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30 de mayo de 2010

La implementación de la Cámara Gessell en la Provincia de San Luis

San Luis: los datos que deja la Cámara Gesell

En abril se cumplió un año de la implementación de la cámara Gesell en esa provincia. Según los datos brindados por los responsables de su ejecución, en un 62% de los casos de abusos existe un vínculo con el abusador, y en el 81% las víctimas son de sexo femenino.

En abril de año pasado se inauguraba en San Luis la Cámara Gesell, utilizada para tomarle declaración a niños testigos o victimas de violencia familiar y/o delitos de integridad sexual. A un año de su implementación, los datos destacan que en el 62% de los casos de abuso existe un vínculo con el abusador (un 25% que corresponde a la pareja de la madre y el 38% corresponde a personas ajenas al ámbito familiar de la víctima).

Durante estos 12 meses la cámara fue utilizada por magistrados, funcionarios, representantes de ambos Ministerios Públicos y peritos psicólogos del Cuerpo Profesional Auxiliar, dependiente de los Juzgados de Familia y Menores de la primera circunscripción de San Luis. Además del vínculo, en el caso del género, en un 81 %, las víctimas son de sexo femenino. Porcentaje equiparable a lo que se sucede a nivel nacional, donde el 84% de las víctimas es de sexo femenino y el 16% masculino.

En cuanto a la edad, en un 56% el abuso se da en menores que poseen entre 13 y 16 años, y en un25%, en menores que tienen entre 10 y 12 años. En donde además en un 44% el abuso es con acceso carnal y en un 56% sin acceso carnal.

Ante estos números, María Samper, psicóloga del Cuerpo Profesional Auxiliar del Juzgado de Familia y Menores de la 1º Circunscripción Judicial, sostuvo que “educar a la población en general y particularmente a los individuos que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad, se convierte en una herramienta indispensable para la prevención de este tipo de delitos”. “Sin embargo -agregó- como se sabe que las medidas preventivas, siempre resultan insuficientes ante estos hechos tan siniestros, es fundamental que quienes trabajamos en la justicia, velemos por la integridad del menor víctima de abuso sexual y/o violencia familiar”.

Por su parte, Estela Inés Bustos, Juez de Familia y Coordinadora de Cámara Gesell en la ciudad de San Luis sostuvo que “todos dimos los pasos iniciales, pero con la firme convicción de que la justicia debe brindar a los niños/as y/o adolescente/s un marco adecuado de contención para que su/s declaración/es sea/n tomada/s en su Interés Superior, garantizando su derecho al acceso a una justicia eficaz y eficiente; con la consiguiente protección de sus derechos”. Y agregó que ello “sin dejar por ello de lado, los derechos del presunto autor de los supuestos actos ilícitos denunciados y/o atestiguados”.

“El trabajo tribunalicio se ha visto enriquecido y valorizado en materia de menores, teniendo en cuenta que la declaración de los infantes, en el antiguo sistema, se tomaba en reiteradas ocasiones y en ámbitos absolutamente inadecuados, revictimizando de esta manera al niño”, expresó Martín Jofré, Secretario del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 1 de la 1º Circunscripción.

El 3 de abril del 2009 se puso en funcionamiento la cámara Gesell cuyo equipamiento fue donado por UNICEF, a través de un convenio celebrado con la Junta Federal de Cortes (JUFEJUS).

Fuente: DiarioJudicial

28 de mayo de 2010

Primera medida judicial restrictiva respecto de redes sociales

Un juez prohíbe que menores creen grupos en Facebook.

Un juez mendocino determinó el "cese de los grupos creados o por crearse" por menores de 18 años. El recurso de amparo había sido presentado por la ONG Protectora, sus miembros viajarán a Buenos Aires para notificar a los responsables de la red social.

Un nuevo capítulo se escribió ayer en la ya remanida historia de las "rateadas menducas".

Esta vez la Justicia dio su veredicto y fue bastante contundente: ordenó a Facebook el "cese de los grupos creados o a crearse" por menores de edad, en los que se promueva la polémica sin cola.

Pero el dictamen va más allá del ámbito educativo y también le exige desactivar todas las iniciativas que los chicos armen en su plataforma virtual y que puedan significar un daño para ellos o para terceros.

El fallo firmado por el juez mendocino Alfredo Dantiacq Sánchez sería el primer caso en el país donde la Justicia marca restricciones en el manejo de las redes sociales.

27 de mayo de 2010

Proceso de Reforma judicial en Santa Fé y un recurso de inconstitucionalidad de la Procuración General

Santa Fé: Un recurso insólito
La vuelta de los fantasmas del pasado…

Los abajo firmantes, jueces, fiscales, defensores oficiales y particulares y catedráticos de Derecho Penal y Procesal Penal de Universidades nacionales y privadas de todo el país, hemos tomado conocimiento, por las publicaciones digitales de los medios de prensa de la provincia de Santa Fé, que el Procurador General, Agustín Bassó ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad para que el Tribunal Superior declare la inconstitucionalidad de la ley  13.013 (Ministerio Público de la Acusación), sancionada recientemente, por unanimidad de sus miembros, por la Legislatura de Santa Fé.

También asevera el señor Procurador en el texto de su demanda (lo que resulta curioso puesto que en el

21 de mayo de 2010

Breve comentario a la ley 14128

Sumario: I.-Nueva facultad para el Fiscal en la reforma de la Ley 14.128.  II.-Obligatoriedad de la audiencia preliminar del 168 bis. III.-Procedencia de la Excarcelación: el problema del uso de armas de fuego. IV.-Conclusiones.
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I.- Nueva facultad para el Fiscal

La nueva reforma al código de procedimientos penales de la Provincia (Ley 14.128), incorpora un nuevo inciso al artículo 59 (Facultades del Agente Fiscal), el cual habilita al representante del Ministerio Público a controlar que el Juez o Tribunal que intervenga en el caso, den curso a las comunicaciones a los Registros Nacional de Reincidencia y Registro Único de Antecedentes provincial. Tanto el incumplimiento de los requeridos como también la falta de control por el fiscal, constituyen falta grave.

II.- Obligatoriedad de la audiencia preliminar del 168 bis

Al tratar el artículo 168 bis, (ex "artículo nuevo" creado por la Ley Nº 13.449, B.O. PBA 17-03-2006, modif. por ley 13.480, B.O. PBA 21-06-2006), el legislador mantiene en su totalidad el esquema establecido, en una materia tan importante como lo es el dictado, el mantenimiento o el cese de una medida de coerción, dando plena continuidad a las características de un sistema acusatorio que cuenta con una instrucción cada vez más cercana a los ideales del modelo elegido en el año 1998, incorporando paulatinamente los rasgos propios de la etapa de debate a la etapa "preparatoria" del mismo.

Se agrega al final, punto seguido a la posibilidad de solicitarse la audiencia cada ocho meses, la mención de que "...en estos casos, cuando cualquiera de la partes solicitare audiencia para el tratamiento de la prisión preventiva, la misma será obligatoria." 

Entendemos que cuando la redacción del articulo refiere al "tratamiento" de la prisión preventiva, el legislador alude a la posibilidad de plantear por cualquiera de las partes, toda medida que implique variar la situación procesal del imputado con prisión preventiva firme: su cese por desaparición de las condiciones que la determinaron (art. 147); su atenuación por medida menos gravosa (art. 163 y cctes); su reinstauración por caducidad de las libertades provisionales concedidas (art.167) o su mantenimiento por haber sido denegado un pedido excarcelatorio (art. 169).

La obligatoriedad del juez o tribunal de disponer la audiencia solicitada y convocar a las partes una vez fijada la fecha, incluye entonces como "tratamiento" de la prisión preventiva lo concerniente a su cese, su atenuación, reinstauración y/o mantenimiento, e incluso su dictado por vez primera, aunque no haya existido una audiencia anterior, ya que a pesar que el nuevo agregado del artículo supone al menos y por hipótesis legal, transcurrido un plazo de 8 meses (contados desde la anterior audiencia celebrada, para la reiteración del pedido), lo cierto es que la primera parte del artículo ya conminaba al magistrado a su celebración: "...a pedido de parte...el Juez de Garantías fijará audiencia, debiendo notificarse la misma con cuarenta y ocho horas de anticipación..." (primer párrafo, art. 168 bis)

Creemos que también queda incluída en la previsión legal, la obligatoriedad de celebrar la nueva audiencia para el caso de la internación provisional, ya que esta medida de seguridad,  por definición legal (art. 168) supone la concurrencia de los demás requisitos de procedencia de la prisión preventiva (art.157), a la cual queda en cierta forma, por su naturaleza y efectos, asimilada.

III.- Procedencia de la Excarcelación: el problema del uso de armas de fuego

Respecto de las circunstancias de procedencia de la excarcelación (art. 169),  la reforma agrega como segundo párrafo (luego de los incisos), aquel que alude a delitos cometidos con violencia o intimidación mediante el uso de armas de fuego y cuando en ellos intervengan menores: "... En los casos de delitos cometidos con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de armas de fuego, o con la intervención de menores de dieciocho (18) años de edad, la excarcelación y la eximición de prisión se resolverán teniendo en cuenta la escala resultante de la aplicación de los artículos 41 bis y quater del Código Penal."

Vale decir que para considerar la procedencia del beneficio, en orden a la escala de pena del delito o concurso de delitos que surjan de la calificación sustentada en auto de detención (art.151), de la prisión preventiva (art.158) o del requerimiento fiscal de elevación a juicio (art.335), como ya viene exigiéndose en los incisos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º y 7º del artículo 169 del código ritual,  el magistrado deberá mensurar dicha escala, aumentada en un tercio en su mínimo y máximo (arts. 41 bis y quater del Código Penal), cuando en el hecho existan armas de fuego o participación de menores, respectívamente.

Sin embargo, la aparentemente clara redacción del agregado, que simplemente remite a los citados artículos del código penal, dejará surgir un inconveniente materia de futuras interpretaciones divergentes: ¿podrá aumentarse la escala penal al evaluarse la procedencia del beneficio, aún cuando el agravante del uso de armas de fuego ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate (art. 41 bis in fine del C.Penal)?

La sóla existencia de armas de fuego en un caso, como elemento típico del delito o circunstancia agravante, normalmente es considerada para la calificación legal que adelanta el Fiscal o establece el Magistrado al resolver sobre la existencia del hecho y su encaje jurídico: en ningún caso podría volver a computarse tal circunstancia (como tipificante o agravante) a la hora de resolverse sobre la excarcelación (sumándose al cálculo de la mensuración de la pena esperable, el de la agravante genérica), cuando tal extremo ya habrá sido considerado y analizado en la decisión previa que resolvió la situación procesal e impuso la cautelar, teniendo en cuentra entre otras cosas, el delito y sus particulares circunstancias. No puede haber doble cómputo en tal sentido.

La deficiente técnica legislativa en materia procesal, reitera la necesidad de considerar un recaudo de la ley de fondo -la existencia de armas de fuego- para elevar la gravedad de la escala penal que ha de constituirse en obstáculo para la concesión del beneficio excarcelatorio, cuando tal recaudo ya debíó ser considerado al momento de fundar jurídicamente la imposición de toda medida cautelar, lo que de por sí ya hará obstativa la procedencia de la excarcelación, en la ponderación de los peligros procesales concretos del caso, sin necesidad de otra norma (sobreabundante) que venga "en auxilio" a reafirmar tal recaudo.

Desde el punto de vista de la hermenéutica legal, y para que la reforma no degenere en un ornamento sin utilidad alguna, debería entenderse entonces que, cualquiera sea el delito o escala penal de que se trate, si en el caso ha mediado utilización de arma de fuego (independientemente de lo que dice el 41 bis) ó participación de menores de 18 años de edad, la excarcelación -sea cual fuere la escala estimada- nunca podrá prosperar.

Subsistirá siempre el inconveniente de determinar con esta última reforma de la Ley 14.128,  si debe -a pesar de la remisión- aplicarse o no el 41 bis del CP en su parte final, o aplicárselo sólo y parcialmente en su primer párrafo, lo cual sería un arbitrio sin ninguna base de razón lógico-normativa.

La reforma debió omitir tal referencia al art. 41 bis, ya que el mentado artículo impone en su segundo párrafo, la consideración del agravante en cuanto tal, siempre que la misma circunstancia no constituya al mismo tiempo, un elemento de la estructura típica básica o calificante de la figura. Y a los fines de la mera estimación procesal de la pena esperable, a los efectos de computar el aumento del tercio del mínimo y máximo de la escala penal en los delitos con armas de fuego o con menores de edad, para conceder o denegar el pedido excarcelatorio según pautas del 169 del CPP, era suficiente con la norma de fondo, sin agregar nada a la de forma.

La remisión del nuevo 169 del CPP:  "...la excarcelación y la eximición de prisión se resolverán teniendo en cuenta la escala resultante de la aplicación de los artículos 41 bis y quater del Código Penal..." nos dice que la escala de pena a tener en cuenta para tal fin será el resultante que surja de las pautas del 41 bis: "...la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda."  Parece ser sólo una cuestión de mensuración de la pena esperable.

Pero el citado artículo 41 bis, entendido en su total extensión, no sólo ofrece pautas de mensuración de pena, además nos indica pautas de calificación (propios del derecho sustancial en general), estableciendo cuándo considerar o no la circunstancia agravante (uso de arma de fuego), cosa que escapa a la previsión de cálculo (medida de pena esperable) que propone la norma del art. 169 del código ritual.

IV.- Conclusiones

Esta nueva y polémica reforma, criticada por diversas ONG por resultar un claro golpe de timón dirigido a focalizar la persecución criminal en determinado espectro social y tipo de delitos, la que técnicamente no deja de ser un nuevo "parche" asistemático, si no peca por imprecisa, lo hace por sobreabundante.

La obligatoriedad de la audiencia preliminar para el Juez, cuando responde al tratamiento de la prisión preventiva, es bienvenida en cuanto logra reafirmar el mismo carácter que ya tenía la misma cuando era solicitada por alguna de las partes, a tenor de lo establecido en el primer párrafo del artículo 168 bis, teniéndose en cuenta que en algún otro momento de su vigencia, la norma decía "podrá" en vez de "fijará".

La pretendida reafirmación del recaudo del cómputo de la agravante del uso de armas de fuego, hecha en la nueva norma que establece pautas de concesión de la excarcelación, -como si le recordara el legislador al Juez (cada vez que sea solicitado el beneficio a favor del imputado) que debe considerar tal circunstancia para elevar la escala penal-, corre con los riesgos de efectuar una doble consideración de la misma circunstancia calificante, cayendo en una sumatoria que ni la propia norma de fondo autoriza. Por otro lado y en el peor de los casos para la Defensa, esta falta de precisión y armonía sistémica, terminará reconduciendo el criterio interpretativo a que el uso de armas de fuego -con independencia de la pauta del 41 bis- por sí solo y en todos los casos será obstativo del beneficio, lo cual no parece surgir del contenido del nuevo 169 que remite expresamente al 41bis y quater del C.Penal.-

Alejandro R. Alvarito

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LEY 14.128
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1°. Agrégase como inciso 7 del artículo 59 de la Ley Nº 11.922 y modificatorias el siguiente:

19 de mayo de 2010

CONCLUSIONES DE LA XVI CONFERENCIA NACIONAL DE ABOGADOS


XVI CONFERENCIA NACIONAL DE ABOGADOS.

BICENTENARIO 1810-2010. ABOGADOS: A PENSAR EL PAÍS.

-EN HOMENAJE AL DR. AUGUSTO MARIO MORELLO

San Isidro7 al 10 de abril de 2010.

CONCLUSIONES
COMISIÓN Iª- TEMAS: LA ABOGACÍA FRENTE A LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

-La república. La representación. El federalismo. El estado democrático y social de derecho. Sistema constitucional a partir de la reforma de 1994. Finanzas públicas.
-La coparticipación federal y la legislación aún pendiente. El federalismo hoy, su sustentabilidad fiscal. Los sistemas electorales.
-Los organismos de control (Auditoría General de la Nación, SIGEN, Oficina Anticorrupción).
-El Congreso. Delegación de poderes. Decretos de necesidad y urgencia.
-Los partidos políticos. Democracia interna, cumplimiento de los mandatos representativos. El nepotismo. Financiamiento y la consiguiente reforma legislativa.
-Las libertades públicas. Garantías y derechos individuales. El sistema acusatorio en el proceso penal. Juicio por Jurados.
-La libertad de prensa. Anomia.

AUTORIDADES

PRESIDENCIA
DRES. RICARDO CORNAGLIA Y
GABRIELA INÉS TOZZINI

COORDINACIÓN ACADÉMICA
DRES. FERNANDO DÍAZ CANTÓN
ESTELA SACRISTÁN

COORDINACIÓN DE ORGANIZACIÓN LOCAL
DR. ADRIÁN MURCHO

SECRETARÍA
DRES. DIEGO HERNÁN ARMESTO -
MARTÍN SÁNCHEZ

PONENTES
DR. JAVIER INDALECIO BARRAZA
DR. ENRIQUE PEDRO BASLA
DR. JULIO CARRILLO
DR. JUAN CARLOS GHIRINGHELLI
DR. JUAN FERNANDO GOUVERT
DR. ROMÁN GUILLERMO JÁUREGUI
DR. HÉCTOR OSCAR MÉNDEZ
DRA. MARÍA VERÓNICA PICCONE
DR. ALBERTO PISANO
DR. ADOLFO ROCHA CAMPOS
DR. FERNANDO ROGEL CHALER
DR. LUIS MARÍA SANTOS
DRA. GABRIELA INÉS TOZZINI
DR. LUIS DEL VALLE MORENO

MODALIDAD DE TRABAJO

La Comisión número 1 se constituyó con sus autoridades y la presencia de nutridos participantes. Debatió con cordialidad un amplio temario dando participación a los integrantes a partir del tratamiento de las ponencias presentadas y la defensa que de ellas practicaron los ponentes. Por razones metodológicas dividió a las ponencias en tres grupos en cuanto a los temas abordados. Los temas referidos al Federalismo fueron expuestos por los Dres. Julio A. Carrillo, quien expuso a cerca de “La coparticipación federal de impuestos. Federalismo económico”, Román G. Jauregui “Propuestas para pensar un nuevo régimen de coparticipación de impuestos”, Juan C. Ghiringhelli (quien hiciera la defensa) y Fernando Rogel Chaler: “Decadencia del régimen Federal”. La Dra. Gabriela I. Tozzini “Debe resguardarse la Institución de la Republica evitando la proliferación de impuestos sin ley. A propósito de los “cargos y retenciones”. Abordando temas de derecho político “La naturaleza estado de derecho en la Argentina”, Dr. Alberto O. Pisano “De hermana mayor a cenicienta, una postergación inexcusable”, el Dr. Luis. M. Santos “La calidad institucional, una responsabilidad social de los abogados” y el Dr. Héctor O. Mendez “El congreso. Delegación de poderes. Decretos de necesidad y urgencia”. Y finalmente abordando temas de Derecho Penal y Procesal Penal se expidieron los Dres. Adolfo Rocha Campos “Una buena y una mala. (reflexiones de un ciudadano- que además es abogado- dirigidas a los integrantes del Fuero Penal”, Dr. Luis del Valle Moreno “Las libertades públicas. Garantías y derechos individuales. El sistema acusatorio en el proceso penal. Juicio por jurados”, y Dr. Juan F. Gouvert “El acusatorio en la fase de ejecución. Potencialidades en torno al nuevo Art. 105 del ritual Penal Bonaerense”. Las ponencias de los Dres. Javier I. Barraza “Jefe de Gabinete de Ministros. Su origen, funciones y proyección institucional”, y Dra. María V. Piccone “De la Democracia utópica a la Democracia eutópica”, no fueron defendidas en el plenario por no encontrarse presentes en ese momento sus autores. Durante el debate tomaron una activa participación los miembros de la Comisión presentes con fundadas intervenciones, entre otros los Dres. Andrea M. Cirulli, Fernando Díaz Cantón, Víctor H. Rojas Centurión, Oscar Neyssen, Gabriela V. Sánchez Vera, que enriquecieron los temas tratados.

CONCLUSIONES

El aporte de los abogados intervinientes en la revolución de mayo de 1810, ayudó a la conformación institucional de la republica argentina desde sus nacientes.

La participación activa de los abogados en la vida institucional del país, ha sido importante y protagónica en la recuperación del estado de derecho, la supervivencia del sistema federal, y el avance en la defensa de los derechos humanos y sociales.

El ejercicio honesto de la abogacía nos obliga a transformarnos en custodios de la institucionalidad del país; y la defensa del programa constitucional, y de las libertades, derechos y garantías que lo aseguran. Esta tarea inacabada solo será posible con la creación de nuevos institutos que permitan la evolución y concreción de los llamados derechos de tercera generación, procurando alcanzar la equidad social necesaria para un vivir digno.

Para procurar la concreción de dichos objetivos, los abogados debemos apoyarnos en una exigente formación interdisciplinaria. Esa formación lleva a valorar desde lo jurídico en la era de la informática los conocimientos de ciencias tan complejas como la economía, la sociología, las neurociencias, entre otras. La comisión recomienda para ello que los colegios de abogados instrumenten la capacitación constante de sus matriculados y que el instituto de estudios legislativos (I.D.E.L.) de la F.A.C.A. coordine, facilite y organice la educación y la investigación al respecto. También desafía a los matriculados a comprometerse en dicha capacitación y en la investigación a los efectos de devolver a la sociedad una parte de lo que han recibido de ella como universitarios.

También aconseja una correcta representación del cuerpo legislativo de los representantes del pueblo y que obliga a respetar la correlación demográfica presente y esto lleva a tener que modificar el número de representantes en relación con la ciudadanía representada, corrigiendo las desviaciones actuales.

Los abogados a través de sus diferentes intervenciones deben ser colaboradores en la toma de conciencia por parte de las provincias, que el verdadero federalismo constitucional se da con un ejercicio pleno de las facultades no delegadas a la nación; y que ello implica el manejo provincial de sus ingresos. Para lo cual debe instrumentarse un nuevo sistema tributario argentino y cumplirse en lo inmediato con el mandato constitucional, del dictado de una ley de coparticipación, conforme directrices de la constitución nacional a partir de la reforma de 1994. No existe el federalismo sin federalismo fiscal.

Debe respetarse el principio de reserva de ley en materia tributaria y evitarse delegaciones prohibidas constitucionalmente. Es el Congreso, el único poder del estado con facultades para establecer los tributos cualquiera fuera su especie y más allá del nomen iuris que se les asignen. Tal principio abarca a todos los elementos del tributo. Es tarea del poder legislativo realizar una nueva construcción impositiva basada en la realidad geográfica, económica, social y tecnológica del país teniendo en cuenta en especial los intereses de las regiones más necesitadas. Llevando a cabo una adecuada, ágil, equitativa y moderna redistribución de dichos ingresos impositivos a lo largo y a lo ancho de toda la republica y eliminando la práctica ilegitima de imposición de retenciones y cargos distorsivos por parte de la administración central en desmedro del principio de reserva de ley y de las administraciones provinciales. En dicho contexto la abogacía asume el compromiso de abogar en la defensa del acceso igualitario a la salud, al agua y demás servicios básicos, a la educación, a la administración de justicia y a un medio ambiente sano para toda la población de la república argentina.

El logro de estos objetivos de mínima, nos permitirán ahondar en la adecuación del concepto histórico del federalismo constitucional avanzando a un federalismo propio de este siglo XXI y los siglos venideros; permitiendo a la sociedad crecer en la propuesta federal, dentro del estado de derecho.

Debe propenderse al logro de sistemas de administración de justicia más ágiles, adaptando los procedimientos judiciales a los avances tecnológicos y tendiendo a la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos y sociales asegurando el derecho de defensa en todas las etapas del proceso e inclusive en la de ejecución de sentencia. La lucha por el acceso irrestricto a la justicia debe ser profundizada, cuando la marginalización social alcanza cada vez a mayores sectores de la población.

También debe hacerse efectiva la responsabilidad del funcionario que permita la prescripción de causas por su inactividad.

Debe implementarse el sistema procesal penal acusatorio pleno en los códigos de procedimientos penales de toda la republica, debiendo procurar los medios para que constitucionalmente y/o legislativamente, se acreciente la participación ciudadana mediante la implementación del juicio por jurados, con su debida reglamentación y garantizando la fuente de financiación del mismo para su efectiva puesta en practica.

No podemos por otra parte dejar de considerar la mayor asignatura pendiente que le queda a nuestra última etapa de vida democrática, tan costosamente lograda, que es la enorme deuda social, que de no subsanarse o remediarse, amenaza incluso al Estado Social de Derecho consagrado constitucionalmente. Tenemos que afrontar con valentía y franqueza su solución, ya que es imposible aspirar a una calidad de vida sustentable, si no solucionamos las graves desigualdades sociales que tienden a profundizarse cada vez con mayor gravedad.

El rol del abogado como sostenedor principal del estado de derecho, permite ahondar en la hora de la emergencia de lo colectivo, el debate profundo sobre la inequidad existente. Es justamente la labor institucional de la abogacía y de cada abogado en particular, poner de relieve dichas necesidades sociales y afianzar las instituciones democráticas que permitieron el desarrollo de la republica.

Mientras quede un abogado dispuesto a defender las instituciones, adecuarlas a los nuevos tiempos y defender el estado de derecho y a los ciudadanos, perdurara inquebrantable el espíritu republicano.


COMISIÓN IIª. TEMAS: LA ABOGACÍA Y LA JUSTICIA.

EL ROL DEL ABOGADO EN SU CONTRALOR

16 de mayo de 2010

Victoria de la Lista 1 en las elecciones del Colegio de Abogados de Morón

 
En 13 de Mayo de 2010 los matriculados de Morón han ratificado con más de un 63 % la gestión de un grupo de colegas que dedican parte de su tiempo personal para construir una colegiación mejor.

Mucho se habla del compromiso social al que nos debemos como ciudadanos, cuanta más responsabilidad tenemos como matriculados en el prepararnos para un mejor ejercicio de la profesión, el concurrir al colegio, asistir a cursos, conferencias, seminarios, talleres y agiornarnos en la búsqueda del saber, son sin dudas el abc de nuestra preparación como abogados.

El nuevo fallo comentado, la integración de un nuevo tribunal, la sentencia que favoreció a un colega, la estrategia utilizada para un caso, el intercambio de pareceres, la inquietante idea, son todas cosas que pasan a diario, pero se enriquecen y cobran verdadera dimensión en el Colegio.

Tal como lo expresara antes de las elecciones, esta conducción esta consustanciada con estos principios, y después del importante triunfo conseguido, seguro estoy, y de hecho lo estoy haciendo en lo que me toca con estas lineas, nos aprontamos para nuevos desafíos, porque tenemos vocación de hacer, de construir; resulta consabido que las críticas livianas nos dolieron, pero es del saber popular que se critican a los que hacen... Y en esto del hacer, tanto el Dr. Jorge Barberis como su equipo, nos han demostrado que algo entienden.

Motivados por la mayúscula responsabilidad que nos otorgaron los matriculados, vamos por más, por ello los convoco los 2º y 4º martes de cada mes, para seguir construyendo una profesión mejor, en este Instituto ávido de proyectos y de colegas que quieran ayudarnos a realizar los ideales comunes y simples que todos alguna vez pensamos en transformarlos realidad; el lugar y las condíciones están dadas. La oportunidad es nuestra y de ustedes, de cada uno. Ocuparlo es tu decisión, vale la pena intentarlo.

Dr. Juan Antonio Navarro
Director

14 de mayo de 2010

Taller de Audiencias en el Proceso Penal - 2do encuentro

El día lunes 10 de mayo se celebró el segundo encuentro programado del taller de Audiencias en el proceso penal. Contamos en la oportunidad con la presencia del Dr. Osvaldo Cedarri, miembro del Tribunal en lo Criminal nº2 de Morón, y la del Dr. Walter Leguizamo, Fiscal de Juicio de la UFIJ departamental.
Debido al tiempo que nos llevó la presentación del tema principal convocante (las audiencias del debate), oportunidad en que se suscitaron distintas inquietudes y preguntas por parte de los asistentes, y siendo además que era de interés realizar al menos un simulacro de audiencia tipo,
quedaron pendientes de tratar las otras audiencias que, tentativamente, fueron programadas para la fecha, a saber, las audiencias en los recursos de apelación y casación. 
Por la misma razón, tampoco nos quedó demasiado tiempo para la realización de la simulación de la audiencia del debate, con el despliegue de los distintos roles principales, en forma actuada, cada uno con su parte del "libreto", oportunidad en que -conforme el caso ejemplo tomado- debieran haberse actuado las declaraciones de los testigos, el imputado, el personal policial, etc.
No obstante ello, a pesar de no haberse concretado este objetivo práctico del rol playing, creemos que con el "simulacro del simulacro" logramos alcanzar otras metas: aún con la mínima disposición práctica de los roles de acusador y defensa, se efectuaron y resaltaron -en la propia forma metódica y con las pausas que nos propone el proceso-, cada uno de los consejos y aspectos que deben tenerse en cuenta durante el desarrollo de las principales intervenciones de las partes en toda audiencia.
La propia complejidad del juicio oral, con la presencia de todos los actores al mismo tiempo y con las pruebas inmediatamente a la vista, hace necesario no sólo el conocimiento especial de la normativa aplicable, la doctrina y jurisprudencia del caso: exige del litigante, sea cual fuere su función (defensor, acusador, particular damnificado, actor civil, etc.) un mínimo de preparación técnica para afrontar la praxis del contradictorio, capacitación que va más allá de la erudicción o la improvisación retórica.
Creemos haber alcanzado, al menos, despertar el interés por esta nueva disciplina, una nueva forma de encarar y prepararnos en materia de audiencias en el proceso penal (o en todo proceso), enfocadas éstas desde su denominador común, más allá de las particularidades normativas propias que diferencian a cada instituto, más allá de elucidar en el caso traído como ejemplo, si era robo o tentativa (propios de un taller de Derecho Penal), poniéndose más bien el acento en la audiencia en sí misma, sea cual fuere la cuestión planteada y ventilada en cada oportunidad procesal no escrita. 

11 de mayo de 2010

ELECCIONES DEL 13 DE MAYO DE 2010

ESTIMADOS COLEGAS: COMO SABEMOS EL DÍA 13 DE MAYO DE 2010 SE REALIZARÁN ELECCIONES EN NUESTRO COLEGIO, PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIDADES.

QUIERO HECERLES SABER QUE PERSONALMENTE ESTOY CONSUSTANCIADO Y TRABAJANDO CON LA LISTA Nº 1 QUE LLEVA COMO CANDIDATO A PRESIDENTE, AL DR. JORGE BARBERIS.

ESTE COMPROMISO QUE ASUMO, LO HAGO EN LA EXPERIENCIA PRÁCTICA DE QUIEN ME OFRECIÓ HACE DOS AÑOS EL CARGO DE DIRECTOR, SIN PREGUNTARME A QUÉ AGRUPACIÓN POLÍTICA PERTENECÍA.

ES MÁS, ESTE INSTITUTO SE HA CARACTERIZADO HISTÓRICAMENTE POR DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES PRESCINDIENDO DE ESTAS CUESTIONES, TENIENDO SIEMPRE COMO NORTE, EL SERVICIO AL MATRICULADO.

EN ESTE LAPSO DE TIEMPO QUE LO DIRIJO, RECONOZCO HABER ENCONTRADO EL APOYO DE LA ACTUAL CONDUCCIÓN DEL COLEGIO PARA DESARROLLAR CON TOTAL LIBERTAD MIS FUNCIONES.

ES ASI, QUE HAN PASADO POR ESTE INSTITUTO MÁS DE VEINTE FUNCIONARIOS, ENTRE FISCALES, JUECES, CAMARISTAS Y OTROS DE ESTE DEPARTAMENTO JUDICIAL, PARA COMPARTIR CHARLAS, TALLERES Y CONFERENCIAS, SIN PREGUNTARME, “NI SUGERIME” NOMBRES AL MOMENTO DE LAS INVITACIONES.

TAMBIÉN HEMOS ENCONTRADO EL APOYO Y EL SOSTENIMIENTO ECONÓMICO PARA PARTICIPAR EN CONGRESOS NACIONALES E INTERNACIONES LIGADOS CON NUESTRA MATERIA, COMO ASÍ TAMBIEN EN LA PRESENTACIÓN DE PONENCIAS.

ADEMÁS, Y ES ESPECIAL DE RESTALTAR, EL APOYO RECIBIDO DE LA MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO, RESPECTO DEL PROYECTO (HOY CON TRATAMIENTO MINISTERIAL Y CON DESPACHO FAVORABLE), DE INSTALAR EN LA UNIDAD Nº 39 DE ITUZAINGÓ, UNA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESCUELAS.

ESTAS Y OTRAS ACTIVIDADES, FUERON REALIZADAS CON ESTA CONDUCCIÓN DEL COLEGIO, NO DUDO QUE OTRAS LISTAS TENGAN LAS MISMAS GANAS DE TRABAJAR POR LOS MATRICULADOS, PERO ESTA ES NUESTRA REALIDAD, YA LA EXPERIMENTAMOS, ES POR ELLO QUE APOYO LA LISTA 1, POR SER EL CAMINO PROBADO DE LA REALIZACIÓN DE NUESTRAS UTOPÍAS.

Dr. JUAN ANTONIO NAVARRO
DIRECTOR

Jornadas de Capacidad y Responsabilidad Penal Juvenil - UB



10 de mayo de 2010

ASOCIACION PENSAMIENTO PENAL: LA 17ma. REFORMA AL CPPBA

LA FORMULA DE LA RESTRICCION DE DERECHOS Y GARANTIAS:
UN NUEVO PASO HACIA LA CONDENA NACIONAL E INTERNACIONAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Provincia de Buenos Aires termina de sancionar una nueva reforma al Código Procesal Penal (la decimoséptima reforma operada en los doce años de vigencia del código), destinada a obstaculizar en general el derecho de los imputados a transitar el proceso en libertad, y particularmente a impedir las
excarcelaciones de aquellos individuos sospechados de haber cometido delitos mediante el empleo de armas de fuego o la intervención de personas menores de dieciocho años de edad.

La fórmula que impulsa el Poder Ejecutivo provincial es recurrente y apela al método de intentar neutralizar la delincuencia callejera más torpe (la integrada por los sectores excluidos de la sociedad) mediante el adelantamiento de penas sin juicio, como en esencia se trata la prisión preventiva.

La reforma adoptada se encuentra destinada al fracaso, ya que lejos de contribuir al pretendido fin de disminuir los niveles de inseguridad ciudadana, agudizará las causas profundas que la provocan (la aludida exclusión social, los desequilibrios y desigualdades, la acentuación de la violencia estructural, etcétera) y colocará a la provincia de Buenos Aires a las puertas de seguras condenas por incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de derechos civiles y políticos.

En 2005 (caso “Verbitsky”), la Corte Suprema de Justicia, ante una situación muy similar a la que se presenta en la actualidad (reforma legislativa destinada a impedir las excarcelaciones o morigeraciones a la prisión preventiva y agudo cuadro de superpoblación carcelaria), exhortó a los poderes públicos provinciales para que adecuara su legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelaciones a los estándares constitucionales e internacionales.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en su Informe 35/07 del 1 de mayo de 2007 que la regla debe ser la libertad del imputado durante el proceso y que solo excepcionalmente puede ser retenido bajo el régimen de la prisión preventiva. “69. En virtud del principio de inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla general” y “70… es aceptado que el Estado, sólo como excepción y bajo determinadas condiciones, está facultado para detener provisionalmente a una persona durante un proceso judicial aún inconcluso”.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció el 30 de octubre de 2008 en el caso “Bayarri vs. Argentina”, reiterando lo sostenido en numerosos precedentes similares (“Acosta Calderón vs. Ecuador”, “Suárez Rosero vs. Ecuador”, entre muchos otros), reafirmando que “la prisión
preventiva es la medida más severa que se puede aplicar a una persona acusada de un delito, por lo cual su aplicación debe tener carácter excepcional, limitado por el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con lo que es estrictamente necesario en una
sociedad democrática”

No existe duda alguna que tanto el más alto tribunal de la República, como los organismos interamericanos de protección de los derechos humanos han establecido que resulta incompatible con la Constitución nacional y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos el empleo indiscriminado de la prisión preventiva, no obstante lo cual, en un accionar absolutamente irresponsable y desaprensivo, la provincia de Buenos Aires insiste en desoír esos mandatos y desafiar al estado de derecho, repitiendo las fracasadas experiencias que hace una década impulsaran Carlos Ruckauf, Jorge Casanovas y Aldo Rico.

La profundización de reformas legislativas de esta índole contribuirá a agudizar el gravísimo cuadro carcelario de la provincia de Buenos Aires, que ya sin esta nueva modificación restrictiva de derechos y garantías, se encuentra en una situación similar a la que motivase el pronunciamiento de la Corte federal en el caso “Verbitsky”, que actualmente se encuentra a resolución de la Corte provincial ante la denuncia formulada por el CELS por incumplimiento del estado bonaerense de lo resuelto en ese fallo.

En resumidas cuentas, se torna incomprensible el proceder de las máximas autoridades bonaerenses, de persistir en procedimientos transitados con anterioridad, caracterizados por la ausencia de resultados, y que muy por el contrario, arrojaron como saldo masivas violaciones a los más elementales derechos y garantías reconocidos por el orden democrático.

5 de mayo de 2010

8 de mayo de 2010

IMPORTANTE: TALLER DE AUDIENCIAS EN EL PROCESO PENAL - 2da. JORNADA

El próximo lunes 10 de Mayo, conforme el cronograma publicado, tendrá lugar en salon principal de nuestro Colegio, la segunda jornada en la que se realizará el Taller sobre Audiencias en el Proceso Penal, oportunidad en la que se habrá de realizar una breve exposición introductoria de los lineamientos generales de las audiencias del debate, a cargo de nuestro Director del Instituto Dr. Juan A. Navarro, para luego y seguidamente, dar comienzo al prometido simulacro de juicio, oportunidad en la que contaremos con la presencia destacada del sr. Juez del Tribunal Oral nº2 de Morón, Dr. Osvaldo Cedarri, acompañado por el Sr. Fiscal de Juicio Dr. Walter Leguizamo.

En la ocasión se pretende como objetivo primario del taller práctico, lograr una clara ilustración a través del despliegue de roles actuados, acerca de las distintas vicisitudes que se pueden presentar en el transcurso de las audiencias que conforman la etapa del proceso conocida como Juicio Oral o Debate.
Más allá de hacer incapié en los extremos técnico-normativos del caso puesto como ejemplo, la idea primordial es que los asistentes tomen contacto directo -aunque mas no sea a traves de esta simulación teatralizada- con las formas de desplegarse utilizadas para cada uno de los roles, llamándose la atención de los asistentes acerca de cómo el fiscal presentará su caso, si preferirá leer su requisitoria de elevación o ensayar algún lineamiento en forma libre; cómo habrán de intervenir cada uno de los vocales del Tribunal; cuál será el desempeño del abogado defensor, cómo se desarrollan cada una de las incidencias en el fragor del vertiginoso proceso, llevado en esta etapa procesal a la velocidad de la oralidad actuada.
Tendremos la valiosa oportunidad de apreciar en forma directa -con la inmediación de la audiencia- la interrelación de los distintos actores, todo ello bajo la correctiva labor del director del debate que es el Presidente del órgano colegiado. Con nuestro propio juicio, podremos valorar la práctica acerca de cómo formular un interrogatorio, hacer alguna oposición, cómo interponer un recurso; cómo argumentar, concluir y peticionar durante un alegato.
Al final del simulacro, se realizarán las conclusiones y formularán las preguntas sobre los puntos que surjan, y en lo posible y el tiempo alcanza, se harán las devoluciones técnicas del desempeño de cada rol.
Queda hecha nuestra invitación para este nuevo encuentro, y les dejamos a continuación un enlace a efectos de poder descargar el caso práctico, que se utilizará como referencia de trabajo en el taller.-

link_caso_práctico

4 de mayo de 2010

Realización del primer taller sobre audiencias en el proceso penal

Audiencias durante la IPP - En procesos especiales: flagrancia

Tal como hubiera sido publicado en este blog, el día lunes 3 de Mayo pasado, se dió comienzo al primer encuentro práctico, dentro del ciclo de talleres programados para el año 2010 en curso, abordándose en primer término la temática relativa a los aspectos particulares que suelen analizarse en las distintas audiencias del proceso penal regulado en la Provincia de Buenos Aires.
Respetándose el cronograma de la convocatoria hecha a los colegas en general, en el primer encuentro práctico expusieron como disertantes el Sr.Director del Instituto Dr. Juan A.Navarro, y el Dr. Luis Del Valle Moreno, ocasión en la que se aportó la experiencia práctica en materia de Reconocimiento en Rueda de Personas, diligencia señalada como una de las primeras oportunidades de actuación "oralizada" del abogado defensor, fuera de lo que es su actuación con la presentación de escritos. 
A renglón seguido, se abrió paso al tema de la audiencia del art. 308 del CPPBA, audiencia que a pesar de estar "gobernada" en la generalidad de los casos por el Agente Fiscal, nuestro código local -a diferencia del nacional- garantiza la bilateralidad, el contradictorio y la inmediatez de las partes, posibilitando incluso la efectiva presencia del tercero imparcial con  la asistencia eventual -a solicitud de parte- del Juez de Garantías, lo cual como nos ilustró el Sr. Director, no sucede en la práctica salvo casos de excepción. Destacamos asimismo la atinada comparación con el código nacional, donde el art. 295 autoriza la celebración del acto aún sin la presencia del defensor.

Por su parte, el profesor Dr. Luis Moreno tuvo a cargo -pizarrón mediante- la exposición introductoria al tema de las distintas audiencias que se sudeden dentro del proceso especial de flagrancia, ilustrándonos didácticamente sobre la audiencia de detención, para luego exponer sobre la mal llamada audiencia de "excarcelación" o audiencia multipropósito, donde además de plantearse aquella incidencia, suelen introducirse otras cuestiones que el mismo código habilita, (atenuación de la coerción, cese, denegación), habiéndose hecho además el paralelo con la misma audiencia que se celebra en el proceso común.
Reforzando el carácter "práctico" del encuentro, los asistentes formularon las distintas preguntas o inquietudes e incluso intercambiando experiencias personales, finalizando la esposición del Dr. Moreno -fiel a su estilo catedrático- con dos preguntas formuladas a los asistentes para discutir en el próximo encuentro: ¿Puede el Juez de Garantías otorgar la excarcelación de oficio e inaudita parte, antes de celebración de la audiencia coordinada por la OGA? ¿Puede declarar de oficio alguna nulidad previo a la celebración de la audiencia multipropósito?
Quedó así concluída la primera charla sobre el tema audiencias, quedando hecha desde ya nuestra invitación a los asistentes y quienes no han podido hacerlo, al próximo encuentro en el que se abordarán -si el tiempo nos lo permite- las audiencias de la etapa del debate, oportunidad en que se coordinará la realización de un simulacro de audiencia, con despliegue de los distintos roles involucrados.

3 de mayo de 2010

Cierre de Jornadas sobre Medidas Precautorias

Han culminado satisfactoriamente el miércoles 28 de abril pasado, las jornadas sobre medidas cautelares coordinadas por este Instituto, en las que contamos con la destacada presencia del Dr. Gerardo Di Masi, Fiscal en lo Criminal y Correccional Federal, oportunidad en la que el estimado colega y funcionario, supo explayarse en torno a la temática de la fecha, ocasión en la que expuso -entre otros temas- sobre los diversos puntos relativos a la excarcelación, en el ámbito de la Justicia nacional.
Queda hecho nuestro infinito agradecimiento al destacado expositor, quien tuvo la gentileza de dedicarnos tiempo de su agenda y haberse acercado hasta la sede de nuestra casa a estos fines, sorteando dificultades y cumpliendo acabadamente con lo prometido.
Desde ya descontamos por parte de los asistentes y especialmente en nombre de los miembros del Instituto, que las jornadas celebradas han alcanzado sobradamente los objetivos propuestos, siendo de interés destacar que es nuestro anhelo que en lo sucesivo se repitan, por lo cual seguramente en un futuro no muy lejano -si las circunstancias lo permiten- habremos de invitar a nuestro querido colega y amigo Dr. Di Masi a la exposición y discusión de algún nuevo eje convocante, propio de nuestra materia.

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