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27 de mayo de 2010

Proceso de Reforma judicial en Santa Fé y un recurso de inconstitucionalidad de la Procuración General

Santa Fé: Un recurso insólito
La vuelta de los fantasmas del pasado…

Los abajo firmantes, jueces, fiscales, defensores oficiales y particulares y catedráticos de Derecho Penal y Procesal Penal de Universidades nacionales y privadas de todo el país, hemos tomado conocimiento, por las publicaciones digitales de los medios de prensa de la provincia de Santa Fé, que el Procurador General, Agustín Bassó ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad para que el Tribunal Superior declare la inconstitucionalidad de la ley  13.013 (Ministerio Público de la Acusación), sancionada recientemente, por unanimidad de sus miembros, por la Legislatura de Santa Fé.

También asevera el señor Procurador en el texto de su demanda (lo que resulta curioso puesto que en el
sistema institucional de la Provincia, no existe una acción autónoma de inconstitucionalidad)1, que las recientemente sancionadas leyes 13.014 (servicio público provincial de Defensa Penal), 13.018 (organización de los tribunales de nueva justicia penal de Santa Fe) y 13.004 (normas transitorias al nuevo sistema de Justicia), todas “contradicen el diseño constitucional del poder judicial” de la constitución santafecina.

Según el peticionante de las inconstitucionalidades, estas derivarían de que siendo que la Constitución de 1962 inscribió la pertenencia del Ministerio Público dentro de la órbita del Poder Judicial, no resulta admisible que el Fiscal General pueda tener “facultades para administrar, nombrar y reglamentar” entre otras, cuando la Corte Suprema es la cabeza del Poder, al cual el Ministerio pertenece.

Entre otras curiosidades, cita un fallo de la provincia de Buenos Aires de 2005 y sostiene con ardor, que estas leyes son “producto de la falsa creencia de los otros departamentos del Estado en el sentido que las mayorías políticas no tienen límites”, en una clara alusión al Ministro de Gobierno de la Provincia, el Dr. Héctor Superti, olvidando que todas esas leyes fueron sancionadas por unanimidad de todas las fuerzas políticas de la provincia de Santa Fé.

Provincia de Santa Fé, de la que todas las demás provincias argentinas somos tributarias en uno u otro sentido, por su decisiva participación en la normalización constitucional de nuestro país, por haber sido sede del primer gobierno constitucional de la República Argentina y también de los “pactos preexistentes” que posibilitaron la conciliación nacional.

Provincia que –ahora– ha recuperado el rol prevalente que tuviese en la organización nacional, después de esta segunda “normalización institucional” que ha acontecido en la misma, con la sanción de las leyes impugnadas, que han producido beneplácito de la Nación toda, la que después de haber reclamado por
décadas en diversos foros y en cada Congreso Nacional de Derecho Procesal desde los años setenta y ochenta del siglo pasado,  y de la CSJN que dijo su palabra rectora en el caso “Dieser”, para que se sancionase un Código de Procedimientos Orales, para poner a Santa Fé a la altura de las demás, y cumplir
los mandatos constitucionales, ha debido esperar hasta que la actual gestión –con la madurez legislativa ejemplar que ha permitido esas sanciones unánimes– haya podido concretar el anhelo de que la provincia tuviese sus instituciones acordes a la Constitución nacional y a los Pactos internacionales incorporados a su texto (artículos 31, 75.22 CN). Textos éstos, que consagran –dicho sea de paso- la separación de los poderes jurisdiccional y requirente, lo que obviamente no podía contemplar la Constitución de Santa Fé de 1962. Cuando ni siquiera se había aprobado la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Así pues que estas voces –solitarias– que pretenden que los ríos remonten su curso, o que la historia retroceda cinco décadas, para tratar de conservar sus viejas, obsoletas formas de administración de la Justicia, no podrán prevalecer si la racionalidad termina por imponerse.

Exhortamos al Tribunal Superior de la Justicia a rechazar este insólito recurso y reafirmar su cooperación para que el proceso de reforma, tan explicitado en el Congreso Binacional realizado en Rosario, en noviembre pasado, en conmemoración de los veinte años de vida del INECIP y que tanto apoyo recibiese, no se vea interrumpido. Respetuosamente, nos parece que es hora de deponer personalismos de todo tipo, y sostener una  enorme obra de bienestar institucional para los santafecinos que es la que está en marcha con estas
reformas.
18 de mayo de 2010   
                                              
1  12.05.2010, 06:12 hs.autor:”Coni Cherep” Fuente: Notife.com

AMBROGGIO,  Beatriz (abogada)
AGUIRRE, Eduardo (abogado; UN La Pampa)
ALVAREZ MAZZOTTI, Ivana (abogada)
BARONE, Arnaldo Hugo (Defensor General Provincia de Chubut)
BARTOCCI, Karina (abogada)
BENITEZ, Víctor Hugo (UN Nordeste)
BINDER, Alberto (profesor posgrado UBA)
BLACICH, María Laura (abogada)
BREIDE OBEID, Maximiliano (Secretario Juzgado Cipolletti)
BOERR JORGE (abogado)
BUOMPADRE, Jorge (UN Nordeste)
CAMUS, Margarita (juez de ejecución penal San Juan)
CERLIANI, Carla  (abogada, Directora Provincial de  Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial)
COPPINI, Gustavo Antonio (abogado)
DIODATI, Romina (abogada)
FALCONE, Roberto (juez federal Mar del Plata; UN Mar del Plata)
FINOCCHIETTI, María Dolores (Fiscal de Cámaras Neuquén)
FROLA, Hugo (Defensor oficial Santiago del Estero)
GALARZA AZZONI, Héctor (UN Rosario)
GARCIA, Gerardo Nicolás (Defensor oficial Neuquen; UN Comahue)
GARCIA BORDON, Ariel (abogado Formosa)
GARCIA YHOMA, Diego (Prosecretario de Cámara, Cámara Nacional de Casación Penal/Inecip)
GRANILLO FERNÁNDEZ, Héctor (Abogado, Titular DPP Universidad Nac. La Plata)
GUILLAMONDEGUI, José Raúl (juez Catamarca)
HARFUCH, Andrés (Defensor General San Martín; UBA)
HERBEL, Gustavo (juez de Cámara San Isidro; UBA)
HEREDIA, José Raúl (abogado; Comodoro Rivadavia);
JULIANO, Mario Alberto (juez Necochea; Presidente Asociación Pensamiento Penal)
LAINO, Nicolás (Universidad de Palermo)
LAVADO, Diego (abogado Mendoza)
LEDESMA, Angela (jueza Cámara Nacional de Casación Penal)
LOPEZ, Omar (abogado)
LORENZO, Leticia (abogada Neuquén)
LUZURIAGA, Cecilia (Presidenta Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal Colegio de Abogados Neuquen)
MARULL, Francisco Gabriel (abogado; ProfesorAdjunto Derecho Procesal I UN La Pampa)
MILL DE PEREYRA, Rita (Corrientes)
NARVAJA, Sebastián (Director INECIP Subsede Córdoba)
NICORA, Guillermo (Docente, Investigador, Fiscal Mar del Plata)
PANDOLFI, Carla (abogada Cipolletti)
PANDOLFI, Oscar Raúl (abogado; UN Comahue)
PEREZ GALIMBERTI, Alfredo (Profesor de la Universidad Nacional de la Patagonia; Defensor Jefe Adjunto a la Defensoría General de Chubut)
PODESTA, Tobías José (abogado Provincia de Buenos Aires)
POMPO, Ana (abogada, Defensora Pública)
PROMI DE SOMMER, Gabriela (Corrientes)
QUIÑÓNES, Rubén (juez federal Formosa)
REPETTO, Andrés (defensor oficial Neuquén)
RICCHERI, Alberto (abogado General Roca)
ROSSI, Ivana, Abogada
RUSCONI, Maximiliano (UBA)
SALINAS, Pablo Gabriel (UN Cuyo)
SAIDMAN, Sandra (juez de faltas,  Barranqueras, Chaco)
SCHIAPPA PIETRA, Luis  (Ministerio de Justicia y DD.HH. de la Provincia de Santa Fe)
TOLOMEI Maria, Fiscal General Trelew – Provincia del Chubut.-
TRINCHERI, Richard (Juez de Cámara Neuquén)
VITALE, Gustavo L. (Defensor de Cámaras Neuquen; UN Comahue)
ZUCCHI, Patricia, abogada, Sec. FOJUDE (foro para la Justicia  Democrática-Sec. ADDH

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