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15 de diciembre de 2010

Convenio de asistencia entre la Procuracion General y Ministerio Público Fiscal de la Nacion

CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN Y LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación, en adelante “El MPF”, con domicilio en la calle Guido 1577 de esta ciudad, representado en este acto por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en lo sucesivo “LA PROCURACIÓN”, representada por la señora Procuradora General, Dra. María del Carmen Falbo, con domicilio en la calle 13 entre 47/48, de la ciudad de La Plata y considerando:

Que el Ministerio Público Fiscal es el órgano del sistema judicial encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República (art.120 C.N.), y que para un mejor cumplimiento de esa función es necesario dotar a los Fiscales de las herramientas suficientes para la rápida obtención de información relevante para las investigaciones penales.

Que la cooperación interinstitucional entre los diversos organismos de gobierno ayuda a mejorar el sistema de administración de justicia pues permite que los señores Fiscales accedan en tiempo oportuno a la información necesaria para dilucidar los hechos sometidos a investigación.

Que en los últimos años el sistema jurídico basado en el documento escrito en soporte papel y rubricado por firma autógrafa está siendo reemplazado por los medios electrónicos de comunicación.

Que, en virtud de las tendencias mencionadas, se fue difundiendo el empleo de la tecnología informática en todo el territorio nacional, no solamente en el ámbito privado sino también a través de un progresivo proceso de abandono del soporte papel en la Administración Pública. Que el reconocimiento legal de la eficacia jurídica del intercambio electrónico de información, permite agilizar la transmisión de los datos, e imprimir mayor celeridad a las investigaciones penales en trámite.

Por ello y en virtud de las competencias atribuidas al “MPF” y las otorgadas a “LA PROCURACIÓN” por el artículo 13 inc. 22 de la Ley 12.061, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: OBJETO. Ambas partes pactan establecer vínculos de asistencia, complementación y cooperación técnica en materia jurídica e informática, como asimismo estándares para fomentar comunicaciones electrónicas.

10 de diciembre de 2010

Reportaje al Ministro de Justicia Dr. Julio Alak publicado en Diario Judicial - 12-11-2010

"El sistema inquisitivo es un sistema perimido, necesitamos ir a un sistema acusatorio"

El ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Julio Alak defendió enfáticamente la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual promulgada en 2009 y pidió que sea “rápidamente ratificada judicialmente”. El funcionario, que ejerció el periodismo en su juventud en el diario El Día de La Plata, recibió a DiarioJudicial.com en su despacho del quinto piso del ministerio una semana después de la muerte de Néstor Kirchner ,a quien definió como un “gran luchador”. En ese sentido, pidió que la Justicia se “sensibilice” con el “respaldo popular masivo” que recibió el Gobierno. Intendente durante 16 años de la capital de la provincia de Buenos Aires, afirmó que la relación del Gobierno con la Corte es “buena” y “cordial” y le bajó el tono a la reciente pelea por el presupuesto 2011 entre los dos poderes. Alak, a diferencia de su antecesor Aníbal Fernández, dijo que resolver el problema de la inseguridad era una de las “deudas pendientes” de su gestión. También le dedicó un párrafo a la Cámara Federal de Mendoza, al sostener que está dando un “triste espectáculo para el resto del país” al no resolver los juicios por crímenes de lesa humanidad. Y se refirió a la investigación por la desaparición, en 2006, de Jorge Julio López.

¿Cuál es la relación del Gobierno con la Corte?

Es buena. Y cordial. Más allá de que pueda haber diferencias profundas en algunos temas.

Hace poco la Corte salió muy fuerte a denunciar un recorte presupuestario para los gastos de 2011. ¿Cómo se vivió?

Con el tema del Presupuesto, la Corte había pedido un monto a gastar, como hacemos todos los ministerios y claro que una cosa es pedir y otra es recaudar los fondos. El organismo que tiene que recaudar nos observa a todos el gasto que solicitamos en relación con la recaudación. Todos los años es así, pero esta vez los medios lo magnificaron.

¿Cómo fue la recepción del fallo “Sosa"? ¿Hubo incomodidad cuando salió la sentencia?

Tenemos diferencias [con el Máximo Tribunal]: el fallo Sosa nosotros consideramos que es un tema

9 de diciembre de 2010

Finalizó con éxito la Mesa Redonda de especialistas sobre las problemáticas del ejercicio de la profesión en el fuero penal

Estimados colegas, el día martes 30 de noviembre pasado realizamos como lo habíamos anunciado, la mesa redonda sobre la problemática a la que nos enfrentamos a diario en el ejercicio de la profesión.

Tuvimos la presencia de destacados colegas quienes jerarquizaron el debate; la concurrencia que llegó a colmar nuestras expectativas, nos abrió un panorama más amplio sobre los aspectos y experiencias a analizar, y sobre todo el modo de poder canalizar esta inquietudes para llevarlas del campo teórico al práctico, ya que la convocatoria y su temática planteada apuntó eminentemente a resolver cuestiones prácticas.

Es así que se plantearon propuestas para optimizar el eterno problema de la obtención de fotocopias, el escaso espacio físico para realizar las entrevistas previas con los imputados y la necesidad de implementar la informatización y sus comprobadas ventajas en todas las etapas del proceso.

Estos tres ejes principales de discusión tienen el denominador común de requerir en algún caso contar con el respectivo respaldo presupuestario para posibilitar alguna alternativa de solución.
Por ello nuestras conclusiones y aportes al respecto, nacidos de esta mesa redonda, serán elevados al Consejo Superior con las propuestas concretas para su instrumentación, que por exigencias de índole institucional -carácter que le quisimos imprimir desde un comienzo al encuentro- no las habremos de publicar hasta tanto se realice su tratamiento y sean aprobadas, pero a modo de anticipo les hago saber que no son propuestas engorrosas ni utópicas, por sobre todo se trató de arribar a soluciones simples pero a la vez sustanciales para el adecuado ejercicio de la profesión.

Tal como fue programado en el temario publicado, la mesa logró debatir y cambiar distintos pareceres sobre cuestiones del ejercicio profesional que se suscitan en los departamentos judiciales y principalmente en el nuestro, con el objeto de aprovechar experiencias, aportando y combinando ideas que más de uno talvez ha escuchado o propuesto, pero que nunca terminan de concretarse en cambios reales que beneficien al conjunto de los matriculados.

Como se anticipara antes, las propuestas en particular y las conclusiones arribadas serán sometidas a la aprobación del Consejo del Colegio, ya que la primera mesa redonda de penalistas en el ámbito de Morón ha logrado concertar un mínimo acuerdo en los puntos reseñados, los cuales pretendemos tengan respaldo institucional, máxime que para poder viabilizarlas, y que no caigan en el espacio común de las reinvindicaciones de barricada, cuentan con aportes concretos y materiales a ser analizados con los distintos estamententos del Poder Judicial según el area que corresponda.

Aprovecho la oportunidad para invitar a nuestros seguidores del blog a formular cuanta inquietud tengan en torno a estas problemáticas dentro del Foro de opinión que recientemente hemos habilitado a tal efecto.
                                                                                      Dr. Juan Antonio Navarro
                                                                                                  Director




27 de noviembre de 2010

Mesa Redonda sobre el ejercicio profesional y problemáticas que se presentan en el fuero penal

El martes próximo se realizará en el Colegio, la tan esperada mesa redonda de discusión y opinión entre especialistas del fuero, acerca de las problemáticas de distinta índole e impotancia, que vienen constituyéndose en una serie de obstáculos al momento de ejercitar las herramientas básicas de la litigación, las que procuran dar eficacia en última instancia, a los mecanismos legales que estructuran el proceso penal en su conjunto.

De manera tal que la estructuración y selección de tópicos a abordar en la mesa no ha sido tarea simple, ya que se ha debido por un lado, separar de la discusión propuesta algunos temas que mayormente preocupan a los profesionales más nóveles, para priorizar aspectos problemáticos del ejercicio profesional que aún siguen siendo una dificultad para los más experimentados. Dada las expectativas que generó la presente propuesta, cuya originalidad e iniciativa la debemos a nuestro Director Dr. Juan Navarro, también debieron postergarse para otro momento temáticas de discusión que -por su índole y complejidad- constituyen en sí mismas material suficiente para la realización de una charla especial.

Como no podía ser de otra forma, se han cursado invitaciones especiales a los más destacados colegas de nuestro medio, a quienes  fue especialmente dirigida la convocatoria, ya que el objetivo primario propuesto no podía prescindir -dada la temática diseñada- de la palabra más calificada en función de experiencia y trayectoria reconocidas. Ello sin perjuicio de que la convocatoria publicada en la página oficial del colegio, oportunamente ha contenido un enlace de preinscripción para todo aquel profesional avanzado en la rama, que deseare participar del encuentro.

Esperamos con grandes expectativas (y porqué no decirlo ansiosos), cuanto antes llegue el día martes a la hora señalada, a efectos de dar inicio a esta nueva etapa de discusión de las problemáticas del ejercicio profesional en el ámbito penal, ansiedad que ha sido contagiada por la misma que nos han transmitido nuestros especiales y destacados invitados; mesa redonda que promete no ser la única ni la última, que a más de las conclusiones que se elaboren, sembrará talvez la semilla de nuevos y fructíferos cambios alguna vez esbozados aisladamente por cada uno de nosotros, hoy realizables por el conjunto de profesionales dedicados al derecho penal, en el ámbito local de la Ciudad de Morón y zonas de influencia.

23 de noviembre de 2010

Nueva reforma al Código de procedimientos aprobada por la Legislatura Provincial

Sumario: A través de la Ley que lleva el número 14172, dada el  23 de septiembre de 2010, se aprobó en la Legislatura provincial una nueva reforma parcial, al régimen del procedimiento penal que rige en nuestra provincia desde 1998. Se agregó el Capítulo X -filmaciones y grabaciones- (y el artículo 265 bis) al Título VIII del Libro I,  de la Ley 11922 y se modificó una vez más el art.366, relativo a las incorporaciones por lectura.
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Nuevo capítulo sobre filmaciones

En esta nueva reforma al Código procesal penal provincial (Ley 11922), la provincia se pone al día en cuanto al tratamiento legal de las grabaciones y filmaciones que se aportan como elementos de prueba a la investigación por la actividad de las partes, y cuando tales elementos probatorios han de ingresar al juicio propiamente dicho.

Así, con la incorporación del nuevo Capítulo X intitulado "Filmaciones y grabaciones" al título VIII (Medios de prueba) del Libro I (Disposiciones Generales), se reglamenta a través del nuevo artículo 265 bis, la obligación del Fiscal de "...requerir a organismos Públicos y/o Privados las filmaciones obtenidas mediante sistema de monitoreo, y las grabaciones de llamadas a los teléfonos del sistema de emergencias." Es decir que, ya para el Ministerio Público es obligación más que mera facultad discrecional, la de requerir tanto a organismos públicos como entidades privadas (v.gr. las autopistas concesionadas) aquellas filmaciones (cintas magnéticas o dispositivos de almacenamiento digital) que dichos organismos o entidades posean instalados como sistema de monitoreo preventivo. Queda incluída como obligación del investigador, la de requerir asimismo las grabaciones de las llamadas al 911. La reforma ha venido a plasmar en la ley algo que, en mayor o menor medida, se venía haciendo hasta ahora por la iniciativa investigativa discrecional del encargado de realizar la etapa preparatoria del juicio, pero cristalizada ahora como obligación en cabeza del responsable de la investigación y recolección de pruebas.

Establece el nuevo artículo en su segundo párrafo que "...La totalidad del material obtenido será entregado al Fiscal en su soporte original sin editar, o de no ser posible, en copia equivalente certificada en soporte magnético y/o digital. El Fiscal conservará el material asegurando su inalterabilidad, pondrá a disposición de las partes copia certificada, debiendo facilitar las copias que le solicitaren." 


El tratamiento del material requerido que se entregue al Fiscal deberá respetar ciertas reglas: 1) debe ser remitido en su soporte original (disco rígido o dispositivo de almacenamiento digital equivalente o cinta magnética); 2) el contenido de la grabación no podrá ser editado; 3) de no ser posible la entrega del soporte original, se remitirá al fiscal una copia certificada equivalente a la totalidad del contenido, correspondiente al lapso solicitado por él o las otras partes interesadas.  Quedará como cuestión técnica a dilucidar por medio de pericias, si el material (la grabación) ha sido editada o no, antes de llegar a la Fiscalía, y el valor -probatorio-residual que puedan conservar estos contenidos una vez que han sido manipulados de alguna forma.  Para el segundo momento a partir del cual el material probatorio ha ingresado a la UFIJ, rigen las reglas comunes de tratamiento de la prueba a efectos de asegurar la cadena de custodia de los elementos secuestrados, asegurando su inalterabilidad de acuerdo a la propia naturaleza de cada cosa. Como parte del deber general de no ocultamiento de pruebas, se obliga aquí al fiscal a poner a disposición de las partes una copia certificada, debiendo "facilitar" las que se le soliciten, o sea, no aduciendo problemas de índole técnico o presupuestario, máxime cuando las otras partes normalmente ofrecen asumir los costos de la obtención de copias.

Resulta importante el agregado del último párrafo del artículo comentado, cuando se establece que "...Las reglas precedentes serán aplicables a las filmaciones obtenidas por particulares mediante sistema de monitoreo en lugares públicos o de acceso público.", no obstante ello la norma -a nuestro juicio- merece algunas aclaraciones. Pueden ingresar válidamente al proceso y a la investigación, aquellas filmaciones (no grabaciones de audio) que hayan sido obtenidas por cualquier individuo, pero a través de sistemas de monitoreo en lugares públicos o de acceso público. No queda muy claro en la redacción de la norma, si lo que cambia respecto de los párrafos anteriores, es sólo la forma del ingreso del material a la causa (por requerimiento fiscal u ofrecido por particular); o si por el contrario, la norma pretende hacer referencia al modo de cómo se obtuvo el material de filmación, o quién intervino en la filmación misma. La mala redacción de este último párrafo habrá de dar lugar a más de una discusión, ya que de haber querido preveer el legislador la posibilidad y validez del ingreso de filmaciones obtenidas por particulares, aún a través de sistemas de monitoreo en lugares de acceso público, debió ser más específica y clara, despejando toda duda o posibilidad de interpretación distorsionada. De todas formas, no parece surgir de la norma en cuestión, inconveniente alguno en la viabilidad y mismo tratamiento legal, al ingreso de filmaciones por particulares obtenidas con sistemas de monitoreo ya instalados en lugares públicos o de acceso al público (v.gr. cámaras de vigilancia en locales comerciales), e incluso aquellas instaladas en locales, para vigilancia interna (cajas, depósitos, etc.) las que no son de acceso público. Por la propia redacción dada a este último párrafo, cabe la duda si corresponde darle el mismo tratamiento y categoría, a aquellas filmaciones obtenidas por particulares ya no con sistemas de monitoreo, sino con cámaras de uso personal, y mucho menos aquellas filmaciones obtenidas con cámaras de teléfonos celulares, hoy de uso tan común.

Agregado al 366: incorporación por reproducción audiovisual


Por último, la ley en análisis introduce una nueva reforma al artículo 366 (otrora dividido en incisos), colocando en su repertorio de elementos suceptibles de ser incorporados al debate -en este caso por su "reproducción por audio o audiovisual"- a las propias grabaciones y filmaciones, y ello no es otra consecuencia que nace de la propia naturaleza del material probatorio, perceptible en forma directa a través de los sentidos. Así expresa el art. 366 en su sexto párrafo: "...La denuncia, la prueba documental o de informes, las filmaciones o grabaciones y las actas de inspección, registro domiciliario, requisa personal, secuestro y los reconocimientos a que el testigo aludiere en su declaración durante el debate al solo efecto de verificar sus contradicciones, incongruencias u omisiones, sin que pueda suplirse la versión oral por la documentada."  Entonces, equiparada a las actas e informes, las grabaciones o filmaciones podrán por excepción, incorporarse al debate por su reproducción audio-visual, cuando el testigo aludiere a las mismas en su testimonio oral  y cuando sirvan para establecer contradicciones, incongruencias u omisiones con respecto al contenido de sus declaraciones previas. 

No obstante ello, dada la propia naturaleza de una filmación y el mayor grado de convicción que ésta puede ofrecer en la mayoría de los casos, por eso de que aquí sí la prueba "habla por sí sola", seguramente esta modalidad probatoria -no obstante el igualitario tratamiento legal- no ingresará por vía excepcional (ni será posible que lo sea en forma ficta, como el caso de la documental ingresada "por su lectura"), por más que la nueva redacción del 366 no se esmere en establecer mayores diferencias entre una prueba y otra.

Alejandro R. Alvarito                                                          Descargar texto norma


1 de noviembre de 2010

Finalizó el Curso intensivo de Litigación Oral en Audiencias del Proceso Penal

El martes 26 de octubre ha finalizado el curso intensivo de litigación oral en audiencias preliminares del proceso penal, dictado por miembros capacitadores del INECIP, la renombrada Institución académica que desde algunos años viene haciendo punta en esta materia en particular, en el ámbito de influencia que incluye a los países latinoamericanos, a través del estudio y análisis de los distintos modelos procesales de la región.


En esta ocasión pudimos contar con la grata y amena presencia de los Dres. Leandro José West, Diego García Yomha y Tobías Podestá. Con el apoyo didáctico de cada filmina, los capacitadores abordaron la problemática de la oralidad frente a los resabios subsistentes del anquilosado sistema escrito, oralidad consustanciada con un sistema adversarial que rige en nuestra Provincia desde el año 1998, según la letra y el espíritu de la Ley 11922. 


Un capítulo importante de la exposición fue para el tema "desformalización de la investigación", como una de las metas a concretar en la práctica diaria de la labor de un Ministerio Público titular de la acción penal y dueño de la pesquisa. Dentro del marco del capítulo relativo al "expediente", se tocó el tema del legajo desformalizado, que implica un verdadero cambio de mentalidad en las prácticas más que del paradigma teórico, como así también se abordó el no tan conocido tópico relacionado con el legajo reservado que llevan las fiscalías.

Con la ayuda y dirección de los expertos en la materia, se desarrolló un simulacro de audiencia con el estudio de un caso práctico, posibilitando a los asistentes tomar contacto directo con el despliegue escénico de los distintos roles involucrados, centralizando la observación y críticas en la sustancia de cada planteo y la forma adecuada de cómo realizarlo, superándose así el lenguaje técnico tradicional, cargado de innecesarias remisiones dogmáticas, doctrinales y jurisprudenciales, como vieja rémora de quienes estamos acostumbrados a hablar tal cual escribimos.

Al cierre y despedida del encuentro, el Dr. Navarro agradeció a los capacitadores del INECIP su presencia y claridad de exposición, potenciada a valorar el aspecto práctico del desarrollo de los contenidos del curso intensivo. A su turno el Dr. García Yomha destacó la importancia ineludible del primer contenido teórico durante el desarrollo inicial del curso, lo que con el correr del mismo se evidenció al constatarse en los propios asistentes la recepción de información novedosa en cuanto a los nuevos paradigmas de la aplicación práctica del modelo acusatorio-adversarial. Indudablemente se ha plasmado aquí aquella afirmación de Binder (actual vicepresidente del Inecip) acerca de la dimensión teórica de la práctica penal (*), en este caso como presupuestos iniciales del abordaje de un curso netamente de práctica profesional, pero con contenidos y lineamientos básicos que han de apuntalar el modelo adversarial, por sobre las viejas y distorsionadas prácticas instauradas en un modelo acusatorio "eufemísticamente" llamado mixto.

Esperamos que el curso en sí, la temática desarrollada y en especial las devoluciones de los capacitadores, hayan sido de gran utilidad para los colegas concurrentes, lo cual nos compromete en un futuro próximo a proyectar un nuevo encuentro, si es posible con el desarrollo del curso de litigación orientado al juicio oral y las técnicas depuradas de desarrollo de la teoría del caso, las técnicas de interrogación y las de alegación.

18 de octubre de 2010

LUCES Y SOMBRAS DEL CONGRESO PROCESAL PENAL

LUCES Y SOMBRAS DEL CONGRESO PROCESAL PENAL


Estimados Colegas: Durante los días 7,8 y 9 de octubre se realizó en la ciudad de La Plata un Congreso sobre Impugnaciones en el Proceso Penal que se dividió en 2 comisiones, la 1 y la 2.

La Com. 1 estuvo abocada sobre el Derecho al Recurso en el Proceso Penal y las Garantías Procesales Constitucionales.

Este Instituto de Derecho Procesal Penal, cuya conducción está a cargo del Dr. Juan Navarro González, estuvimos preparando una ponencia cuyo tema giró en base a dos cuestiones, la primera de ellas se refirió al control de admisibilidad del Recurso concedido por el Juez de Garantías (tribunal a quo) y el segundo control de admisibilidad que realiza el Tribunal cuyo conocimiento del Recurso está dirigido, la Cámara de Garantías (Tribunal Ad quem). Nuestro criterio se consensuó en una conclusión que sintetizamos en que aún cuando el recurso fuera presentado en forma breve sin motivación y sin fundamentación que cuestione la decisión del inferior, concretamente el Recurso de Apelación, el Tribunal debería avocarse al tratamiento del mismo, aún cuando podría declararlo inadmisible por autorización del legislador en el código ritual.

Esta ponencia fue leída por el miembro informante Luis del Valle Moreno a quien se le concedió por reglamento 5 minutos para exponer sintéticamente la ponencia, el que fue utilizado apelando a la síntesis y en homenaje a la brevedad por el distinguido colega.-

A su vez, en la segunda conclusión llevamos como colofón el derecho de la victima cuando esté presentado como particular damnificado en juicios correccionales, el derecho a ser parte y no tercero interesado en el acuerdo entre el Ministerio Público, el imputado y la defensa de la propuesta que podría concluir en un juicio abreviado por lo que propusimos a que el Congreso en sus conclusiones instara la reforma del 402 del Código de Procedimientos permitiendo participar del acuerdo al particular damnificado cuando correspondiera.-

Sin embargo esto no tuvo acogida por el pleno de la Comisión.-

De allí que podamos establecer LUCES y SOMBRAS del Congreso._

Por una parte se han resaltado las Garantías del imputado en un juicio penal, se abogó por la imposibilidad de que las leyes locales le acuerden al Ministerio Público Penal de apelar la sentencia en el caso de dictarse el veredicto por juicio por jurados o bien entre el Derecho al Recurso del imputado como de la víctima a través de la institución del Particular Damnificado primaba el derecho del primero.-

Se propuso reformular el Código Civil para establecer la independencia de las acciones civiles de las penales y sustituir o modificar los arts. 1100 a 1104 del Código Civil.-

Entiendo de manera particular que las autoridades de la Comisión Nro. 1 han puesto el acento en Garantizar los derechos del imputado en manera preferente a los de la víctima como así también en

15 de octubre de 2010

Congreso Nacional sobre Impugnación en el proceso penal celebrado en La Plata

Los días 7, 8 y 9 de octubre pasados, tuvo lugar en la Ciudad de La Plata, la celebración del Congreso Nacional sobre Impugnación en el Proceso Penal, oportunidad en que este Instituto tuvo activa participación al presentar una ponencia en torno al tema "La impugnación en el proceso penal conforme la Constitución Nacional – La Revisión como garantía del imputado y el significado del “Derecho a la doble conforme" Extensión del Derecho a las Víctimas con rol de querellantes particulares", habiendo estado a cargo del Dr. Luis del Valle Moreno su exposición y presentación.


En la oportunidad los miembros asistentes por parte del Instituto, entre ellos el Sr. Director Dr. Juan A. Navarro, tuvimos la grata ocasión de intercambiar pareceres acerca de la temática convocante, nada más y nada menos que con juristas de la talla del Dr. Granillo Fernandez, actual director del instituto homónimo del colegio platense.


En el acto de apertura del día 7 de octubre, realizado en la sede del Palacio Municipal, tuvieron la palabra el Dr. Granillo Fernandez y la Procuradora Gral. Dra. Falbo, entre la presencia de otras destacadas personalidades, como el Sr. presidente del Tribunal de Casación Dr. Dominguez, el Sr. Director de la Caja Previsional Dr. Frega, el Sr. Presidente del Colegio Dr. Augé y el Sr. Intendente Municipal Dr. Pablo Bruera.


La presentación y exposición de la ponencia del Instituto estuvo a cargo del Dr. Luis del Valle Moreno, tarea que finalmente daría sus frutos al incluirse parte de los contenidos de la misma dentro de las conclusiones finales de la labor de la Comisión nº 1, en cuya reunión de trabajo final del día 9 de octubre participaron activamente los miembros asistentes.


Es de destacar al margen de nuestro trabajo y aporte específico al congreso, la invaluable experiencia y conocimientos volcados en cada conferencia dictada por los más destacados juristas del medio, entre ellos el Dr. Cafferatta Nores, quien en su disertación abordó a modo de ejemplo modelo, el análisis del fallo Casal de la Corte Suprema, haciendo una importante sinopsis de lo que hoy día nos deja en la práctica el citado precedente a la luz de su posterior aplicación efectiva; o el caso de la exposición del Dr. Julio Maier, quien entre otros conceptos llegó a asombrar a más de uno de los presentes, al afirmar la necesidad de cambio del modelo judicial verticalista y cuestionar el beneficio "uniformidad" que puedan deparar los fallos plenarios, en ese mismo modelo verticalista que impone al juez de grado una doctrina judicial obligatoria.


A la espera de la publicación de las conclusiones del Congreso, estamos satisfechos con la labor realizada que ha resultado de gran utilidad y valor para los asistentes, renovando en nosotros el compromiso y la convicción de la necesidad de una permanente presencia y participación activa del Instituto (y de sus miembros en particular) en este tipo de eventos académicos, que como otros tantos,  hacen a la excelencia de nuestra formación profesional.

13 de octubre de 2010

El juicio por jurados contraataca!

Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-1067/10)
Sr. Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Ing. Julio César C. Cobos
S___________/___________D


De mi mayor consideración:
                                             Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitar tenga a bien dar por reproducido el proyecto de ley S-2464/08: “FERNANDEZ: PROYECTO DE LEY REPRODUCIDO SOBRE JUICIO POR JURADOS DICTAMINADO POR LAS COMISIONES DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ASUNTOS PENALES (REF. S-3815/06), publicado en el DAE 1338/06, cuyo texto se adjunta en formato físico y digital.
                                             Sin otro particular, saludo a usted atentamente.


Nicolás Fernández. -
___________________________________

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, ...

LEY DE JUICIO POR JURADOS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto el establecimiento del juicio por jurados en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Competencia. Serán juzgados por jurados los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias tengan prevista una pena privativa de libertad con un máximo en la escala penal de ocho años o más de prisión o reclusión, y los que con ellos concurran según las reglas de los

27 de septiembre de 2010

DOSSIER SOBRE INSEGURIDAD Y PODER JUDICIAL, EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La RED DE JUECES PENALES de la Provincia de Buenos Aires, comprometida tanto en la defensa de la independencia del Poder Judicial, cuanto en la de los derechos humanos en el sistema penal, fue invitada por el Bloque de la Unión Cívica Radical del H. Senado de la Provincia de Buenos Aires a aportar ideas para la diagnosis de la grave situación de inseguridad que afecta a los bonaerenses, oportunidad en la que entregó el presente Dossier.
Desde un punto de vista estrictamente objetivo es innegable que nuestra población sufre diariamente hechos de violencia delictiva que han ido “in crescendo” en los últimos años y a los que la sociedad siente no se le dan respuestas adecuadas desde los poderes del estado provincial, por lo que la queja de “la falta de políticas que aminoren la inseguridad” resulta razonable y demanda nuestra máxima atención atento lo que nos impone el preámbulo constitucional.

Aunque la temática que abordamos es muy compleja y admite distintas lecturas -sociológicas, económicas, psicológicas, antropológicas, criminológicas, políticas, jurídicas, etc.- a partir de lo que observamos desde la función, se pueden hacer algunas reflexiones:

I.) Somero diagnóstico acerca de las Verdaderas Causas de la Inseguridad Bonaerense y algunas propuestas de solución:

Dejando a salvo que éste no pretende ser un análisis exhaustivo de la cuestión, empezamos por señalar

20 de septiembre de 2010

Negativa a conceder salidas transitorias sin traslado a la Defensa

No tuvieron en cuenta la opinión del fiscal  (Fuente: Diario Judicial)

Todo pesa a la hora de evaluar las salidas transitorias

En un fallo dividido, la Cámara de Casación confirmó una sentencia de un juez de Ejecución Penal que se negó a conceder el beneficio porque tuvo en cuenta, entre otras cosas, que el hombre vivía en el barrio Zabaleta calificado como un “contexto geográfico vulnerable”. En disidencia, la jueza Ledesma dijo que “se violó el derecho de defensa, por cuanto el juez de ejecución no le dio intervención al defensor técnico”.

La Sala III de la Cámara de Casación Penal, en un fallo dividido, rechazó concederle salidas transitorias a un hombre que había sido condenado a tres años y cuatro meses de prisión. El voto de la mayoría, integrada por Eduardo Riggi y Liliana Catucci subrayó que la opinión del fiscal no es vinculante para el juez en tanto que la camarista Angela Ledesma sostuvo en minoría que “se violó el derecho de defensa, por cuanto el juez de ejecución no le dio intervención al defensor técnico”.

El juez Riggi, a cuyo voto adhirió Catucci, dijo que “la circunstancia de no haberse opuesto el fiscal, no obsta a que el magistrado, en su calidad de tal y en el ejercicio de la función jurisdiccional que ostenta pueda resolver de manera contraria a lo dictaminado por aquel, pues no se encuentra vinculado por la opinión favorable o no del representante del Ministerio Público Fiscal”.

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28 había condenado a Marcelo Rodríguez a tres años y cuatro meses de prisión y luego el juzgado de Ejecución Penal Nº 2 decidió “no hacer lugar a la incorporación” del hombre “al régimen de salidas transitorias”.

El defensor oficial de Rodríguez consideró que ese pronunciamiento “constituyó una afectación al derecho de defensa en juicio, ya que el [juez] arribó a una solución sin dar oportuna vista del contradictorio” y añadió que “el principio de congruencia fue vulnerado al haberse dictado un fallo por sobre el límite de la pretensión del representante del Estado”, es decir, el fiscal.

El tribunal recordó que el juez de primera instancia había tenido en cuenta que Rodríguez vive en el barrio Zabaleta, “calificado por la autoridad penitenciaria como ‘ubicado en un contexto geográfico vulnerable dentro del ámbito de la ciudad de Buenos Aires’”.

El juez Riggi enfatizó que “la tacha de arbitrariedad que (…) interpone la defensa no pasa de ser un mero disenso con la valoración de las circunstancias fácticas efectuada por el señor juez interviniente”.

En disidencia, la camarista Ángela Ledesma expresó que se violó el derecho de defensa, por cuanto el juez de ejecución no le dió intervención al defensor técnico en el trámite del incidente, omisión que vulneró el derecho de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, pues esa parte no pudo analizar y contradecir el contenido de todos los informes que existían en el legajo del encausado.

La jueza Ledesma dijo que “la arbitrariedad de la resolución recurrida reside también en no haber analizado todos los informes agregados al legajo. Así, (…) se advierte que la madre del interno expresó conformidad para recibirlo en su domicilio, en caso de que acceda a las salidas transitorias, contrariamente a lo que sostuvo el magistrado basándose en un informe anterior”.

Descargar fallo completo

7 de septiembre de 2010

Realización de la charla sobre delitos ambientales

Se celebró en el Colegio el día lunes 06 de septiembre la charla sobre "Delitos Ambientales - Aspectos Procedimentales" oportunamente publicada en esta página, actividad que estuvo organizada por el Instituto de Derecho Ambiental a cargo de la Dra. Viviana Edith Reinieri, con la colaboración de este Instituto. En la oportunidad nos recibió la propia Directora del Instituto dando apertura al encuentro, exponiendo a modo introductorio sobre las particularidades especiales de esta nueva rama científica del Derecho, haciendo primordial referencia a las cuestiones que se suscitan en los procedimientos originados en infracciones y delitos contra el medio ambiente, como tópico principal a tratar en la presente convocatoria.

A continuación, cedió la palabra al Director de este Instituto, Dr. Juan Navarro, quien supo aportar en relación a la temática propuesta la experiencia profesional propia en materia ambiental, justamente desde el punto de vista de la actuación procesal de quien aboga en causas de este tipo, sea dicha actuación relacionada con la defensa de personas físicas o jurídicas que resultan imputadas o el asesoramiento de quienes se constituyen como denunciantes y afectados,  destacando la importancia de esta poco conocida rama del derecho en el ámbito forense cotidiano, que va creciendo y formándose con normas reglamentadoras de la manda constitucional de 1994 a nivel nacional y provincial.

Siguió a continuación la disertación del invitado especial del encuentro, el Licenciado Luis Julián, quien además es funcionario de la División Docencia del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, profesional que según lo prometido, tenía a su cargo el ilustrarnos acerca de la actuación de la policía en procedimientos vinculados a este tipo de delitos, y demás aspectos relativos a legislación y competencias. Cumpliendo acabadamente con el temario, el experto explicó detalladamente el actual panorama en que se encuentra la prevención y actuación de las oficinas especializadas de la PFA en esta materia, y la infraestructura puesta al servicio de estos cometidos en procedimientos de prevención y/o en los procesos con intervención judicial, ilustrándonos además con el aporte de material audiovisual y fotografías de casos reales relacionados con procedimientos efectuados en distintas situaciones de infracción, tanto por parte de empresas como de particulares.

El aporte del experto en la materia específica consolidado a través de su destacada capacitación profesional y experiencia funcional, ha sido de un gran valor académico y práctico, satisfaciendo los objetivos fijados por los Institutos en su conjunto, en procura de la permanente capacitación y perfeccionamiento de los matriculados y asistentes.

Agradecemos la colaboración y asistencia de los miembros del Instituto, en especial la presencia entre otros, de los Doctores Alvarito Alejandro, Corkish Alfredo, Perez Mariela, Daniel Vazquez Seoane, Nieves Ismael, Mariela Martín y Marcelo Spadaro.

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31 de agosto de 2010

Tribunal de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal

Sumario: A continuación se publica un fallo de un tribunal de Córdoba, que declara la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, norma que establece como requisito negativo para la concesión de la Libertad Condicional, el no haber sido declarado reincidente. A criterio del camarista Dr. Jaime Diaz Gavier, la restricción constituye una presunción “iuris et de iure” de peligrosidad del penado, que no admite excepciones, que no tiene en cuenta el delito juzgado sino la condena anterior. Dicha presunción legal generalizadora, sólo tiene fundamento en la condición previa que el penado ostenta y que ya fuera objeto de valoración al momento de dictado de la sentencia, por aplicación de los arts. 40  y 41 del C.Penal. Va en contra de la finalidad de reinserción social receptada en el art. 1º de la Ley 24660, a partir de los Tratados incorporados en 1994, con lo que a priori tal juicio de probabilidad y prognosis implica el reconocimiento de que la reinserción no podrá cumplir con sus objetivos y finalidades, no obstante los esfuerzos en contrario que pueda poner de manifiesto el penado. Tal prognosis en tanto implica juicio subjetivo de valor, sin asentarse en evidencias científicas,  es inconstitucional por lesionar los principios de culpabilidad, lesividad , reserva, legalidad  y de derecho penal de acto, que se consagran en los arts. 18 y 19 de la CN. Aún de admitirse la peligrosidad, el pronóstico de conducta no podría hacerse intuitivamente por el tribunal, sino sobre la base de un serio estudio o peritaje psiquiátrico o psicológico, y ello no sería más que una probabilidad matemáticamente hablando. La peligrosidad tomada en serio como pronóstico de conducta, siempre es injusta o irracional en el caso concreto, precisamente por su naturaleza de probabilidad. Para obviar la falta de fundamento científico verificable para justificar la medida, el legislador acudió al argumento de una supuesta peligrosidad presunta, con prescindencia de si efectivamente existirá o no en el caso concreto. Atenta asimismo contra el derecho de defensa del penado y del derecho a una tutela judicial efectiva, durante la etapa de ejecución de pena, -etapa que goza de las mismas garantías procesales de raigambre constitucional que la etapa de juicio- cuando aquel se encuentra imposibilitado de demostrarle al Juez de Ejecución mediante prueba en contrario, su ausencia de peligrosidad y su proceso de adecuada reinserción en el caso concreto, y cuando el segundo se ve imposibilitado de escucharlo a ese respecto para ponderar elementos probatorios y hechos que enerven esta presunción inicial de peligrosidad.
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AUTO INTERLOCUTORIO N° 104/10


Córdoba, veintisiete de julio de dos mil diez.-


Y VISTOS:


Estos autos caratulados: “GOMEZ, Roque S/Legajo ejecución” (Expte. N° 06/08), venidos a Despacho para resolver sobre la solicitud de libertad condicional y de declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, en favor de Roque Gómez;


Y CONSIDERANDO:


1. Que con fecha 20 de mayo del presente año, comparece el señor Defensor Público Oficial de Ejecución, Dr. Jorge Perano y solicita se conceda a su asistido Roque A. Gómez, el beneficio de la libertad condicional. Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, en tanto prohíbe la concesión de la libertad condicional a los reincidentes. Funda

14 de agosto de 2010

Próximo curso intensivo sobre Litigación Oral en audiencias preliminares dentro del Proceso Penal

Inicio: 19/10/2010


Temario:

1. Oralidad vs. Sistema escrito. Carácter preparatorio de la etapa de investigación. Visión estratégica de la etapa de investigación. Teoría del caso. La desformalización de la investigación. El fin del expediente. La oralidad en la etapa de investigación. Objetivos de la IPP. Fases. Funciones y objetivos del Ministerio Público Fiscal. Dirección funcional de la Policía. Principios que rigen la actuación del Ministerio Público


2. Expediente y legajo desformalizado. Diferencias. Reorganización de las judicaturas. Descentralización. Separación de las funciones administrativas y jurisdiccionales. Gestión Judicial. Cambio de paradigma. Organización Judicial. Juez de firmas vs. Juez de decisiones. Oralidad y audiencia de prisión preventiva. Incorporación de evidencia a la audiencia y utilización del legajo. Duración de la prisión preventiva. Principios constitucionales en juego.


3. Otras audiencias durante la etapa previa al juicio. Formalización de la investigación, alcance y función del Ministerio Público Fiscal. El rol de la defensa en la formalización de la investigación. Sustancias de planteos a través de audiencias orales.


4. Actividad práctica. Simulación de una audiencia.


Dia/s y Horario/s:
19 Y 26 DE OCTUBRE 14:30 a 18:30 hs
Arancel: Matriculados CAM : $ 80
Otros: $ 100


Capacitadores:

DR. LEANDRO JOSÉ WEST
Abogado. Especialista en Derecho Penal. Profesor de los Cursos de Capacitación de la Escuela de Capacitación Judicial de la Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional, según Acordada 57/93 de la C.S.J.N., para la Cámara Nacional de Casación Penal (desde el año 2006).Integrante del grupo de “Litigación Penal” del I.N.E.C.I.P.

Dr. OSCAR OSVALDO DE VICENTE
Abogado. Especialista en Derecho Penal. Miembro de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal Titular Area Académica de Derecho Penal y Mediación Penal en USAL Y MEDYAR.

Dr. PABLO CESAR FARSA
Abogado. Cursante de la carrera de Posgrado, Especialización en Derecho Penal, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Integrante del taller de Litigación Penal Oral, en el INECIP de Buenos Aires, Argentina.

Dr. TOBIAS JOSÉ PODESTA
Abogado. Especialista en Derecho Penal. Secretario del Juzgado de Primera Instancia Penal, Contravencional y del Faltas N 16.Publicaciones varias. Investigador del Centro de Investigaciones
Judiciales del INECIP (2008-actualidad).

formulario de preinscripción

11 de agosto de 2010

Artículo sobre las condiciones de detención en Comisarías Bonaerenses

Fuente: Asociación Pensamiento Penal
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CONDICIONES DE DETENCIÓN EN DEPENDENCIAS POLICIALES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES1

Autor:  Claudio V. Pandolfi 2

Una aclaración previa y responsabilidades diversas

En el trabajo que sigue a continuación pretendo exponer las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de libertad en las seccionales policiales de la Provincia de Buenos Aires.
Dada la inmensa cantidad de seccionales que componen el universo de la provincia, obviamente, no habré de detallar la situación de todas ellas sino de las que considero más representativas del grave cuadro de situación existente durante el 2009 y la mitad del año 2010.

Hacinamiento y sobre población; mala alimentación; carencia de atención médica; inexistencia de colchones para abastecer a la totalidad de las personas detenidas; personas compartiendo colchones, turnándose para dormir o directamente durmiendo en el piso; celdas con baños clausurados o directamente sin baños; inexistencia de duchas y/o lugares para higienizarse en celdas donde las personas alojadas convivirán durante meses; seres humanos duchándose con el agua que acumulan en botellas de gaseosa; personas que hacen sus necesidades fisiológicas en bolsas o botellas, dada la inexistencia de baños, que luego son retiradas de las celdas por el personal policial; inexistencia de calefacción que permita enfrentar las bajas temperaturas; inexistencia de agua caliente; meses sin ver el sol o recibir aire fresco; sin acceso a un patio; edificios vetustos; con electricidad en las paredes; manchas de humedad o directamente filtraciones de agua sobre las celdas; cloacas desbordadas durante días o en forma permanente; ordenes judiciales que no se cumplen; clausuras que no se implementan; cupos máximos que no se respetan; etc; etc; etc, permiten concluir que la situación se torna insostenible por ilegal e inhumana, a la vez que nos interpela exigiendo que actuemos para modificarla.

En razón de esto es que cuando hablo de “condiciones de detención” no solo habré de referirme a la cantidad de población ó sobrepoblación que se aloja en las seccionales policiales sino también a las condiciones materiales de alojamiento en relación a la estructura edilicia en la cual se encuentran alojadas dichas personas, como así también e integralmente al resto de las condiciones existentes: metros cuadrados por persona, acceso a colchones, alimentación; contacto familiar, acceso al derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho a la atención médica adecuada y oportuna, relación con sus defensores, torturas, malos tratos; y toda otra cuestión que signifique o pudiere significar una afectación a los derechos humanos esenciales que no deberían verse afectados por la privación de libertad en términos de la CIDH3, no dejando de perder de vista que “…la cárcel se radicaliza como respuesta extrema con una finalidad de incapacitación con respecto a aquellos frente a los que el sistema de control social “blando”, fundado sobre la integración, fracasa…”4, pero teniendo siempre presente que jamás habremos de aceptar que “la existencia de los peores crímenes justifique el tipo de brutalidades (más o menos escandalosas, más o menos prolijas) que se cometen en respuesta a ellos”5.

Sin dudas en la actual situación juega un papel de importancia trascendental el aumento significativo de la cantidad de personas privadas de libertad que se ha dado en los últimos años en la provincia de Buenos Aires, producto de la permanente modificación de las leyes penales y procesales penales tendiendo a aumentar las penas en las primeras y restringir el acceso a la libertad durante el proceso en las segundas, lo que ha traído aparejado un considerable aumento de la población prisionizada que primeramente se aloja en seccionales policiales como paso previo a su ingreso al sistema penitenciario.

Del relevamiento efectuado, tanto en forma personal por el suscripto como por diversos organismos de ddhh, defensorías oficiales, el propio poder judicial y demás actores, se puede afirmar sin lugar a dudas que las personas detenidas que se alojan en seccionales policiales bonaerenses padecen la violencia institucional estructural, las torturas como práctica sistemática, la sobrepoblación, el abandono sanitario, condiciones denigrantes e inhumanas de detención y la inexistencia de tratamientos resocializadores. Todos factores que, sin dudas, degradan a las personas y las llevan a la deshumanización y la muerte.

El Poder Ejecutivo Provincial, responsable directo de esta situación, no ha tomado decisiones político- institucionales tendientes a modificar esta realidad, sino que por el contrario la ha profundizado, anclado en la demanda social de “mano dura contra los delincuentes” . Por su parte el Poder Legislativo ha aprobado reformas legislativas que solo normativizan las exigencias del Ejecutivo provincial sin mayor análisis que el costo-beneficio de repercusiones mediáticas y electorales.

En función de ello se puede señalar que en materia de seguridad "…en líneas generales los encargados de la toma de decisiones no tienen mucha formación académica especializada y el trabajo académico tiene una influencia marginal en algunos actores políticos encargados de tomar decisiones en esta área…", a su vez no cabe duda que “…los tiempos actuales más bien están signados por un cierto “populismo”, de la mano de una nueva forma de politización de la cuestión criminal en el que se plebiscitan diversas medidas que muchas veces hablan un lenguaje emocional que derivan casi siempre en propuestas de incremento de las penas…" 6 que, la realidad demuestra, tienen nulo resultado.

El Poder Judicial, en tanto poder y sin perjuicio de la actuación de muchos funcionarios en sentido contrario, en general no cumple con su rol de contralor y garante de la plena vigencia de los derechos
consagrados en las Constituciones Nacional y Provincial y las leyes, siendo en gran parte cómplice7, por inoperancia, desidia o falta de interés, del agravamiento de las condiciones de detención y/o de la utilización de la tortura contra los detenidos y la impunidad con que cuentan sus perpetradores.

Durante el año 2009 el número de detenidos en comisarías ha crecido exponencialmente con respecto al año 2008, lo que trajo aparejado aumento de la sobrepoblación, hacinamiento y violación de derechos de las personas alojadas en la casi totalidad de las dependencias policiales bonaerenses.

Al mes de diciembre de 2007, la cantidad de personas detenidas en comisarías ascendía a 2.782 8. En septiembre de 2009 creció a 4.507 personas; un 62%9, (1.725 personas). A junio de 2010, según reconoció el propio Estado provincial ante la CIDH, se registra una baja con respecto al 2009 pero aún en un número muy superior al 2007 (4040 personas)10.

Estos números hay que verlos relacionados con la gran cantidad, creciente, de seccionales clausuradas total o parcialmente, lo que conlleva a la concentración de mayor población prisionizada en un cada vez menor espacio.

A la par se registra un aumento de la cantidad de personas privadas de libertad alojadas en unidades carcelarias del Servicio Penitenciario Bonaerense (30132 personas) ...

Ver artículo completo
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1 Estado de situación de las seccionales policiales bonaerenses durante el año 2009 y primera parte del año 2010. Partes del presente informe integran el informe anual 2010 del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires. El sistema de la crueldad V.
2 Abogado. Secretario de DDHH del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora e integrante del equipo de inspecciones del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires. Integrante de la primera cohorte de la Maestría en DDHH de la Universidad Nacional de Lanús. Docente de la Cátedra de Derecho Constitucional Argentino de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora
3 “…150. De conformidad con ese precepto toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en situación de detención compatible con su dignidad personal. En otras oportunidades, este Tribunal ha señalado que mantener a una persona detenida en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para su reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas constituye una violación a su integridad personal. Como responsable de los establecimientos de detención, el Estado debe garantizar a los reclusos la existencia de condiciones que dejen a salvo sus derechos...” Sentencia de la CIDH en el caso Tibi vs Ecuador”. 7 de septiembre de 2004
4 Massimo Pavarini. “Un arte abyecto. Ensayo sobre el gobierno de la penalidad.” Editorial Ad Hoc. Argentina. Septiembre de 2006
5 Roberto Gargarella. “De la injusticia penal a la justicia social”. Editori al Siglo del Hombre editores. Universidad de Los Andes. Bogotá, Colombia. 2008 
6 Máximo Sozzo, en “La seguridad en la mira de los académicos”, artículo publicado en La Nación el 26 de diciembre de 2004
7 Vale aclarar que utilizo el término con sentido político y en su definición jurídica dentro del CP
8 Informe anual 2009. Comité Contra la Tortura. Comisión Provincial por la Memoria. Pag. 468 según información del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
9 Esto marca un retroceso en el cumplimiento del Fallo “Verbitsky” de la Corte Nacional que llevó de 6.035 detenidos en mayo de 2005 a los 2.782 de diciembre de 2007, situación que se revertió de manera exponencial en la actualidad.
10 Informe de la Relatoría para los derechos de las personas privadas de libertad de la CIDH posterior a la visita a la República Argentina del 7 al 10 de junio de 2010, en el marco de la invitación abierta y permanente extendida por el Estado argentino

28 de julio de 2010

Bienvenida

Nuestras felicitaciones a la Dra. Norma Beatriz Arias, quien recientemente acaba de obtener su título de abogada.
Para esta asidua colaboradora del Instituto, nuestro más cálido afecto y abrazo y augurios de éxito. Queremos que sepas que en este Instituto siempre encontrarás un colega dispuesto a acompañarte en tus primeros pasos. Éxitos...!


Dr. Juan Antonio Navarro
Director

26 de julio de 2010

Próxima charla sobre Delitos Ambientales

La actividad está organizada por el Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Morón, la cual contará con la colaboración del Instituto de Derecho Penal y este Instituto. Invitamos a nuestros colegas amigos, miembros y asistentes a participar y asistir a dicho evento que tendrá realización el día lunes 6 de setiembre a las 16:00 horas, en la sede de nuestro colegio.

15 de julio de 2010

La experiencia de gestión judicial en la provincia de Chubut

Sumario: El siguiente artículo se publicó en la edición nº 14 "prisión preventiva" de la Revista Sistemas Judiciales (Publicación semestral del Centro de Estudios de Justicia de las Américas - CEJA -Año 7 - Nº 14, pág. 180). En el mismo se toma como base la experiencia acumulada en el Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de la Provincia del Chubut, República Argentina. Se expuso su contenido en el Congreso Binacional de Derecho Procesal Penal. Argentina – Uruguay, 4, 5 y 6 de noviembre de 2009. Rosario, Santa Fe, Argentina. Organizado por Inecip y Konrad Adenauer Stiftung. Al final del mismo se puede acceder al enlace directo de la publicación online del ejemplar parcialmente extractado.
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Autor: Mario Daniel Corroppoli (*)
 
La reforma Procesal Penal en los Ministerios Públicos Fiscales.
La perspectiva de la administración de casos, el diseño de oficinas fiscales, la práctica de gestión y la tecnología informática aplicada.

Introducción

La gestión de organizaciones es llevada adelante por personas, lo que supone sumar al elemento “racional” las ineludibles emociones y percepciones. Bienvenido sea reconocerlas; en caso contrario estaríamos hablando de máquinas.

El análisis que sigue pretende aportar una perspectiva que contribuya a superar las dificultades que, día a día, se presentan en la gestión de las Oficinas Fiscales del Poder Judicial.

Cualquier diseño organizacional conceptual, como el que se expresará, tiene sentido si le da las razones a la praxis, de manera que supere la simple idoneidad de quienes la llevan adelante, con los fundamentos y el método profesionales que exige.

Signifca que el diseño y las acciones encuentren la congruencia sufciente, de manera tal que el primero le dé el soporte necesario a la práctica cotidiana.

La complejidad de las actividades del Ministerio Público Fiscal del Chubut, desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal (noviembre de 2006), ha estado y está en pleno vigor. Lo seguirá estando, ya que “las organizaciones son una realidad compleja, por los cambios imprevistos en su contexto, la diversidad interna y las consecuencias disfuncionales de las propias decisiones directivas.

Una realidad donde coexisten la razón y la sinrazón, el orden y el desorden, la objetividad y la subjetividad, la competencia y la colaboración”.

El proceso de administración de casos, cuando una reforma procesal penal pasa de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, tiene que:

1. Estandarizarse, normalizarse con criterios que permitan racionalizar los recursos humanos y materiales en las ofcinas fscales;

2. Sistematizarse y agilizarse por medios digitalizados;

3. Fortalecerse el área de investigaciones;

4. Alcanzar los mejores criterios para la toma de decisiones; y

5. Ampliar la red de relaciones institucionales.

Mientras se trabaja simultáneamente con todos estos asuntos, surgirán a diario realidades imprevistas, que demandarán soluciones concretas e inmediatas. También, se encontrarán muros difíciles de superar, sobre todo con aquellas prácticas no adecuadas a la lógica procesal acusatoria.

Ello nos muestra que en gestión de organizaciones, estas realidades hacen a la normalidad y hablan de la importancia de caminar con determinación.

Con un norte señalado, con un objetivo que permita anticipar el lugar a llegar y que coincida, cuando  lo alcance, con el que se imagina. No es “magia”; no hay “llave en mano”.

Sumadas las estrategias nos darán el cómo hacerlo. En el MPF del Chubut, la normalización, la estandarización de los procesos de administración de casos, se alcanza a partir de criterios consensuados y el uso de software de gestión, consolidando las ofcinas fiscales a modo de diseño único. Permite la regulación y el control de gestión comparado entre oficinas.

¿qué resultados se buscan?

Inventariar y priorizar los distintos “casos” en curso para enfocar la atención y los esfuerzos según un mix de complejidad y tipo de delito.

Documentar los aprendizajes para la solución de los casos con el fn de establecer las mejores prácticas.

Generar una valiosa base de conocimientos mediante datos relacionados que se vinculan con tres sistemas informáticos:

- Coirón, de gestión de casos en las ofcinas fiscales.
- Luan, de gestión de personas, víctimas y testigos de delitos.
- Preventivo Digital, de gestión de denuncias en la Policía.

Además de dos sistemas externos al MPF:

- Con la ofcina de secuestros, que denominan Centinela
- Con la ofcina judicial, que denominan Skúa, con el fn de alcanzar vínculos digitalizados automáticos entre solicitudes y audiencias, su gestión y resultados.

-Identifcar nuevas competencias clave para fiscales, funcionarios, profesionales y administrativos.

-Buscar permanentemente la unidad de actuación entre el procurador general y sus fiscales generales, a partir de las situaciones emergentes, para atender un contexto complejo en cuanto a criminalidad y evolución del delito.

-Mantener actualizados los lineamientos básicos de organización, a partir de su base en las tecnologías informáticas, que normaliza los procedimientos de administración de casos y personas.

En defnitiva, se trata de identifcar, clasifcar, jerarquizar, abordar y hacer seguimiento a los problemas y los casos que se tratan, al adoptarse un enfoque de resolución de los mismos.

¿Por dónde se empieza?

Como ya se dijo, la perspectiva desde la que se escribe es la organizacional. Si bien es una de tantas visiones/perspectivas, contribuye, junto a ellas, con poner un plus que permite un todo más grande que la suma de cada una.

1. Un código procesal nuevo

Tener la decisión para contar con un código con un nuevo paradigma, el acusatorio. No es poca cosa ni es simplemente ello. Un código nuevo abre una situación de crisis con el statu quo. Obliga a pensar en objetivos y organizarse, salir de lo acostumbrado, preocuparse por la forma y el estilo de planifcación. Sobre todo, no quedarse detenidos en la denominada planifcación estratégica, sino una planifcación de gestión concreta, un plan de acción, una hoja de ruta: pensando antes de actuar para no caer en el “prueba y error”.

Desde lo organizacional, lo más fácil, por ende más común de ver, es manipular la estructura física, los procesos laborales, los procedimientos administrativos. Por ello el siguiente punto, que es más difícil y, además afectado por este primero.

2. Actitud

Cuentan que en una cantera de mármol estaban dos picapedreros haciendo su trabajo. Un viajero se acerca y pregunta a los dos: “¿Qué están haciendo?”  Uno de ellos contesta un poco enojado por la pregunta obvia: “Acá estoy, ¿no ve?, picando piedras”. El otro, muy calmo y preciso en el golpe a un trozo precioso de mármol: “Yo estoy construyendo una catedral”.

Aquí es donde se encuentra el mayor potencial para el cambio: las actitudes y creencias de aquellos que integran los Poderes Judiciales de nuestras provincias, desde los superiores, principalmente, hasta el más pequeño responsable.

3. Convicciones

Que quienes dirijan el cambio estén dispuestos a defender sus convicciones y que sepan de antemano que sus consejos serán controvertidos. Deben tener la autorización para actuar según su criterio, en el marco del objetivo planteado, para que sus propuestas se tomen en serio. Convicción no significa hacer lo que le parece, sino estar persuadido de que depende del equipo todo un MPF. De lo contrario, se sabotearán continuamente las buenas intenciones.

4. Claridad en el rumbo para ganarse a las partes interesadas

Todos los integrantes de una of cina f scal deben saber cómo ir de un punto a otro. Comunicar, comunicar, comunicar. Comunicar, comunicar, comunicar. Se ha pagado un precio caro en los inicios, en lo que respecta a nuestro ámbito, el organizacional, al no hacer conocer hacia dónde se caminaba. Se corre el riesgo de deslegitimar el proceso de cambio; ofende a las personas; consciente o inconscientemente actúan mecanismos que se denominan “saboteadores del cambio”. Es que en esquemas típicos de mando autoritario, de diseños jerárquicos exclusivamente, es un punto a tener en cuenta el que f uya la información para permitir la transformación. La información es poder organizacional que, en la medida que no f uye, queda en alguna persona. No le sirve a ella ni a nadie.

5. Diseño organizacional

Con el objetivo primordial puesto en el desempeño a favor de los ciudadanos, no tanto en el modelo elegido. Con la mirada hacia el afuera, no hacia el adentro. Más adelante se desarrolla el punto.

6. Mejorar el desempeño

El cambio de paradigma en el proceso penal incluye poner el acento en el ciudadano. Si no se logra, si
lo hace por usted, por su propio “ombligo”, no funcionará. Se trata de la inmediatez en la atención de los casos, plazos procesales concretos, evitar burocratismos.

7. Contar con una hoja de ruta

La hoja de ruta nos permite pensar antes de actuar. La improvisación nos hace actuar como simples idóneos en lugar de profesionalmente. La hoja de ruta dará las razones a la práctica, razones al nuevo estilo que se busca.

8. Enfocar los cambios integralmente

Afectará a la estructura de personas y relaciones entre ellas, la infraestructura necesaria; los procesos de trabajo y la conducción/liderazgo de parte de los fiscales, especialmente los jefes y coordinadores de sectores.

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(*)  Licenciado en Administración, en la Universidad de Buenos Aires. Está a cargo de la Ofcina de Planifcación y Control de Gestión en la Procuración General del Ministerio Público Fiscal del Chubut. Es Profesor de Dirección General y del Seminario Aplicado en Administración en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.Integrante del CESDES, Centro Patagónico de Estrategias Sistémicas para el Desarrollo. dcorroppoli@juschubut.gov.ar

11 de julio de 2010

Modelo "adversarial" para Neuquén: un proyecto que se consolida

Neuquén quiere pasar al Sistema Adversarial  (Diario Judicial)

Se sigue trabajando en la reforma del Código Procesal Penal provincial con el objetivo de reemplazar el actual sistema inquisitivo. Una comisión creada en 2008 presentó el anteproyecto, que contempla mecanismos alternativos de solución de conflictos, el juicio por jurados y el reconocimiento de la aplicación del derecho indígena para los conflictos intra-comunitarios.

En la provincia de Neuquén se sigue trabajando en la reforma del Código Procesal Penal provincial con el objetivo de reemplazar el actual sistema inquisitivo. Una comisión creada para tal fin en 2008 presentó días atrás el anteproyecto con los detalles de la iniciativa. Carla Pandolfi, coordinadora de la comisión, destacó que la misma incluye los requerimientos constitucionales y pactos internacionales incorporados con la reforma de 1994.

Según consta en el anteproyecto, el proceso adversarial constará de tres etapas: la preparatoria, que incluye la investigación ‘deformalizada’, construcción del caso, visión estratégica e identificación de pruebas; la intermedia, donde se produce el control del mérito de la acusación; y la etapa de juicio.

En este sentido, el juez se encuentra libre de tareas administrativas y desvinculado de la responsabilidad persecutoria y probatoria en general, que recaerá en la oficina Judicial y el Ministerio Público Fiscal. El proyecto introduce además el juicio por jurados y propone la creación del Colegio de Jueces y la Oficina judicial.

Un punto interesante que incorpora esta reforma se refiere a los Pueblos Indígenas. En esta línea, el anteproyecto consigna dos posibilidades. La primera, que los fiscales “no podrán iniciar o proseguir la persecución penal pública, cuando el delito afecte bienes jurídicos propios de un pueblo indígena o bienes personales de alguno de sus miembros” (se excluyen los casos de homicidio doloso o violaciones a los derechos de un niño o un incapaz). Esto teniendo en cuenta que tanto la victima como el imputado sean integrantes de la comunidad indígena y residan en el territorio de la misma.

Asimismo, las partes deberán aceptar el modo como la comunidad ha resuelto el conflicto, de acuerdo a los usos y costumbres comunitarios, siempre y cuando no se violen los derechos humanos fundamentales.

La otra propuesta es de similar tono aunque incorpora que en el caso en que “un indígena sea juzgado por la justicia ordinaria, deberá cumplirse con lo dispuesto por los instrumentos internacionales en esta materia”.

El trabajo coordinado por Pandolfi se limitó a los aspectos técnicos de la actualización procesal penal.

La Comisión Interpoderes para la Reforma Procesal Penal de la provincia fue creada por resolución Nº
737/08 y funcionó en el ámbito de la Legislatura desde agosto de 2009 hasta marzo de este año.

Participaron representantes de los tres poderes del Estado, asesores de todos los bloques legislativos provinciales, la Asociación de Magistrados, el Instituto del Colegio de Abogados de Neuquén y la Policía provincial.

Fuente:
Diario Judicial

10 de julio de 2010

XXII CONGRESO LATINOAMERICANO.

XIV CONGRESO IBEROAMERICANO.

III CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PENAL Y CRIMINLOGIA.

Se desarrollarà en la Ciudad de Cuenca. Atenas del Ecuador. del 23 al 26 de Noviembre de 2010.

Lo Profesores Invitados al momento son:

Prof. Dr. Jesùs Silva Sànchez.
Universitat Pompeu Fabra Barcelona. ESPAÑA.

Prof. Dr. Manuel Cancio Melià.
Universidad Autònoma de Madrid. ESPAÑA.

Prof. Dra. Anna Coluccia.
Universidad de Siena. ITALIA.

Prof. Dr. Carlos Parma.
Universidad Nacional del Cuyo ARGENTINA

Prof. Dr. Sergio Torres.
Universidad de Buenos Aires. ARGENTINA.

Prof Dra Silvia Garcia. ARGENTINA.

Prof. Dra. Marìa Sol Parma ARGENTINA.

Prof. Dr. Jaime Bernal Cùellar.
Universidad Nacional del Externado. COLOMBIA.

Prof. Dr. Luis Reyna Alfaro.
Universidad Inca- Garcilaso de la Vega. PERÙ

Prof. Dr. Andrè Callegari.
Universidad Unisonos Porto Alegre BRASIL

EJES TEMÀTICOS

Dogmàtica Penal y Criminologìa.

Derecho Penal Parte General.

Derecho Penal Parte Especial.

Derecho Procesal Penal & Neo-Constitucionalismo.

Derecho Penal del Enemigo

Derecho Penal Econòmico

8 de julio de 2010

Conformidad Fiscal para la Probation y el criterio amplio en un nuevo fallo de la CNCP

El interminable debate de las probation  (Fuente: Diario Judicial)

La Cámara de Casación confirmó un fallo que concedió una probation, objetada porque no se había impuesto la regla de la autoinhabilitación. El camarista Mariano González Palazzo expresó que “si bien la oposición del Ministerio Público Fiscal en principio es vinculante para el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba, lo cierto es que se encuentra siempre sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional”.

La Sala IV de la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por el fiscal Mariano Borinsky y confirmó una sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 que había concedido una probation a un hombre acusado de un delito que tiene prevista una pena de prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años (art. 302 inc. 3/ del Código Penal).

El Tribunal Oral había concedido la probation advirtiendo que el imputado debía fijar residencia, someterse a la supervisión del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires y donar mensualmente 100 pañales para adultos al Hospital de Niños.

Pese a que se había pronunciado a favor de otorgar la probation, Borinsky apeló el fallo ante la Cámara de Casación porque cuestionó que el tribunal no hubiera impuesto al imputado la regla de la autoinhabilitación para ser titular de cuentas corrientes bancarias o girar en la de terceros, tal como había solicitado.

Además, Borinsky indicó que la resolución era “inválida” porque afectaba “en forma directa la intervención y participación del Ministerio Público Fiscal en los actos en que esta resulta obligatoria”.

En su fallo, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal señaló que “la implementación de la llamada ‘probation’ obedeció, entre otras circunstancias, a un crisis del sistema penal”.

El camarista Mariano González Palazzo -que participó de la deliberación pero no firmó el fallo por encontrarse en uso de licencia- expresó que “siempre que las circunstancias del caso particular lo permitan, debe prevalecer un criterio amplio respecto de la procedencia del instituto, a efectos de que los fines que llevaron al legislador a implementarlo en nuestro ordenamiento, no se vean vulnerados por la interposición de límites formales que la propia ley no contempló”.

“De esta manera –continuó-, ya he señalado en numerosas oportunidades (…) que si bien la oposición del Ministerio Público Fiscal en principio es vinculante para el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba, lo cierto es que se encuentra siempre sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, atento al deber que les compete de motivar las conclusiones de sus dictámenes (art. 69 del ordenamiento ritual)”. Por su parte, el juez Augusto Díaz Ojeda adhirió a lo propuesto por González Palazzo y expresó que “el texto legal, en ninguno de sus términos, autoriza al representante del Ministerio Público Fiscal a prestar un consentimiento condicionado, ya que, sin perjuicio de las medidas que pueda proponer para el cumplimiento de las pautas de conducta, la fijación de las mismas constituye una competencia exclusiva del tribunal”.

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