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8 de diciembre de 2009

Las audiencias orales ante la Cámara del Crimen de la Capital Federal. Un análisis práctico de la reforma introducida por la ley 26.374.

16/11/2009
Autores: Amelotti, Nicolás y Bahamondes, Santiago, "Las audiencias orales ante la Cámara del Crimen de la Capital Federal. Un análisis práctico de la reforma introducida por la ley 26.374", La Ley, págs. 1/4
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“… Trámites anteriores a la audiencia oral

La necesidad de interponer el recurso de apelación por escrito y ante el juez que dictó la resolución, se ha mantenido incólume con la reforma. Igual que la exigencia de indicar los motivos en que se base el recurso, que sigue estando en el art. 438 y se ha reiterado ahora en el nuevo artículo 450. La única variante que se advierte en esta parte de la etapa recursiva es que ha desaparecido la posibilidad de
interponer el recurso por vía de diligencia …

Sí existen innovaciones en la otra etapa de la vía impugnativa, esto es, aquella que se desarrolla ante la alzada. La nueva ley ha derogado el muy criticado art. 451, suprimiendo así la carga que tenían las partes de mantener el recurso al tercer día del emplazamiento y cuya omisión implicaba que este se considerara desierto. Actualmente, el único que debe manifestar su intención de mantener el recurso es el fiscal general, pues su actuación nunca fue regida por el art. 451 sino que lo está por el art. 453 que al respecto no ha sido reformado.

Cabe decir que con la desaparición del art. 451, la única comunicación que efectúa el tribunal de alzada a las partes es el decreto de fijación de audiencia. Por tanto, quien tenga la intención de adherir, deberá contar los tres días a partir de dicha notificación. Ello más allá de los equívocos a que puede dar lugar la deficiente redacción del art. 453 del C.P.P.N.

El horario de las audiencias y la presencia de las partes

Todas las Salas al notificar a las partes para que concurran a las audiencias orales fijan una fecha y un horario. En el decreto respectivo se consigna generalmente que se concede media hora de tolerancia. Hay que tener en cuenta que para muchas Salas la tolerancia rige sólo respecto del apelante, mas no para las demás partes ... Dentro del horario fijado la prioridad en el turno vendrá dado generalmente por el orden de llegada —si los impugnantes son varios lo fijará el primero que llegó—, con excepción de los asuntos en los que se encuentren personas detenidas y se esté discutiendo la pertinencia de la cautelar …

(…)

Por una cuestión de organización, las audiencias no siempre comienzan en el horario fijado, aun cuando las partes —sobre todo quien impugna—, deba concurrir en ese horario.
La no concurrencia del apelante o adherente en el horario establecido —más la media hora de tolerancia— implicará que el recurso se tendrá por desistido, conforme surge del art. 454 del C.P.P.N. Es evidente que no es posible suplir dicha presencia con la presentación de un escrito mediante el cual se pretenda obviar la realización de la audiencia oral.

La situación del querellante y su patrocinante Complicaciones particulares se han suscitado con respecto a la necesidad de que el querellante concurra a la audiencia junto a su patrocinante. Hay salas que requieren la presencia de ambos y otras a las que les basta, dado el carácter eminentemente técnico de la audiencia, con la presencia del patrocinante. La cuestión es por demás importante, pues la ausencia del querellante puede dar lugar a que se tenga por desistido el recurso si la querella es la que apela.
En los casos en que la querella concurre como interesada, basta con la presencia del patrocinante.

(…)

La audiencia comienza generalmente con la mención de la sala que interviene, su integración, los autos en los que ha recaído la impugnación y las partes que se encuentran presentes …

Acto seguido se le da la palabra al recurrente …

Orden de exposición

Un aspecto respecto del cual la ley no ofrece una solución, es el relativo al orden en el que deben tomar la palabra los impugnantes cuando la misma resolución es apelada por dos partes con el mismo interés.
Tomemos el ejemplo de un auto que es recurrido por la fiscalía y por la parte querellante. Al no establecer la ley ningún orden determinado, una posible solución sería que quede a criterio del presidente del tribunal, en su condición de director de la audiencia —por aplicación analógica del art. 375 del C.P.P.N.—, el determinar el orden de prelación en el uso de la palabra de todos los recurrentes.

Entendemos sin embargo que no es esta solución la que mejor comulga con el espíritu de nuestro C.P.P.N. en la materia.
De hecho, en cada ocasión procesal en la que se presentan situaciones que pueden ser parangonadas, es decir, en que deben pronunciarse fiscal y querellante sobre un mismo tema, nuestra ley, sin excepción, opta por darle prioridad a la opinión del particular damnificado, dejando para un segundo lugar la de la fiscalía.
Así ocurre al momento en que los acusadores deben expedirse sobre el mérito de la instrucción (art. 346 del C.P.P.N.), orden que no se altera aunque la instrucción se encuentre en cabeza de la fiscalía (arts. 215 y 353 ter del C.P.P.N.). La misma prelación se fija en los alegatos durante el debate (art. 393 del C.P.P.N.).

Con lo anterior queda demostrado que la ley ha preferido en todas las oportunidades escuchar primero a la víctima para luego concederle la palabra al estado.

La razón de ser de que el particular damnificado sea escuchado antes de que se expida el fiscal puede rastrearse en su condición de acusador conjunto y sujeto eventual con las que fue concebido. Dichas características, en virtud de las cuales para que avance el proceso resulta indispensable el impulso del ministerio público fiscal, necesariamente imponían como contrapartida la obligación de concederle la facultad a la víctima de hablar en primer lugar para que el estado, por medio de sus órganos de persecución, pudiera escuchar los argumentos del damnificado antes de decidir clausurar la persecución …”.

Fuente: Legis Hoy

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