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30 de diciembre de 2009

El retorno de los tipos contravencionales de autor

Acerca de una propuesta de reforma a la legislación contravencional  en la provincia de Buenos Aires[1]
Por Juan Lucas Finkelstein Nappi

I

Las líneas que siguen fueron escritas en la semana del 8 de noviembre del corriente año a raíz de un reportaje que al diario “La Nación”concedió el Ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires. Con posterioridad a ello se han levantado una importante cantidad de voces -en especial de organizaciones de derechos humanos- que, en lo esencial, han impugnado por completo el proyecto al que aquí se alude para lo cual se valieron de fuertes críticas acerca de su propio contenido y consecuencias.

Decidimos -para no fatigar al lector- no incorporar las opiniones que han participado en ese debate y, por tal razón, hemos preferido publicar el presente texto tal como se lo escribió originariamente. Tómeselo como el testimonio de una primera impresión que, al estar a las impugnaciones coincidentes -y críticas- que vinieron después, mantiene -creemos- toda su actualidad.

II

El año pasado, para esta misma fecha, se destacaban en este espacio las enormes ansiedades punitivas que,

Informe estadistico sobre Prision Preventiva, de la Secretaria General del Consejo de la Magistratura

¿Justicia lenta? Los números de la prisión preventiva (Diario Judicial)

En su informe de 2009, la Secretaria General del Consejo de la Magistratura consigna que en el país existen 609 personas con una prisión preventiva de dos años. De ellos, sólo 20 son mujeres y cerca de la mitad son imputados por delitos vinculados a la violación de Derechos Humanos

La Secretaria del Consejo de la Magistratura de la Nación elabora año a año las estadísticas acerca de la prisión preventiva en los casos de personas que se encuentran privadas de su libertad sin sentencia dictada durante el lapso de dos años.

Este año, el registro realizado abarca el periodo comprendido entre el 11 de diciembre del 2008 y el 01 de diciembre del 2009 y consigna que en total existen seiscientos nueve procesados que permanecieron dos años privados de su libertad, sin que se haya dictado sentencia a su respecto.

De ellos, casi la mitad (doscientos setenta y ocho) son detenidos en el marco de causas en las que se investiga a represores por la violación de derechos humanos, de los cuales hay muchos que se encuentran en más de una causa. Tal es el caso de Rafael Videla, Reynaldo Bignone y, el de mayor cantidad de causas, Luciano Benjamín Menéndez.

En cuánto al género, del total, sólo veinte mujeres se encuentran en el mismo estado de situación; de las cuales ninguna tiene que ver con causas por delitos de lesa humanidad.

Por otra parte, los doscientos cincuenta y nueve hombres y las veinte mujeres restantes, se encuentran en prisión preventiva por delitos tales como, contrabando y tráfico de estupefacientes (en su mayoría) y secuestro extorsivo seguido de muerte.

La elaboración de este registro actualizado se enmarca en la ley 24.390 (modificada por la ley 25.430) en la que se dispone la obligación a los tribunales intervinientes de informar al Consejo de la Magistratura los casos de los procesados en estas condiciones.

El informe fue aprobado en el plenario del 17 de diciembre pasado (resolución 678/09) y se dispuso remitir copias tanto a la Corte Suprema de Justicia, al Poder Ejecutivo, al Congreso de la Nación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Fuente: Diario Judicial

29 de diciembre de 2009

Dictamen del Instituto de Derecho Procesal de la Academia Nacional de Derecho sobre Recurso Extraordinario

En el año 2002, el Instituto de Derecho Procesal de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires elaboró un dictamen en respuesta a la consulta presentada por el doctor Humberto Quiroga Lavié, Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata.
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CUESTIONARIO
1) ¿Resulta conveniente mantener el actual procedimiento del recurso extraordinario, a partir de la necesidad de que el mismo sea interpuesto ante el Tribunal Superior de la causa que produce la sentencia definitiva que lo habilita, y no en forma directa ante la Corte Suprema?, ¿cuántos casos de concesiones de recursos extraordinarios por el tribunal de alzada se conocen que hayan sido concedidos por razón de la causal de sentencia arbitraria?

2) ¿Por qué razón la Corte Suprema de Argentina no ha utilizado, y en consecuencia con resultados equivalentes, la técnica del certiorari según ha sido implementada por la Corte de los Estados Unidos?, ¿usted cree que el procedimiento aplicado en Estados Unidos genera una denegación de justicia?

3) ¿Cuáles son los caminos alternativos que usted propone para evitar que se produzca una violación al debido proceso en términos de garantismo jurídico, en el supuesto de que la Corte Argentina utilizara el modelo del certiorari a la manera de los Estados Unidos, restringiendo sustancialmente la

26 de diciembre de 2009

Neuquén ya tiene un manual de “Buenas Prácticas” (Diario Judicial)

El Tribunal Superior de esa provincia aprobó un manual de buenas prácticas para la Justicia local.

Allí se configuran diversas sugerencias operativas en el accionar del Poder Judicial con respecto a
la organización y la gestión

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén aprobó el primer ejemplar del “Manual de Buenas Prácticas”. La resolución fue tomada mediante el acuerdo Nº 4.471 y establece ciertas sugerencias para el accionar en los juzgados del Poder Judicial de la Provincia.

Esta herramienta es producto de las actividades realizadas en el marco del curso de Idoneidad Gerencial realizado durante el año 2006, contó con la importante participación de funcionarios y
magistrados de los fueros Civil, Laboral, de Juicios Ejecutivos y de Familia de toda la provincia, y tuvo como finalidad recopilar las experiencias organizativas y de gestión de cada uno de los intervinientes.

Entre los muchos puntos que consigna el manual, por ejemplo existen sugerencias con respecto a la
gestión de la oficina judicial. En este sentido se aboca por elaborar providencias que concentren la
mayor cantidad de actos, para que el expediente ingrese la menor cantidad de veces posible al
despacho o la estandarización de los organismos por fueros y modelos de planillas de seguimiento
de los expedientes.

También se menciona como una buena práctica la confección de manuales para el funcionamiento de
las mesas de entradas para el uso en el despacho de los organismos.

Lo mismo sucede en relación con la utilización del sistema informático, por ejemplo “al cargar el
expediente, registrar a las personas relacionadas con el mismo, es decir, las partes y los letrados”. Otros

18 de diciembre de 2009

"Todo lo que hagas o digas será usado en tu contra”

(Proyecto de Reforma al Código Contravencional y Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires)

Autor: Mariana Ríos (*)

El gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ha impulsado un proyecto para reformar el Código Contravencional o de Faltas, y el Código Procesal Penal de dicha jurisdicción.
Muchas han sido las críticas que se han ido escuchando en el correr de los últimos meses, sin perjuicio de ello, lo cierto es que el proyecto ya se encuentra en la legislatura[1].
Más allá de todas las opiniones políticas que sin duda genera, la esencia del presente artículo yace en el análisis jurídico, de las nuevas normas impulsadas por el Ministro de Seguridad, Carlos Stornelli y el Gobernador Bonaerense, Daniel Scioli, y las consecuencias que las mismas tendrán en caso de entrar en vigencia.

Análisis del Proyecto de Reforma del Código Contravencional de la Provincia de Bs. As.

Dicho código prevé figuras como la vagancia, el merodeo, la embriaguez, y la utilización de objetos para cubrirse el rostro, entre otras.
Me pareció interesante seleccionar aquellos artículos que al leerlos, provocaron en mí, una triste sensación de retroceso jurídico-social.
Dichas normas dejan a la deriva los valores colectivos y el respecto por las libertades individuales, y hacen resonar un espíritu de selectividad social y criminalización absurda, renaciendo en el presente aquellas teorías criminológicas que parecían haber sido dejadas de lado, como consecuencia de la notable inaplicabilidad que las mismas pretendían tener, en un estado de derecho constitucional.

A fines ilustrativos, entiendo atinado transcribir los siguientes artículos:

En el Capítulo II, contra el patrimonio, el artículo 64 sanciona con pena de multa a, “…el que

17 de diciembre de 2009

Secuela de Juicio o Juicio a la secuela

Doctrina - Opinión. Secuela de Juicio.
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Autor: Francisco García Santillán. Abogado especialista en Derecho Penal integrante del Estudio Pizarro Posse & García Santillán.

SECUELA DE JUICIO O JUICIO A LA SECUELA: LA INTERMINABLE PROBLEMÁTICA DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

Sin espacio ya para el asombro cada dos por tres los letrados nos encontramos con posturas realmente antojadizas frente a planteos jurídicos que al menos hasta que son objeto de raras alquimias por parte de algunos funcionarios y otros que no lo son parecían claros. Algo de eso sucede con la ya famosa fórmula "secuela de juicio" que hasta hace unos pocos años podíamos encontrar correteando jubilosamente sobre el Art. 67 del Código Penal Argentino.

Claro alguien podría decir bueno pero ello ya pasó toda vez que la ley 25.990 modificó tal normativa del código represivo y hoy por hoy existe un número clausus que señala con exactitud de relojero cuales son los actos procesales con idoneidad suficiente como para interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal. Error. La cosa no es actualmente tan fácil. Creo que antes lo era más.

Y uno de los temas que se plantean es qué sucede cuando el hecho investigado es anterior a la vigencia de la

16 de diciembre de 2009

Amicus Curiae del representante de "Asociación Civil Pensamiento Penal" en “VERBITSKY, Horacio –Representante del Centro de Estudios Legales y Sociales s/ Habeas Corpus”

SE PRESENTAN COMO AMICUS CURIAE. SOLICITAN SE ADOPTEN MEDIDAS. PETICIONAN SE CONVOQUE AUDIENCIA PÚBLICA.

Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación:

Mario Alberto JULIANO, D.N.I. nº 11.416.89, Presidente de la Asociación Civil Pensamiento Penal, y Nicolás LAINO, DNI nº 30.296.348, en el Expediente nº 856/02 RHE, “VERBITSKY, Horacio –Representante del Centro de Estudios Legales y Sociales s/ Habeas Corpus”, constituyendo domicilio legal en la calle Gorriti nº 3671, piso 3, depto. “B” de esta ciudad, ante V.E. respetuosamente nos presentamos y decimos:

1. OBJETO

Motiva esta solicitud la presentación efectuada por Horacio Verbitsky el 29 de octubre de 2009 en su carácter de representante del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), denunciando el incumplimiento de lo que V.E. resolviera el 3 de mayo de 2005 haciendo lugar a la acción de hábeas corpus colectiva y correctiva interpuesta en favor de los detenidos alojados en establecimientos
policiales superpoblados y comisarías de la provincia de Buenos Aires por el agravamiento de sus condiciones de detención.

Esta presentación se enmarca dentro de las atribuciones conferidas por V.E. a las organizaciones de la sociedad civil a través del reglamento aprobado por la Acordada 28/2004, teniendo por finalidad

14 de diciembre de 2009

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD EN EL PROCESO PENAL

Autor: Nolasco, Patricio Rodrigo (*)

“…Hay dos formas de combatir: con las leyes y con la fuerza. La primera es propia del hombre, la segunda de los animales; pero, puesto que muchas veces la primera no es suficiente, conviene recurrir a la segunda…”
Nicolas Maquiavelo

I. Preliminares

Las tendencias contemporáneas del derecho procesal, propugnan por el imperio del proceso bajo el
sistema acusatorio y dejar a un lado el sistema inquisitivo. El derecho procesal salvadoreño no está
excluido de estas corrientes, y es así como en la actualidad contamos con un Código Procesal Penal
de reciente creación en el que se recogen evidentemente los principios fundamentales del sistema acusatorio, lo cual se encuentra plasmado en el Considerando II de este cuerpo normativo: “Que el
actual Código Procesal Penal, mantiene normas de carácter inquisitivo que no facilitan una pronta y
efectiva administración de justicia, haciéndose necesario un nuevo Código que, basado en normas de
tendencia acusatoria, viabilicen la justicia penal”.

El principio acusatorio implica que una determinada parte, en el Estado, ejerza la acusación, con lo
cual se diferencia la actividad jurisdiccional y la acusatoria. Se concibió de esta manera la solución de
diferenciar las dos funciones, las que anteriormente en nuestro sistema penal estaban en manos de un
solo órgano (el Juez), quien se convertía en investigador y juzgador, y que se ve ahora limitado a la
función jurisdiccional propiamente.

En definitiva, la Fiscalía General de la República, goza de una naturaleza dual, y con ello dos características esenciales: una pública, que responde a la idea de que el delito afecta a toda la
sociedad estando ésta interesada en su persecución, y además su actuación ha de basarse en la
legalidad. Al Ministerio Público le corresponde entonces: “… Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad” (…); y “ promover la acción penal de oficio o a petición de parte;” (Artículo 193 ordinales 2° y 4° de la Constitución).

En esta línea de pensamiento, la reforma a nuestro sistema procesal penal exige de la Fiscalía General
de la República, un papel protagónico, en cuanto que se le han señalado una serie de facultades o mas

11 de diciembre de 2009

"El desafío de profundizar el rumbo" Artículo publicado en la Revista del Ministerio Público (Año VI Nº 9)

Por Ricardo Mendaña(*)
En Argentina se realizaron muchas reformas legales, se ha tenido una mayor inversión para el sector justicia, se observaron cambios organizacionales, en algunos casos modificaciones sustanciales en laprácticas. La pregunta que siempre está flotando, por lo menos en Argentina: ¿cuál es el grado de satisfacción o de insatisfacción que tenemos en relación a lo que se ha hecho y a lo que se ha logrado? Satisfacción e insatisfacción no sólo en términos emocionales que a veces es la tendencia más rápida, juzgamos algo en términos de las emociones del momento, de la coyuntura, de una situación traumática. Creo que en la Argentina y me parece que también en la provincia de Buenos Aires falta una medición más completa. Ver en cuánto ha influído, con datos duros, la reforma en la duración de los procesos, en cuánto ha influído en términos de satisfacción a las víctimas, en cuánto ha influído en términos de la cantidad de presos sin condena, en cuánto ha influído en términos de reducir o modificar la selectividad del sistema penal. La selectividad del sistema penal sigue siendo tan perversa como antes. En realidad procesa sólo los casos de bagatela y resulta absolutamente impotente en términos de criminalidad más compleja o criminalidad organizada. Cuál es la confianza del ciudadano y en todo caso, sobre qué bases existe esta situación de confianza o de desconfianza.

Me parece que es un tema sobre el que hay que trabajar mucho para poder proyectar cambios o profundizar algunos, con datos más claros de la realidad sino es muy factible que las reformas se sucedan, se encadenen, casi como en tropel. Veintiséis, veintisiete reformas del código en los últimos

8 de diciembre de 2009

Las audiencias orales ante la Cámara del Crimen de la Capital Federal. Un análisis práctico de la reforma introducida por la ley 26.374.

16/11/2009
Autores: Amelotti, Nicolás y Bahamondes, Santiago, "Las audiencias orales ante la Cámara del Crimen de la Capital Federal. Un análisis práctico de la reforma introducida por la ley 26.374", La Ley, págs. 1/4
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“… Trámites anteriores a la audiencia oral

La necesidad de interponer el recurso de apelación por escrito y ante el juez que dictó la resolución, se ha mantenido incólume con la reforma. Igual que la exigencia de indicar los motivos en que se base el recurso, que sigue estando en el art. 438 y se ha reiterado ahora en el nuevo artículo 450. La única variante que se advierte en esta parte de la etapa recursiva es que ha desaparecido la posibilidad de

5 de diciembre de 2009

Tecnología y oralidad Vs arbitrariedad formalista - 02/12/2009 - Mendoza

Caso Bolognezi: consideraciones sobre el juez Carrizo

Afirmaciones del reconocido abogado Carlos Varela, al opinar sobre el impedimento que hoy tuvo la fiscal Nancy Lecek de utilizar un Power Point al momento de iniciar los alegatos. "La tecnología es buena para la fiscalía, para el tribunal y para la querella", expresó.

El juicio que se lleva adelante en San Martín, por el caso Bolognezi, hoy sufrió una nueva dilación a causa de la pretención de utilizar recursos tecnológicos como un Power Point.

La de hoy, a través de un nuevo cuarto intermedio, se produjo cuando el presidente del tribunal, Bernardo Carrizo, no le permitió utilizar una presentación en Power Point a la fiscal Nancy Lecek, quien la pretendió utilizar para tener una mejor hilación de los hechos que pretendía enumerar.

Por eso el ya postergado día de los alegatos no se pudo realizar hoy martes y habrá que esperar hasta las ocho de la mañana del miércoles para que el juicio avance y los alegatos se produzcan en forma previa a la sentencia que ansía conocer la sociedad hace siete años.

“En realidad el juez Carrizo está demasiado apegado a la ley. Hoy día, por ejemplo, se puede ver que en Argentina hubo juicio que fueron filmados completos. Esto ocurrió en el juicio de María Solead Morales, en el juicio de la Junta –militar-, en el caso AMIA, o sea, la tecnología ha ido avanzando y ha sido puesta al servicio de la Justicia”, opinó sobre la novedad de hoy el reconocido abogado penalista Carlos Varela.

En el caso del Power Point, el letrado, manifestó que “el Power Point no confunde, ayuda, es esclarecedor y puede servirle al tribunal también y por lo tanto puede ser también puesto a disposición de las otras partes. Por ejemplo esto sucedió en el caso de Leandro Flamarique uno de los imputados –Samsone- utilizó un Power Point. Pero eso queda mucho al arbitrio de los jueces que suelen considerar que eso pone en ventaja a una de las partes, pero en realidad es un elemento dinámico y esclarecedor”, apuntó. Y agregó: “No es un elemento ni ilegal ni tramposo, al contrario. Es beneficioso, supongamos para una casación, que el Power Point quede incorporado es una ayuda vital para el tribunal superior”, expresó Varela.

Considerando el origen de la consideración de hoy de Carrizo, Varela fue más lejos: “En realidad partimos de un defecto a diferencia de los procesos donde uno debería estar. Si fueran como los del Senado y se contaran con versiones taquigráficas se terminaría con toda esta discusión. Porque como nada queda escrito y todo queda con la famosa constancia en actas eso sí es anticuado. Si todos tuviéramos versiones taquigráficas lo uno dijo lo dijo y ya está”, remarcó.

Valorando el hecho de que el juicio por el caso Bolognezi es público, estimó que “para la gente que va a escuchar los alegatos es un elemento fantástico”, reflexionó sobre el Power Point.

Algo parecido –a lo que ocurrió hoy en San Martín- sucedió en San Juan, “en el caso Balmaceda, cuando estuvimos averiguando la muerte de la sicóloga María Rosa Pacheco, y no nos dejaron utilizar un Power Point, pero estamos hablando del año 2000, casi diez años después”, recordó.

“Me parece que –lo de Carrizo- es una equivocación y una postura demasiado conservadora y que representa una traba más para el ejercicio de la libre expresión dentro de un alegato”, cerró el abogado.

Fuente: Actualidad Jurídica Online


4 de diciembre de 2009

Modelos de Gestión Judicial - 02/12/2009 - Córdoba

El Poder Judicial podrá utilizar las Cámaras Gesell de las escuelas públicas. También podrá realizar autopsias en las instalaciones de los hospitales provinciales.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) firmó este mediodía un acuerdo con el Ministerio de Educación de la Provincia que permitirá la utilización por parte de órganos judiciales de las “Cámaras Gessell” (salas especialmente diseñadas para entrevistar a niños que pasaron por situaciones traumáticas), que están instaladas en los establecimientos educativos diseminados en el ámbito de la provincia.
El acuerdo tiene por objetivo evitar la llamada "victimización secundaria", es decir, los sufrimientos provocados a las víctimas y los testigos de ataques contra la intimidad sexual por las instituciones encargadas de impartir justicia, durante al investigación de los ilícitos.
El Poder Judicial se comprometió a entregar el equipamiento necesario para la realización de las entrevistas con los menores y a realizar un adecuado mantenimiento del mismo.
Asimismo, se estableció que las mejoras edilicias y la totalidad de los equipos y elementos que se incorporen a las “Cámaras Gessell”, quedarán en poder del Ministerio de Educación.
Autopsias. Paralelamente, el TSJ suscribió otro convenio con el Ministerio de Salud de la Provincia para utilizar, sin contraprestación dineraria alguna, las instalaciones de los hospitales públicos ubicados en el interior para la realización de las autopsias que sean ordenadas en sede jurisdiccional.
El convenio establece que el Poder Judicial tendrá a su cargo equipar a la morgue con las cámaras de frío y proveer el material descartable e insumos que sean necesarios para realizar las autopsias por parte de los médicos forenses.
En una primera etapa, Ministerio de Salud pondrá a disposición del Poder Judicial de las instalaciones del Hospital Regional Dr. Ernesto Romagosa de Deán Funes, el Hospital Provincial Villa Dolores, el Hospital Provincial Dr. José Antonio Ceballos de Bell Ville.






Fuente: Actualidad Juridica Online
© 2009 - Actualidad Jurídica - Duarte Quirós

Protocolo De Notificación Electrónica Bajo El Entorno Del Sistema De Gestion Judicial JusCABA.

El Fuero Penal Contravencional y de Faltas y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, convienen el comienzo de la implementación en carácter de Prueba Piloto de la notificación electrónica de actos procesales a los abogados de la matricula, bajo el entorno del aplicativo de gestión Judicial JusCABA.
De acuerdo a lo establecido en la Res. CM 870/06 y ss. sobre el uso del Sistema de Gestión JusCABA y del Plan Estratégico de la Dirección de Informática y Tecnología; con la finalidad de a) reemplazar gradualmente el uso del papel por la generación de documentos electrónicos con valor

3 de diciembre de 2009

Cada tres días, un preso muere en una cárcel bonaerense

La Comisión por la Memoria presentó un duro informe en el que denuncia torturas con picanas

Fuente: Diario La Nación
Jesús A. Cornejo Corresponsalía La Plata

LA PLATA.- El panorama es desalentador: durante 2008 creció diez por ciento el número de muertes en cárceles bonaerenses. En total fallecieron 112 presos, uno cada tres días y once más que los 101 que habían muerto en 2007.
Los datos surgen de un duro informe del Comité de la Tortura de la Comisión de la Memoria de la provincia de Buenos Aires, en el que se critica las políticas de justicia y seguridad del gobierno de Daniel Scioli.
“La tortura continúa siendo una práctica generalizada en las cárceles provinciales”, se afirma en el

2 de diciembre de 2009

Reunión del Instituto cerrando el año 2009

Estimados colegas:

            El próximo martes 15 de diciembre a las 13 hs. nos reuniremos en lugar a confirmar, con motivo de celebrar la despedida del año 2009, ocasión que aprovecharemos para delinear el cronograma de futuras actividades y reuniones a proyectar para el año entrante.
            Es deseo de los miembros  y autoridades de este Instituto reunirnos con los colegas que han asistido a las charlas y  a las reuniones semanales, por lo que esperamos contar con la presencia de todos.

1 de diciembre de 2009

Proyecto del Ejecutivo Provincial sobre el Nuevo Régimen Contravencional

Un régimen adaptado "a las conductas actuales"


En el marco de la presentación del Código ante la cúpulas de los bloques legislativos, el ministro de Seguridad provincial Carlos Stornelli aclaró que existe un régimen contravencional vigente no sólo en la Provincia sino también en todas las demás provincias y en la Nación.
"Esto respeta todas las garantías constitucionales y además establece la intervención inmediata de un juez, la actuación de un fiscal y doble instancia. No veo por qué, salvo más allá, que a algunos no les gusten las figuras contravencionales", señaló Stornelli.
Dijo también que la presentación del sistema contravencional está adaptado "a las conductas actuales".
"Hay algunas que se mantienen, otras que reeditan, algunas nuevas, como por ejemplo la determinación de sancionar como contravención el circular por la calle con el rostro tapado, para dar algunos de los ejemplos" señaló.
En la lista de tópicos a considerar, agregó la utilización de menores para todo tipo de conductas, la portación de armas de cualquier tipo aunque no sean de fuego, la colocación de filtro para fotografía en los locutorios o el pedido de dinero en la calle a cambio o no de alguna contraprestación.
En relación a la figura del "merodeo", Stornelli aclaró que ahora se buscará evitar "los abusos que se ha hecho de este viejo edicto policial, los abusos que se hicieran por la policía en el pasado, adecuándolo a nuestros tiempos".

Fuente: Diario ElDía

Texto del proyecto Código de Faltas

Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°. Agrégase como inciso 7 del artículo 59 de la Ley Nº 11.922 y modificatorias el siguiente:

7.- Requerirá la observancia y controlará el estricto cumplimiento por el Juez o Tribunal interviniente de la obligación de cursar al Registro Nacional de Reincidencia las comunicaciones a que refieren los incisos “b” a “m” del artículo 2º de la Ley Nº 22.117 y sus modificatorias. El incumplimiento por parte del Juez o Tribunal así como la ausencia de requerimiento o control el Fiscal se reputarán falta grave”.

ARTÍCULO 2°. Modifícanse los artículos 168 bis, 169 y 308 de la Ley Nº 11.922 y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 168 bis. Audiencia Preliminar. Antes de resolver el dictado de la prisión preventiva, su morigeración, la imposición de alternativas a ésta, la internación provisional del imputado, o la caducidad o cese de cualquiera de ellas, a pedido de parte interesada o por propia decisión, el Juez de Garantías fijará audiencia, debiendo notificarse la misma con cuarenta y ocho horas de anticipación.


La audiencia será oral y pública y en la misma serán oídos el fiscal, el particular damnificado si lo hubiere, la defensa, y el imputado si se hallare presente, en ese orden, durante un tiempo máximo de quince minutos. Las intervenciones deberán dirigirse a fundamentar la procedencia o improcedencia de la medida a dictarse.

Transcurridos ocho (8) meses de la realización de la audiencia sin que se hubiere celebrado el debate, el imputado o su defensor podrán solicitar ante el órgano a cuya disposición se encuentre, la celebración de una nueva audiencia a los mismos fines que la anterior.


Cuando este órgano fuere Colegiado, la audiencia podrá ser atendida y la resolución dictada, por uno de sus integrantes.


Podrá reiterarse la solicitud, a los mismos fines y efectos, cada ocho (8) meses.


Cuando el fiscal solicitare audiencia para el tratamiento de la prisión preventiva, su fijación será obligatoria y los fundamentos probatorios y jurídicos de la medida coercitiva serán expuestos oralmente en la propia audiencia."

Artículo 169. Procedencia. Podrá ser excarcelado por algunas de las cauciones previstas en este capítulo, todo detenido cuando:


1.- El delito que se impute tenga prevista una pena cuyo máximo no supere los ocho (8) años de prisión o reclusión;


2. En el caso de pluralidad de hechos o reiterancia delictiva, la pena aplicable al concurso no supere los ocho (8) años de prisión o reclusión.


3.- El máximo de la pena fuere mayor a ocho (8) años, pero de las circunstancias del o los hechos y de las características y antecedentes personales del procesado resultare probable que pueda aplicársele condena de ejecución condicional. Esta estimación deberá hacerse teniendo en cuenta la totalidad de los procesos en trámite que registre el encausado, aún cuando no mediare acumulación.


4.- Hubiere sido sobreseído por resolución no firme.


5.- Hubiere agotado en detención o prisión preventiva que según el código penal fuere computable para el cumplimiento de la pena, el máximo de la pena prevista para el delito tipificado, conforme a la calificación de requerimiento de citación a juicio del artículo 334 de este Código.


6.- Según la calificación sustentada en el requerimiento de citación a juicio, estuviere en condiciones de obtener en caso de condena, la libertad condicional o libertad asistida.


7.- Según la calificación sustentada en el requerimiento de la citación a juicio que a primera vista resulte adecuado pueda corresponder condena de ejecución condicional.


8.- La sentencia no firme sea absolutoria o imponga condena de ejecución condicional.


9.- Hubiere agotado en prisión preventiva la condena impuesta por sentencia no firme.


10.- La sentencia no firme imponga pena que permita la obtención de la libertad condicional o libertad asistida y concurran las demás condiciones necesarias para acordarla.


11.- El Juez o Tribunal considerase que la prisión preventiva excede el plazo razonable a que se refiere el artículo 7º inciso 5) de la Convención Americana de Derechos Humanos en los términos de su vigencia, teniendo en cuenta la gravedad del delito, la pena probable y la complejidad del proceso.


En los casos de delitos cometidos con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de armas de fuego, o con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la excarcelación y la eximición de prisión se resolverán teniendo en cuenta la escala resultante de la aplicación de los artículos 41 bis y quater del Código Penal.


En el acto de prestar la caución que correspondiere, el imputado deberá asumir las obligaciones que se le impusieron aludidas en los artículos 179 y 180 de este Código.


El auto que dispuso la libertad será revocado, cuando el imputado no cumpla con las reglas que se le impusieron, surja evidencia de que trata de eludir la acción de la justicia o no compareciere al llamado judicial sin causa justificada”.

Artículo 308. Procedencia y término: Existiendo elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración de un delito y motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en su comisión, el Fiscal procederá a recibirle declaración, previa notificación al Defensor bajo sanción de nulidad.


Si lo solicitare motivadamente el imputado, podrá declarar ante la presencia del Juez de Garantías.


Ningún interrogatorio del imputado podrá ser tomado en consideración cuando su abogado defensor no haya podido asesorarle sobre si le conviene o no declarar, o advertirle sobre el significado inculpatorio de sus manifestaciones.


Cuando el imputado se encuentre aprehendido o detenido, el acto deberá cumplirse inmediatamente o a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas desde el momento en que se produjo la restricción de la libertad. Este plazo podrá prorrogarse por otro igual cuando el Fiscal no hubiese podido recibirle declaración o cuando lo solicitare el imputado para proponer defensor.


Aun cuando no existiere el estado de sospecha a que se refiere el primer párrafo, el Fiscal podrá citar al imputado al sólo efecto de prestar declaración informativa. En tal caso, el imputado y el letrado asistente tendrán todas las garantías, derechos y deberes correspondientes al imputado y defensor.


En el caso de los nacionales extranjeros, salvo expresa oposición del interesado, estos deberán ser notificados inmediatamente y sin dilación alguna de su derecho a recibir asistencia consular, bajo sanción de nulidad (art. 36 inc. 1. B de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, implementado por la Ley Nº 17.081).

Las declaraciones se producirán en la sede de la Fiscalía o en las oficinas judiciales destinadas al efecto, salvo que las circunstancias requieran el traslado del Fiscal a otro sitio para recibirla.


Al momento de disponer la citación en los términos del párrafo primero, el Fiscal cursará al Registro Nacional de Reincidencia la comunicación a que refiere el artículo 2 inciso a de la Ley Nº 22.117 y sus modificatorias. El incumplimiento de esta obligación se estimará falta grave.”

ARTÍCULO 3°. Aplicación temporal. Las disposiciones de la presente ley regirán en forma inmediata y se aplicarán aún respecto de los procesos, incidentes y recursos en trámite, sin afectar derechos adquiridos ni la validez de los actos cumplidos.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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