publicidad de los actos de gobierno sino, en alguna medida, un ocultamiento de información necesaria para hacer buenos diagnósticos de la realidad…no sabemos el por qué, pero quedan muchos interrogantes…
2 Ver los informes que produce al respecto la Fundación CONIG y téngase presente que la falta de nutrición en los primeros cuatro años de vida genera que el sistema cerebral no se desarrolla completamente lo que incide posteriormente en la capacidad de valoración y dominio conductual.
3 Existen variados planes de asistencia social tanto a nivel nacional como bonaerense, la mayoría de los cuales no exige al beneficiario ningún tipo de contra prestación lo que convierte aquel en un instrumento de clientelismo político y de fomento a la vagancia, a lo que si se suma que este tipo de políticas llevan más de diez años en el país y en esta provincia, al menos dos generaciones de esas personas, tienen destruida la cultura del trabajo que, no sólo es el primer medio de subsistencia individual y familiar sino, además, un instrumento de realización personal y para buscar la felicidad.
4 De acuerdo con , en la provincia de Buenos Aires, los asentamientos irregulares aludidos han crecido en los últimos diez años un % . Debemos agregar que los mismos se han establecido sobre tierras fiscales o privadas mediante usurpación o, lisa y llanamente, desidia cuando no, gestión de funcionarios públicos.
5 En este sentido parece oportuno señalar que teniendo la provincia de Buenos Aires una baja tasa de ocupación demográfica frente a su gran superficie territorial, sería interesante pensar en políticas de nuevas colonizaciones poblacionales, que den lugar al nacimiento de nuevas ciudades con una estructura racionalmente pensada y mediante políticas de promoción impositiva que estimulen a empresas privadas a invertir en esas acciones.
6 De acuerdo al reciente informe de la Comisión Provincial por la Memoria, presentado en el pasaje Dardo Rocha de La Plata ante funcionarios de los poderes ejecutivo y legislativo bonaerenses, por ejemplo, las dependencias policiales de Quilmes presentaban, en febrero de 2009, niveles de sobrepoblación del 113% ya que alojaban 290 personas en lugares que sólo admitían 138 y las comisarías de Lomas de Zamora, llegaban hasta un 300% de sobrepoblación. De igual modo es más grave aún dicha situación en el caso de menores y mujeres alojadas en dichas dependencias cuyos números también se mantienen irrazonablemente altos.
7 Ver en especial, el informe de la Comisión Provincial por la Memoria y, sólo a modo de ejemplo, respecto del departamento judicial Mar del Plata, la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, en causa n° 14.355, “Mestrin” del 20/04/2010
8 Ve Informe 2010 del UNIDOS POR LA JUSTICIA www.unidosporlajusticia.org.ar
9 Las actividades recreativas, sobre todo los deportes, las actividades culturales, etc., son muy importantes para la formación de la persona, pero ellas solas no alcanzan a cumplir los fines del tratamiento.
10 RUD: Registro Único de Detenidos de la Provincia de Buenos Aires. Por ejemplo el del Deparamento Judicial Mar del Plata arrojó en el año 2009 que se concedieron 466 libertades (condicional, asistida salidas transitorias), de los cuales, sólo volvieron a delinquir antes del vencimiento de la condena 4 personas (el 1%) y después de dicho agotamiento 46 (el 10%).

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