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28 de noviembre de 2009

Más política de "mano dura" por el gobierno de Scioli

Scioli pide leyes penales más duras
(diario El Día, 28-11-2009)

Presentará un proyecto para limitar las excarcelaciones en casos en que se utilicen menores y armas de fuego.

La estrategia del gobierno bonaerense para afrontar el crecimiento de los delitos y homicidios en ocasión de robo pasará por una reforma de las leyes penales que apunte a endurecer las condiciones de excarcelación. Así lo anunció ayer el gobernador Daniel Scioli, quien explicó que en los próximos días enviará a la Legislatura un paquete de proyectos en esa dirección. "Ante delincuentes que están dispuestos a todo, nosotros también debemos estarlo como sociedad", dijo el mandatario provincial al hacer el anuncio.
Scioli adelantó, en la misma línea, que pasado mañana enviará a la Legislatura el proyecto que propone reinstaurar las contravenciones en la Provincia, como el merodeo y la ebriedad, con el objetivo de reforzar las atribuciones de la Policía en la calle.
Para profundizar el impulso "personal" a estos proyectos, el Gobernador se reunirá el lunes con los presidentes y vice de la Suprema Corte, Luis Genoud e Hilda Kogan, primero, y con legisladores después, para explicar a unos y otros los objetivos y contenidos de las iniciativas.
El corazón de las medidas anunciadas ayer será el proyecto una nueva reforma del Código de Procedimiento Penal de la Provincia, apuntando a dificultar las excarcelaciones en los casos en que se registren uso de armas de fuego, cuando se cometan delitos "con el acompañamiento de menores" y cuando los imputados registren reincidencia.
Será ésta la segunda reforma del Código Procesal Penal que impulsa Scioli durante su gestión. La primera también endureció las condiciones que deben en tener en cuenta los jueces para disponer excarcelaciones.
"Queremos que se tenga en cuenta, al momento de conceder la excarcelación, el agravamiento de la pena por utilizar armas de fuego para cometer un robo", explicó ayer el ministro de Justicia provincial, Ricardo Casal, quien indicó que otro de los puntos centrales de la iniciativa apunta "a los mayores que reclutan a menores para cometer hechos graves".
"Abusando de la inmadurez de los menores, estos adultos son mucho más responsables de lo que dicen ser y los jueces deben merituar el acompañamiento de un menor para la comisión del delito, al momento de fijar las excarcelaciones", dijo Casal.
Las medidas fueron anunciadas durante una conferencia de prensa que Scioli dio junto a Casal y al ministro de Seguridad Carlos Stornelli. Allí, el mandatario dijo que las reformas apuntan "a reforzar la norma a partir de nuevas modalidades y la mutación del crimen" y señaló que la reforma también fijará, como un factor determinante para limitar las excarcelaciones, la reiteración (reincidencia) de delitos.
Además, Casal anunció que "el lunes el Gobernador promulgará la ley que duplica (de tres a seis) la cantidad de salas de la Cámara de Casación provincial para lograr que se llegue a sentencias firmes en seis meses como establece la ley".
Por su parte, Stornelli anunció que a mediados de diciembre se creará un nuevo grupo de operaciones especiales Halcón en la zona norte del Conurbano, indicando que esos efectivos "van a colaborar en tareas de prevención y patrullajes aéreos y también por vía terrestre".




Polémico proyecto entra a la Legislatura el próximo lunes

Aceleran medidas para reforzar seguridad por la ola delictiva  
(Diario El Día, 27-11-2009)


Scioli adelantó que asistirá el lunes a la Legislatura bonaerense para presentar el proyecto que vuelve a instaurar las contravenciones. Además, anunció la creación de una división del Grupo Halcón, y dijo que comprende "que la gente esté indignada"

El Gobierno de Buenos Aires decidió acelerar medidas tendientes a reforzar la seguridad en el distrito,
 jaqueado por crímenes conmocionantes como el de la maestra Sandra Almirón en Derqui y la arquitecta Renata Toscano en Wilde, anunciaron hoy las máximas autoridades bonaerenses.


En primera instancia, el gobernador Daniel Scioli y su ministro de Seguridad, Carlos Stornelli, anticiparon la creación de una división del Grupo Halcón -dedicado a casos complejos- con asiento en Pilar, cabecera de la localidad de Derqui, donde fue asesinada la maestra Almirón por delincuentes que le robaron el auto.
Scioli adelantó, en la misma línea, que el próximo lunes asistirá personalmente a la Legislatura bonaerense para presentar el proyecto que vuelve a instaurar en territorio provincial las contravenciones, como el merodeo y la ebriedad, para reforzar las atribuciones de la Policía en la calle.
Fuentes oficiales informaron que Scioli también explicará el proyecto el próximo lunes a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia bonaerense y a la procuradora María del Carmen Falbo.
En una conferencia de prensa que ofreció este viernes en la sede porteña del Banco Provincia junto a Stornelli y a su ministro de Justicia, Ricardo Casal, Scioli reclamó la sanción definitiva de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que reduce la edad de imputabilidad de los menores de 16 a 14 años.
Esa iniciativa ya fue aprobada por el Senado de la Nación pero su tratamiento aún está pendiente en Diputados, donde depende de un acuerdo general de los bloques que sea abordada antes del 10 de diciembre.

"Que se banquen las puteadas"
En este contexto, Scioli dijo que comprende que "la gente esté indignada" como consecuencia del asesinato de la maestra y de otros hechos de inseguridad, por lo que pidió a sus ministros que "se banquen las puteadas".
"Este asesinato se suma desgraciadamente al otro de la catequista, Renata. A veces pienso en la intimidad: ¿Es la fatalidad del destino, es algo que está porque está de esta manera?. ¿Qué extraño no?, dos maestras asesinadas de la misma manera en menos de cinco o seis días", indicó Scioli.
El mandatario provincial calificó como "brutal" al asesinato de Almirón, la maestra que recibió un disparo en el pecho el miércoles pasado por la noche cuando la atacaron para robarle el auto, en momentos en que llegaba a su casa en Derqui.
Por tal motivo, el gobernador reiteró que entiende que "la gente esté indignada" ante estos episodios de inseguridad, y renovó su compromiso para articular medidas de seguridad con la Justicia.
"Estamos ante una ferocidad y un desenlace de estos episodios que nos exige no quedarnos ni con las mismas leyes, ni paralizados ante esta realidad, ni conversando un problema tan grave y tan serio como es este", subrayó.
Tanto el crimen de la catequista y arquitecta Toscano, como el de la maestra de Derqui, generaron en los últimos días la movilización de vecinos de ambas zonas del Gran Buenos Aires, en reclamo de mayor seguridad.






Fuente: Diario ElDia 

27 de noviembre de 2009

Tecnicas de Gestión Judicial y Eficacia del Proceso - 25/11/2009 - Chubut

Tecnicas de Gestión Judicial y Eficacia del Proceso. Las Tecnologías del Gerenciamiento y la Información al servicio de la transformación del Sistema de Administración de Justicia. Por Guillermo R. Cosentino (Secretario de Informática Jurídica del Superior Tribunal de Justicia de Chubut)
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Ponencia presentada en el Congreso Nacional de Derecho Procesal

La incorporación de esta materia en el ámbito del Congreso Nacional de Derecho Procesal resulta un acierto estratégico. El Derecho Procesal abre así sus puertas e invita a las Tecnologías del Management a compartir la mesa de las soluciones que la sociedad reclama para un mejor “Sistema de Administración de Justicia” (SAJ), y al hacerlo convoca también al, “Planeamiento Estratégico”, a la “Gestión de Calidad”, “Procesos de Trabajo por Objetivos”, a las “Tecnologías de la Información y la Comunicaciones” y al “Cambio Organizacional”.
Debe reconocerse que en los últimos tiempos los máximos responsables de la justicia en las diferentes

Hay nuevo juzgado federal en Moreno

El gobierno oficializó hoy la creación de un juzgado federal de primera instancia en la localidad bonaerense de Moreno. La ley que creó el juzgado, la número 26.528, fue publicada en el Boletín Oficial, con lo que quedó establecida la creación del nuevo tribunal que "tendrá competencia territorial en los partidos de Moreno y General Rodríguez".
El juzgado tendrá competencia múltiple en los fueros civil y comercial, contencioso administrativo, ejecuciones fiscales y criminal y correccional. El tribunal de alzada será la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

Contará con cinco secretarías y, al mismo tiempo, se creará una fiscalía de primera instancia y una defensoría pública oficial. La puesta en marcha del nuevo juzgado está supeditada a la cuestión económica: "La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, y se imputará al presupuesto para el ejercicio que corresponda del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa".


Fuente: Actualidad Juridica Online    

26 de noviembre de 2009

Disertación sobre "La Pena - Su determinación" a cargo del Dr. Javier Ignacio Baños




Llamado a concurso de la Academia Nacional de Derecho y Cs. Sociales de Buenos Aires

PREMIO ESTIMULO ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES


Se llama a concurso para optar al “Premio Estímulo Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires” a discernirse al mejor trabajo inédito sobre el tema “Desarrollo sintético de las reformas al Código Civil de 1871 en materia de familia y sucesiones, destacando su trascendencia sociológica y jurídica”.

Los trabajos deben ser remitidos en cinco ejemplares identificados con seudónimo, acompañados de sobre cerrado que contenga el nombre y domicilio del autor o autores. Deben tener una extensión no mayor de cien hojas escritas a máquina o en computadora, a dos espacios, de un solo lado, en papel tamaño oficio, con foliatura sucesiva y con un índice sumario.

El plazo de entrega de los trabajos se extiende hasta el 20 de septiembre del año 2010.


El premio consistirá en un diploma y una compensación monetaria de $ 5.000 (cinco mil pesos).


La Academia podrá disponer la publicación del trabajo, previo acuerdo con su autor o autores.


Integran el jurado los académicos doctores Alberto Rodríguez Galán , Eduardo Aguirre Obarrio , Jorge R. Vanossi, Santos Cifuentes y Roberto E. Luqui.


Los miembros de las academias nacionales no podrán aspirar a este premio.


La decisión de la Academia será inapelable y el premio podrá declararse desierto.




***


Avenida Alvear 1711, primer piso Capital Federal (C1014AAE)
Teléfono: 4815-6976 Fax: 4812-9327
e-mail: academiadederecho@fibertel.com.ar

24 de noviembre de 2009

Scioli pide limitar excarcelaciones - Diario El Día, 23 de noviembre de 2009

Dijo que "nunca antes" se vio la brutalidad con la que se cometen los delitos. Habló de "insitir" con políticas de inclusión, pero remarcó que "hace falta limitar las excarcelaciones"
El gobernador bonaerense Daniel Scioli se quejó esta mañana por los cuestionamientos que recibió su intención de reformar el Código Contravencional en la Provincia, y reclamó que se limiten las excarcelaciones, en el marco de su plan de lucha contra la inseguridad.
Además, Scioli se mostró preocupado por la violencia con que se cometen los delitos en la actualidad, donde se dispara "a quemarropa" contra las víctimas, aunque no ofrezcan resistencia.
"Nunca antes se ha visto que se agarre un arma y se dispare a quemarropa como ocurrió con la arquitecta Renata Toscano y con (el ex futbolista) Fernando Cáceres", sostuvo el gobernador bonaerense.
En declaraciones a la prensa, el mandatario provincial aseguró que es "inconformista por naturaleza" y destacó que está ante "el principal desafío" de su vida: "proteger la vida de los demás".
Al respecto, el ex vicepresidente de la Nación rememoró su lucha por combatir la inseguridad y las drogas, y remarcó que trabajó "todo este tiempo para recuperar la logística de la Policía".
"Cuando se agarra un arma y se dispara a quemarropa, como en el caso de la catequista y de Cáceres, son cosas nunca vistas. Esto es a lo que nos enfrentamos, por eso insisto en que además de trabajar en política de inclusión, hace falta limitar las excarcelaciones", sostuvo Scioli.
Además, expresó su pesar por quienes critican el proyecto para modificar el Código Contravencional de la Provincia porque la iniciativa "ni siquiera está presentada" y consideró que "es lo mismo que hicieron con la Ley de Nocturnidad".
"Por qué no decimos que ahora bajaron la atención en hospitales por comas alcohólicos y las tasas de accidentes. Si tengo más de 1.000 muertos por año, ¿qué hago? ¿Sigo sin cambiar nada?", se preguntó.
Asimismo, insistió con la necesidad de reformar el Código Contravencional al asegurar que no puede "quedar bien con todo el mundo". Al respecto, anticipó que el proyecto se va a presentar con la nueva legislatura, después del próximo 10 de diciembre.




Fuente: Diario ElDía  

23 de noviembre de 2009

Solicitada de la Caja de Prevision Social de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

ANTE LA MEDIA SANCION DE UN PROYECTO DE DEROGACION DE LA LEY 6716 ORGANICA DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


El 17 de noviembre de 2009, la Honorable Camara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, aprobo un proyecto, ajeno a la colegiacion, que deroga y sustituye la ley 6716 que regula la Prevision Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

Tal aprobacion se llevo a cabo sin la intervencion de la Comision de Prevision y Seguridad Social de esa Camara, ''sobre tablas'', sin participacion ni consulta a nuestra Caja de Abogados.

La administracion de nuestra institucion esta desde su origen, en manos de los propios interesados: LOS ABOGADOS. El directorio de la Caja esta compuesto por representantes (activos y jubilados) de todos los Colegios de Abogados de la Provincia, elegidos periodicamente en forma directa y democratica.

Asi los abogados de la Provincia se encuentran plena y proporcionalmente representados, con sus distintas realidades profesionales y regionales.

Creemos en la democracia social y participativa. Confiamos en que ahora la Honorable Camara de Senadores aproveche nuestra experiencia de 62 años de solidaria gestion de los fondos previsionales de todos los abogados de la Provincia receptando nuestras inquietudes en el siempre posible perfeccionamiento y modernizacion del sistema.-

Por esta razon el directorio de la Caja elaboro y aprobo por UNANIMIDAD un proyecto de ley que aspiramos sea considerado.

Nuestro universo afiliatorio observa expectante esta situacion, por lo que peticionamos a la Honorable Legislatura Provincial, que considere el proyecto que le presentaramos atendiendo nuestras inquietudes.

CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
20 de noviembre de 2009

Caja de Prevision Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires
Avda. 13 N 821/29 - 3er. Piso - 1900 La Plata - Prov. de Buenos Aires
Te.: + 54 (0221) 427-0204 - Fax: + 54 (0221) 422-6297

22 de noviembre de 2009

Seminario Internacional Sobre Sistema Penal Juvenil






Organizado por:

UNICEF Argentina
Defensoría General de la Nación
Secretaría Nacional de Niñas, Adolescencia y Familia (SENNAF)

Formulario de pre-inscripción
Cronograma del Seminario

Seminario "Aspectos Críticos de la Teoría Agnóstica de la Pena"

El INECIP, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, les informa que se dictará la clase final del Seminario "Aspectos Críticos de la Teoría Agnóstica de la Pena", dirigido por el Dr. Ariel Larroude. El mismo está orientado a estudiantes de derecho y abogados recientemente recibidos. Se desarrollará el día Miércoles 25 de Noviembre del corriente, en la sede central del INECIP, ubicado en la calle Talcahuano 256, 1º Piso, CABA. Además, contará con la presencia del reconocido jurista Alberto Binder, quien de esta forma también dará cierre a los encuentros correspondientes al Área de Seminarios del año 2009 del Instituto.

El curso durará un total de dos horas y comenzará a las 17 hs. Quienes asistan podrán contar con certificados de asistencia, mientras que la participación en el mismo es gratuita. Para INFORMES e INSCRIPCIÓN comunicarse al 4372-0570/4970 (de 12:00 a 18:00 horas) ó por mail a:
  

Grave amenaza a las libertades bonaerenses. La democracia malherida

El contenido de la siguiente declaración se enmarca en el respeto a la amplia difusión de temas de actualidad y la libertad de opiniones que debe garantizarse en una democracia, como uno de los pilares básicos en que se asienta nuestra tarea cotidiana en este espacio. El Instituto no ha tomado aún posición alguna al respecto y se reserva la opinión, dejando a salvo su derecho de adherir o no en forma total o parcial a las conclusiones aquí publicadas.
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GRAVE AMENAZA A LAS LIBERTADES DE LOS BONAERENSES
LA DEMOCRACIA MALHERIDA

El proyecto del nuevo Código de Faltas del Gobernador Scioli y su Ministro Stornelli amenaza gravemente las libertades y derechos de los bonaerenses, atacando los fundamentos de nuestra democracia.

La iniciativa no sorprende. Desde la asunción del gobernador, la política en materia de seguridad retornó a las propuestas de “mano dura” y mayor poder para la estructura policial, afirmando que de esta manera se reduciría el delito y la violencia en la calle. Pidieron “mayor poder de fuego” y que la policía ganara las calles.

Hoy, a consecuencia de esa política, se han hecho habituales prácticas policiales cada vez más

20 de noviembre de 2009

Realización del Taller sobre Recursos - Jueves 19 de Noviembre de 2009

El día 19 de noviembre se realizó el taller sobre Recursos en el ámbito provincial, oportunidad en que uno de nuestros activos y más conspicuos miembros del Instituto, el profesor  Dr. Luis del Valle Moreno , expuso con precisos detalles los aspectos más relevantes del tema convocante.


Abierto el acto y tras la tradicional apertura del Director Dr. Juan Antonio Navarro, el profesor Moreno explicó los lineamientos generales del proceso tanto a nivel provincial como nacional, introduciéndonos de esta manera en el esquema por donde se desarrollaría la exposición. Reservó un capítulo aparte de la exposición a la clasificación dogmática en materia de recursos, haciendo una clara diferenciación entre los medios recursivos ordinarios y extraordinarios. A continuación, nos ofreció muy didácticamente un amplio paronama del proceso penal en el ámbito provincial, con cuadros sinópticos iluistrativos con el uso de pizarra, oportunidad en que se abordaron las distintas posibilidades que la ley 11922 nos otorga en materia de impugnaciones.


Por su parte el Director del Instituto, en coordinación con la linea de exposición propuesta por el principal disertante de la ocasión, supo resaltar algunas cuestiones prácticas que se suscitan en materia de recursos en las distintas etapas del proceso penal provincial, abarcativas de la investigación penal preparatoria, la etapa intermedia o citación a juicio, y la etapa del debate, destacándose asimismo las distintas alternativas de impugnación posteriores a la sentencia definitiva. Como siempre nos tiene acostumbrados, el Dr. Navarro destacó y llevó a consideración del auditorio los interrogantes que se plantean en la actividad profesional cotidiana, redirigiendo tales inquietudes al expositor del tema, ofreciendo el Dr. Moreno las respuestas de cada caso, con la participación de los asistentes.


La dedicada tarea del expositor y la labor coordinadora del taller práctico por parte del Sr.Director, se vieron completadas con la presentación a modo de síntesis gráfica (powerpoint) de los conceptos directrices de la temática convocante, colaboración y documento preparado por la Dra. Nancy Castillo en coordinación con el disertante.

Se ha cumplido así un encuentro más dentro del ciclo de talleres programados para el año en curso, esperando que tal ocasión en la que se ha priorizado la proyección práctica de los institutos analizados, haya sido para los asistentes tan fructífera como lo ha sido para nosotros.

Próximo curso sobre "Condiciones de detención y tortura" en el INECIP

El INECIP, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, les informa que se dictará el curso "Condiciones de detención y tortura", dirigido por la Dra. Florencia del Rincón. El mismo está orientado a estudiantes de derecho y abogados recientemente recibidos. Se desarrollará los días Lunes 23 y 30 de Noviembre del corriente, en la sede central del INECIP, ubicado en la calle Talcahuano 256, 1º Piso, CABA.



El curso durará dos días y un total de cuatro horas. Cada encuentro comenzará a las 17 horas, y podrán contar con certificados de asistencia. Para INFORMES e INSCRIPCIÓN comunicarse al 4372-0570/4970 (de 12:00 a 18:00 horas) ó por mail a inecip@inecip.org

19 de noviembre de 2009

Participación del Instituto en la presentación del libro "Infancia y Democracia en la Provincia de Buenos Aires, comentario crítico sobre las leyes 13298 y 13634"


        Mediante nota de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón, del día 9 de noviembre de 2009, su presidente Dr. Fabián Cardoso hizo llegar a nuestro Director del Instituto Dr. Juan Navarro Gonzalez expresa invitación a participar en la presentación del libro "Infancia y Democracia en la Provincia de Buenos Aires, comentario crítico sobre las leyes 13298 y 13634", por parte de su compilador el Dr. Emilio García Mendez - Diputado Nacional y Presidente de la Fundación Sur Argentina, con el especial interés en la dirección de la actividad hacia quienes trabajan por los derechos de la infancia.    
        El evento tuvo lugar a las l4:30 del día 17 de Noviembre del corriente año, en la sede de la Asociación sita en la calle Sucre 253 de la ciudad de Morón, oportunidad en que asistieron el Dr. Juan A. Navarro en su carácter de Director del Instituto de Derecho Procesal Penal, la vicepresidente del Colegio de Abogados Dra. Gabriela Gonzalez Abadie, conjuntamente con las máximas autoridades del Municipio, presidente del Concejo Deliberante y autoridades la Legislatura Provincial.

17 de noviembre de 2009

Invitacion taller de recursos

                     Estimados colegas, en el mismo sentido de lo expresado al respecto en otras columnas, tengo el agrado de invitarlos a la exposición del Dr. Luis del Valle Moreno, sobre recursos procesales en el ámbito del derecho penal, relacionados con su aplicación en el ejercicio de la profesión.
                     En dicha jornada expondremos sobre las distintas etapas del proceso dónde son procedentes los recursos, tipos de estos, plazos, formalidades y otros tópicos propio de cada uno de ellos.
                     Esta charla además de delinear los aspectos técnicos estará orientada a la praxis, intercambiando experiencias, conveniencia o no de la interposición de los recursos, sus incidencias en el proceso penal, los vicios de la apelación por la apelación misma y otros temas vinculados a la oportunidad o no de su interposición.
                     Estimo colegas, que será de gran utilidad para los profesionales que están haciendo sus primeras armas en el Fuero, y también para los avezados, ya que el intercambio de experiencias siempre nos da un condimento mas para ponerlo al servicios de nuestros asistidos.
                     Los esperamos el jueves 19 de noviembre a las 14,30 hs., para seguir sumando y compartiendo  experiencias  académicas, y del ejercicio de la profesión, para fortalecer nuestros conocimientos.

                                        Dr. Juan Antonio Navarro
                                                     Director                                                                         

15 de noviembre de 2009

Contra el agravamiento de las detenciones de menores

Defensores de menores en alerta En una nota enviada a la Cámara de Diputados bonaerense, distintos representantes del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires criticaron el proyecto con media sanción que eleva al doble el plazo de la detención preventiva de menores y de la aprehensión. Sostienen que son reformas “regresivas” y que “restringe y suprime derechos y garantías”
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Un grupo de defensores oficiales del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires criticaron el proyecto de ley, con media sanción, que aumenta al doble los plazos de encarcelamiento preventivo de los menores de 18 años y anunciaron que de concretarse la reforma
los jovenes serán equiparos a los mayores en los plazos para resolver sus situaciones.
Los funcionarios enviaron una nota a la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos, donde debe
tratarse la iniciativa, en la que califican a las reformas como “regresivas” y que “restringe y suprime derechos y garantías”.

14 de noviembre de 2009

Programa de Capacitación en Litigación Oral - 2009

Programa de Capacitación en Litigación Oral - 2009

Durante la última década en muchos países de la región se ha producido a transición de sistemas inquisitivos o mixtos hacia sistemas de corte acusatorio. Dichos procesos no han estado exentos de dificultades, principalmente por problemas que tienen que ver con la implementación de los nuevos procedimientos penales.
En general se han centrado los esfuerzos en el dictado del instrumento formativo, pero no se han invertido el tiempo y los recursos necesarios para planificar una correcta implementación. Esa correcta implementación tiene que ver con disponer de los recursos necesarios para la adaptación de la infraestructura y con generar instancias de capacitación adecuadas antes y durante el proceso de transición hacia los nuevos modelos.
Esta falta de planificación ha generado en muchos casos que, a pesar de contar con la legislación adecuada, la práctica ha generado una distorsión del sistema debido a que los operadores han “mudado” las viejas prácticas al nuevo sistema, impidiendo la efectiva implementación de estos sistemas.
Este curso apunta a evitar y corregir este tipo de prácticas que atentan contra el espíritu del sistema mismo y que muchas veces determina su fracaso.

Dirección
Germán C. Garavano

Coordinación Ejecutiva
Milena Ricci

Auspicia
Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA)

Lugar
Unidos por la Justicia
Andrés Arguibel 2860
Ciudad Autónoma Buenos Aires
Argentina

Fecha
23 al 27 de Noviembre de 2009

Horario
09:00 – 13:00 horas
14:30 – 18:30 horas

Público destinatario

El Programa se encuentra destinado a:
Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial
Miembros del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa
Abogados litigantes y académicos

Inscripción

Los interesados deberán inscribirse enviando un mail a inscripcionlitigacion@unidosjusticia.org.ar con los siguientes datos:

Nombre (s)
Apellido (s)
Sexo
Nacionalidad
País de Residencia
Ciudad de Residencia
Domicilio
Teléfono
Celular
Correo electrónico
Profesión
Institución
Cargo

Luego de evaluar a los postulantes, se procederá a la publicación de la nómina de participantes, el día 15 de Noviembre, junto con la confirmación final de la realización del curso.

Costo

El Curso de Capacitación tiene un costo de $2100 (pesos argentinos) o su equivalente en dolares estadounidenses.

Tanto los costos de pasajes así como los de alojamiento, están a cargo de cada persona.

Se otorgan becas y medias becas.

Para mayor información contactarse a  inscripcionlitigacion@unidosjusticia.org.ar, o bien, telefónicamente al 4779-6353/6471/6345.
Consultar por información logística de la Ciudad de Buenos Aires y de Alojamiento.

13 de noviembre de 2009

Jornadas Preparatorias del V Encuentro Nacional de Jueces de Ejecucion Penal - Mar del Plata - 27 y 28 de noviembre de 2009 -

PROGRAMA
27 DE NOVIEMBRE

14.30 hs.
Inscripción
15.00 hs.
Acto de Apertura
15.30 hs.

1º Panel
Prensa y Justicia

• Inés Ghiggi (Jefa de Despacho de Prensa del Superior Tribunal de Entre Ríos)
• Héctor Ruiz Núñez (Periodista, Master y Doctor (PhD) en Economía de la Universidad de Harvard - EEUU; Director del Centro de Estudios Superiores de Periodismo de Investigación (CESPI); Experto de Naciones Unidas en "Medios de Comunicación en el nuevo milenio" y " Relación e interacción entre Justicia y Prensa" 1998/2009; Profesor de postgrado de UNLP y UNC).

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18 hs.
Coffee Break

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18.30 hs.

2º Panel
Trabajo y Cárcel

• Lic. Adolfo Enrique Deibe (Secretario de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Nación)
• Lic. Matías Barrotavenia (Subsecretario de Políticas de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo de la Nación)
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21.30 hs.
Cena
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28 DE NOVIEMBRE

8.30 hs.

3º Panel
Control del Régimen Carcelario

• Dr. Mario Coriolano ( Vice Presidente del Subcomité contra la Tortura de las Naciones Unidas; Defensor ante el Tribunal de Casación de la Pcia. de Buenos Aires) - Acordada SCBA Nº 3415
• Dra. Cristina Beatriz Lara ( Juez en lo Penal, Contravencional y Faltas de CABA)-Política Penitenciaria de la CABA.
• Dr. Leandro Halperín ( Director del Programa UBA XXI de la Universidad Nacional de Buenos Aires Centro Universitario Devoto) - Educación y Cárcel.

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11 hs.
Coffee Break
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11.30 hs.

4º Panel
Supervisión Internacional de Órganos de Derechos Humanos
de los derechos de las personas privadas de libertad

• Dr. Marcelo A. Madina ( Juez de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Dto. Judicial Mar del Plata- Docente UNMDP)- Sistema Interamericano.
• Dr. Fabián Salvioli ( Director del Instituto de Derechos Humanos, Fundador, Director y Docente de la carrera de postgrado de Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata; Integrante del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Abogado y Magíster en Relaciones Internacionales; Profesor Titular (catedrático) de la asignatura Derecho Internacional Público en la Universidad Nacional de La Plata; Consultor Externo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos - San José, Costa Rica) Naciones Unidas.
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18 hs.

Plenario de Jueces de Ejecución Penal
Conformación de Comisiones Permanentes de Trabajo en distintas temáticas

Auspiciantes

• Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
• Unidad de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
• Colegio de Magistrados de la Provincia de Bs As.
• Colegio de Magistrados del Departamento Judicial de Mar del Plata.

Fecha
27 y 28 de Noviembre de 2009.

Lugar de Realización
Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

25 de Mayo Nº 2855 (E/ Hipólito Irigoyen y Mitre) Mar del Plata
Informes e inscripción  te. (0223) 495-6666 int 278/276

Lunes a Viernes de 8 a 14 hs.

Arancel: General $ 50.- (pesos cincuenta)
Alumnos $ 15.- (pesos quince)

Coordinador General
Dr. Juan Sebastián Galarreta.

Coordinador Académico
Dr. Pablo Repetto.

Comité Organizador
Dr. Sergio Delgado.
Dra. Jimena Polverani.
Dra. Mónica Lescano.
Dr. Pablo Corbo.
Dr. Sebastián Carrera.
Dr. Federico Merlini.
Dr. Gustavo A. Letner
Dr. Hernán Galarraga.
Dra. Adriana Arestin.
Srita. María del Milagro Salaberri.
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HOTELERIA

EMTUR: www.turismomardelplata.gov.ar
Atención telefónica (0223) 495-1777
Lunesa a Sábados de 8 a 20 hs. Domingos y día 9 de 10.30 a 18.30 hs.

Hoteles próximos a la sede de la Jornada
• Argentino: 4 estrellas
Belgrano2225 Tel: 0223- 493-0091/2/4 info@argentinohotelmdp.com.ar
• Estocolmo: 4 estrellas
Santa Fe 2070 Tel: 0223 - 492-1717/19 hotelestocolmo@speedy.com.ar
• Gran Hotel Tronador: 4 estrellas
Moreno 2541 Tel: 0223 - 495-1800 info@tronador.com.ar
• Hotel Iruña: 4 estrellas
Diag. Alberdi Nº 2270 Tel: 0223 - 491-1060 / 495-4037/8
• Grand Hotel Continental: 3 estrellas Córdoba 1929 Tel: 0223 - 492-1300
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Corrientes 1842 Tel: 0223 - 494-4909
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9 de Julio 2777 Tel: 0223 - 499-4400
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Av. Luro 2487 Tel: 0223 - 492-0013/15

12 de noviembre de 2009

Nuevo Regimen del CPP ¿Cuál es el papel del abogado defensor particular?

Autor: Mariela V. Perez (*)


Con la última reforma que estableció la ley 13.943 a los abogados que trabajamos como defensores particulares se nos crea un problema no menor, ¿Qué podemos hacer ante la situación de un cliente detenido? ¿Y si es reincidente? ¿Podremos morigerar la medida de coerción?, desde un primer momento se piensa como respuesta “presentamos un pedido de excarcelación”, eso sería a la primera pregunta, si y sólo sí, se dan los requisitos del actual art. 169, pero ya a la segunda y tercer pregunta, más de un colega se encogería de hombros y no sabría que responder.

Todos los que alguna vez pasamos por la Facultad de Derecho fuimos instruidos (casi diría de manera automatizada por lo esencial del tema) sobre el principio rector de nuestro derecho penal, que es el principio de inocencia, lo que implica más o menos que “Nadie puede ser declarado culpable hasta que una sentencia firme demuestre lo contrario”, receptado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en el 75 inc. 22 del mismo cuerpo legal, a través de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (DADDH art. XVI; CADH art. 8.2; DUDH art. 11; PIDCP art. 14.2), y en el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires en el artículo 1º, se habla de que “Nadie podrá ser considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal”, que el legislador tomó como base fundamental del ordenamiento jurídico penal, pero sin ir más lejos, nos damos cuenta de que algo no termina de cerrarnos con la última modificación al Código Procesal Penal. Es cierto, con la reforma, la prisión es la regla durante el proceso penal, y la libertad sería la excepción, esto fue dado por las transformaciones que sufrió el CPP en cuanto a la regulación de la prisión preventiva y sus alternativas, en sus artículos 159, 163, contradiciendo palmariamente nuestra Constitución Nacional y los Tratados de de Derechos Humanos que la conforman, ley máxima que evidentemente no fue respetada por el legislador, ni tampoco cuestionada por el juzgador, porque a diario y aún evidenciando la notoria contradicción de las normas citadas con el bloque constitucional, no hace más que aplicar la ley sin tomar posición en cuanto a la constitucionalidad de las mismas.

Pero, llegando a este punto nos preguntamos ¿a qué nos referimos cuando decimos que se estaría cercenando el principio de inocencia? Más arriba algo dejamos ver, dado que al ser la regla la prisión, se crea una pena anticipada al sujeto que aún no fue condenado por el delito en el que se lo investiga como autor, y trato de remarcar este concepto, “se investiga”, porque aunque se encuentre procesado por ese delito, se lo presume inocente, hasta que no sea condenado por una sentencia firme, y teniendo en cuenta que la libertad, después del derecho a la vida, es el segundo bien más preciado para el hombre, se debe garantizar este derecho durante todo el proceso penal, buscando aplicar otros medios de coerción menos gravosos para la libertad del imputado, porque el encierro preventivo debe ser excepcional, siguiendo los parámetros establecidos por el principio de legalidad y proporcionalidad en forma conjunta al principio de inocencia.

Para la nueva regulación de la prisión preventiva con sus alternativas en la ley 13.943, la libertad es como dijimos la excepción y aún más la atenuación del encierro cautelar ya que quedan sometidas a un régimen restringido, porque el nuevo art. 159 CPP, dejó solo para cuatro supuestos, la morigeración de la prisión preventiva, los imputados mayores de setenta años, o que padecieren una enfermedad incurable o en período terminal, o cuando se tratare de una mujer en estado de gravidez o con hijos menores de cinco años, o sea que si nuestro cliente no pasa el filtro del art. 169 en cuanto a los requisitos para que le sea aplicable una excarcelación, por ejemplo tiene una pena en expectativa superior a ocho años, es reincidente, pero este sujeto que por X motivo volvió a cometer un delito y en su caso en particular no hay peligro de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones, pero de todas maneras el fiscal pide que se le dicte prisión preventiva, los cual sucede, no accede a la excarcelación ni tampoco a la morigeración de la misma, quedando para este supuesto la excarcelación extraordinaria prevista en el art. 170 CPP, que directamente en la practica, los magistrados no la otorgan.

Frente a esta particular situación nos queda reflexionar cual es el papel del abogado defensor particular ante el pedido de nuestro cliente de “quiero la libertad”; nuestro papel será de ahora en más informar acabadamente acerca de los pormenores del funcionamiento actual de la justicia penal en el ámbito de nuestra provincia y así, de esta manera con el consentimiento informado del cliente, fundamentar en en el plexo constitucional de los Tratados de Derechos Humanos y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pedido de excarcelación y prepararnos –seguramente- para una posterior apelación, la cual, siguiendo la letra del Código no nos van a hacer a lugar, ya que los pocos magistrados que cumplieron con el ordenamiento legal y dictaron la libertad del acusado, fueron severamente criticados por la opinión pública, por algunos casos que tomaron notoriedad en los que el imputado volvió a delinquir excarcelado, jugando un papel estelar en este sentido, los medios de comunicación, que si bien deben informar sobre lo que ocurre en la sociedad, su discurso se jacta en resguardar los derechos de las victimas de los hechos delictivos, no hacen más que lucrar con el dolor de esa persona retratando una y otra vez la situación sufrida, apuntando más allá, buscando sembrar en la comunidad la tendencia de que se necesita para solucionar estos problemas un endurecimiento de la ley penal –como si fueran poca cosa las modificaciones sufridas- y proclaman la vuelta de “la mano dura”, tratando de resolver con la pena cuestiones sociales coyunturales que abarcan mucho más que la expectativa de la víctima del delito de cuantos años va a estar preso “aquel delincuente que me robo el auto”.

Este sentimiento generalizado en la sociedad de impunidad, se vincula a la falta justicia en tiempo y forma, porque la justicia lenta no es justicia y más aún cuando nunca llega, dejando desamparada a la víctima del hecho delictivo, reafirmando la noción de libertad = impunidad.

Creo que esta reforma no contribuye ni va a contribuir a mejorar la labor de la justicia en la Provincia de Buenos Aires, ni tampoco a bajar el índice de delitos, al contrario, contradice la Constitución Nacional y a la doctrina del fallo “Verbitsky” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque se sigue hacinando a procesados en cárceles que no están en condiciones de alojar siquiera a los condenados.

En síntesis, las reformas y medidas legislativas deberían abarcar otros planos de la sociedad, sin menoscabar derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos.



*BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

• Constitución de la Nación Argentina, Editorial Lexis Nexis, 2003.

• Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires y Leyes complementarias, Editorial Ediciones del País, 2009.

• Opinión del CELS sobre el proyecto de Reforma del CPP.

• Fallo Verbitsky SCJN, causa V856/02, “Verbitsky, Horacio (representante del Centro de Estudios Legales y Sociales) s/Hábeas Corpus”, 3/05/05.

• La Ley Buenos Aires-2009; Breve comentario a la reciente reforma del Código Procesal Bonaerense (Ley 13.943), págs. 454/456.
_______________________________
(*) Abogada. Miembro activo del Instituto de Derecho Procesal Penal

11 de noviembre de 2009

Se puede ejercer debidamente el derecho de defensa sin oralidad plena? Articulo publicado en Eldial.com

Se puede ejercer debidamente el derecho de defensa sin oralidad plena?


Por Ariel Ciano(*)

El derecho procesal penal, históricamente, ha intentado diseñar un sistema de resolución de conflictos sociales que contemple cabalmente las garantías del debido proceso, situación que pareció ser alcanzada con la instauración del juicio oral[1] como forma de terminación de los procedimientos penales.
Sin entrar a analizar la calidad de los juicios orales llevados a cabo hasta la actualidad en nuestra región,[2] resulta pertinente plantear como hipótesis de este trabajo si, desde el punto de vista legal -y desde la óptica de la práctica-, se cumple en la actualidad con lo normado por la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos en cuanto al debido proceso penal, si sólo la oralidad está prevista para el debate, sin haber realizado audiencias en la etapa preliminar o de investigación.
Dicho objetivo se intentará resolver en base a uno de los derechos fundamentales en todo tipo de proceso penal: el derecho de defensa.
Como afirma Binder: “Cuando hablamos de ‘oralidad’, no estamos diciendo simplemente las

10 de noviembre de 2009

El poder simbólico de la víctima en el proceso. Nota de fondo de Diario Judicial

“El que mata debe morir”: Una reflexión sobre el uso (y abuso) del poder simbólico de la víctima en nuestro sistema penal.

         -Dime que camino tomar- dijo Alicia
         -Dime donde quieres ir- dijo el gato
         -En realidad no lo sé- dijo Alicia
         -Entonces, no tiene importancia el camino que tomes- dijo el gato

Lewis A. Carroll, “Alicia en el País de las Maravillas”

Me resisto a pensar que ser moderno y progresista es volver a darle a la parte privada el derecho de la venganza por intermedio de los jueces. Demasiado se influye, en jueces influenciables, por parte de la opinión pública, en la serenidad de su ánimo, para que desde la propia doctrina y la ley volvamos al derecho privado de la pena…”
Edgardo A. Donna, fragmento de su voto en disidencia en “Storchi”

Introducción

Una característica tradicional de nuestro ordenamiento jurídico es la de crearse reglas de fondo y procedimentales que procuren igualar fuerzas que -por su dinámica y estructura- son totalmente desiguales. Esta característica fundante de la teoría jurídica no solo brinda validez sino además legitimidad y eficacia a las normas que dicta el legislador, las cuales se ‘operativizan’ en un marco de contención que las hace asimilables por el sistema social. Va de suyo que ningún sistema liberal podría subsistir sin ese marco nivelador, lo que se comprueba por el simple hecho que lo primero que hacen los gobiernos dictatoriales es suspender –a veces temporalmente, a veces para siempre- esta estructura de garantías que le impide ejercer el control estatal sobre los ciudadanos.
Esta estructura de ‘emparejamiento’ se observa claramente en fueros como el Laboral y el Contencioso Administrativo. Sin embargo, los que militamos en el ámbito del derecho penal asistimos azorados en estos días al sistemático desguace de la Ingeniería de garantías que -con base constitucional- se fue montando durante dos siglos para evitar que el ciudadano quede desguarnecido frente al mas descarnado de los poderes estatales: El poder de intervenir para limitar la libertad, el patrimonio y la honra de algunos ciudadanos a su cargo. Ello sin mencionar que un pasaje por la esfera penal, por breve que fuere, dejará un estigma en el ‘archivo de vida’ del imputado que lo marcará para siempre, lo que no ocurre en los otros casos donde el estado despliega su poder sancionatorio.
Lo más increíble de este proceso de desguace es que cuenta con el apoyo popular que pide a los gritos que desaparezcan estas barreras de contención. Esta mágica creencia que el derecho penal sin límites resolverá los problemas de violencia e inseguridad es alimentada y fogoneada por operadores políticos, por algunos periodistas e incluso por técnicos del derecho en la creencia (honesta, en el mejor de los casos) que un ‘derecho penal limitado’ es la causa de los problemas de hoy. Esta imagen se ha adentrado de tal manera en el imaginario colectivo, que las organizaciones mejor intencionadas e insospechadas de ambicionar un estado autoritario –como las organizaciones de derechos humanos, los grupos feministas, las asociaciones que se vinculan por haber sido víctimas de un delito de sangre- son las que mas bregan por esta destrucción del ‘garantismo’, lo cual es preocupante por el inmenso poder simbólico que estas organizaciones traen aparejado en su discurso.

La víctima
 
Como emergente de este proceso general, surgió la figura de la víctima en el proceso –también

8 de noviembre de 2009

Capacitación de "operadores judiciales" de la Provincia en materia de Litigación Oral

A continuación transcribimos una publicación de una sección de la página de la Procuración General de la Provincia, relativa a los cursos que se proyectaron para el año en curso, en materia de capacitación para Jueces, Fiscales y Defensores Oficiales, sobre técnicas de litigación y coducción del Juicio Oral, lo que confirma la importancia que desde el ámbito público provincial viene dándose a estas técnicas, a fin de afianzar la eficacia del sistema procesal de corte acusatorio-adversarial instaurado en el año 1998 y el correcto desempeño de roles de los funcionarios públicos en ese marco.
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Juicio oral: técnicas de litigación y conducción

En el marco de un sistema netamente adversarial, y a partir de una modalidad teórico-práctica que combine exposición, proyección de videos y simulación de rol, se ofrecerá en el transcurso del corriente año -y por requerimiento de los departamentos judiciales interesados- un curso sobre Técnicas de litigación y conducción en juicio oral.
El mismo tendrá como destinatarios a los jueces, fiscales y defensores del fuero penal provincial. Y a las resultas de la disponibilidad de cupo para cada departamento, se contemplará la incorporación de los secretarios y/o auxiliares letrados, quienes podrán ser inscriptos en grado condicional hasta su oportuna confirmación.
A partir de la modalidad taller que caracterizará a los encuentros, se analizarán y profundizarán las técnicas de litigación y la conducción del juicio oral. Los principales contenidos que se trabajarán durante la actividad son: la Teoría del Caso; las técnicas de examen y contra-examen de testigos y peritos; los planteos y resoluciones de Objeciones; uso de declaraciones previas y pruebas materiales; y también, por último, la construcción y presentación de alegatos. Será requisito, además, la lectura anticipada de ciertos materiales y el estudio detallado del caso que habrá de ser empleado en las simulaciones.
La capacitación estará organizada en forma conjunta por el Instituto de Estudios Judiciales de la SCBA y el Centro de Capacitación de la Procuración General. Además, y teniendo en cuenta la metodología de dictado, cada curso solicitado tendrá un cupo máximo estimado de 50 asistentes y una duración aproximada de 2 jornadas. Se entregarán certificados de asistencia.
Para mayor información, consultar a los referentes de capacitación departamentales o dirigirse por eMail al Centro de Capacitación de la Procuración General.
Fuente:  Procuracion General SCJBA

5 de noviembre de 2009

Duarte Canaán revela el poder de las repreguntas en “El Contrainterrogatorio”

 por Cecilia Di Lodovico

El prestigioso jurista explicó a 24CON las claves para ganar un litigio. ¿Cómo repreguntar al testigo y cuáles son los vicios de la profesión? Adelanto exclusivo del nuevo libro del abogado dominicano.


      El interrogatorio es esencial en el marco de un juicio oral, pero, también, el contrainterrogatorio puede ser vital en el destino del acusado. ¿Cómo detectar y demostrar al tribunal que un testigo miente? ¿Cómo evitar que las repreguntas se vuelvan en contra de sus propios intereses? Don Pedro Duarte Canaán reveló las claves para sacar el máximo provecho a esta herramienta procesal en “El Contrainterrogatorio”, su nuevo libro, el décimo quinto de su extensa carrera.
       Ceinett Sánchez, directora de prensa de la universidad del Caribe, periodista del canal 37 e integrante de Multimedios del Caribe, acompaña al Decano en su gira de presentación de la obra -distribuida por la editorial Palma- que "está escrita con una prosa muy didáctica y está dirigida a jueces penales, fiscales, defensores públicos, abogados y estudiantes de derecho".
       Con prólogo del Dr. Diego Dieguez Ontiveros, la obra de Duarte Canaán fue presentada en su país, República Dominicana, el 25 de junio pasado, en la Universidad del Caribe, donde ejerce el cargo de Decano de la facultad de Derecho. Dos semanas más tarde, el jurista se trasladó a la universidad de La Habana, en Cuba y luego, a la República Bolivariana de Venezuela. Mañana, “El Contrainterrogatorio” será exhibido en Buenos Aires, durante la Exposición PYME de San Martín (EPSAM) 2009, a partir de las 18 horas.

Entrevista:
-¿Cuál es la importancia de esta nueva pieza literaria?
       Mi libro presenta una realidad que los abogados litigantes latinoamericanos no pueden obviar. Contrainterrogar, no es más que confrontar las declaraciones de un testigo, interrogar, contrainterrogar, confrontar a ese testigo con sus propias expresiones. Mi libro, que tiene 8 capítulos y unas 350 páginas, es inédito en 15 países del continente americano. El contrainterrogatorio es el mecanismo dialéctico de control de la prueba oral. En el juicio oral, los litigantes en aras de procurar una decisión favorable deben hacer un uso correcto de esta herramienta y el libro plantea la necesidad imperiosa de que todo litigante sea capaz de aplicar las técnicas fundamentales del contrainterrogatorio.
      Los litigantes deben hacer uso de esta herramienta fundamental que procura desdibujar la prueba adversa. El buen uso del contrainterrogatorio requiere que los litigantes tengan un dominio completo del expediente, para que sea óptimo el ejercicio del “contra” el abogado debe tener un dominio pleno de lo que ha acontecido.
-En el marco de un juicio, ¿cuál es la ventaja del contrainterrogatorio?
      Se dice que es un arma de doble filo porque en la medida en que el litigante haga un buen uso de esta herramienta, obviamente, pude lograr una sentencia favorable para el imputado que es la persona que está siendo acusada por la fiscalía. Creo que "el contra" es un mecanismo de control dialéctico de las pruebas orales. ¿Cómo puedo yo como litigante determinar que un testigo miente en el tribunal? Sometiéndolo a un contrainterrogatorio, confrontándolo con sus propias expresiones. Ese testigo de la fiscalía dice que mi cliente fue la persona que él vio salir de la casa de la víctima y cuando a mí me toqué como defensa técnica contra examinarlo, confrontarlo con lo que él acaba de decirle al tribunal, yo puedo desenmascararlo si está mintiendo. El contrainterrogatorio requiere una secuencia, una cronología. Las preguntas en el "contra" son sugestivas, sugieren la respuesta: ¿No es cierto que usted se encontraba en la piscina del hotel a las 10 de la noche? El contraexamen implica que yo lo acorrale, lo pulverice, los desdibuje, lo desacredite y si el testigo le acaba de mentir al tribunal, entonces, yo no permito que esa prueba oral sea evaluada por los jueces, porque nos encontramos ante un testigo reticente, hostil, mitómano, que ha ido al tribunal a tergiversar los hechos.
-¿“El Contrainterrogatorio” puede ser material de estudio en todo el continente?
       En Latinoamérica actualmente existen muchas similitudes entre los códigos procesales penales, específicamente, en unos 14 países del continente americano. En Venezuela el código no contempla taxativamente el contrainterrogatorio, los que sí contemplan el contraexamen son los de Chile, Dominicana, Colombia, Nicaragua, Brasil, Honduras, El Salvador, Guatemala. En la provincia de Buenos Aires, no se habla de contrainterrogatorio sino de “repregunta”.
-¿Por qué se dice que es un arma de doble filo? ¿En qué momento puede convertirse una bomba de tiempo que puede explotar en las manos al contra examinador?
      En la medida que no haga un uso correcto de esta técnica, y él podría afectar sus propios intereses. Es decir, que nos encontramos ante una herramienta idónea, ortodoxa, pero en la medida en que se use inadecuadamente, puede revertirse en contra de los intereses.
-¿Cuándo contrainterrogar?
      La mejor cárcel es aquella que no existe. El mejor contrainterrogatorio es aquel que no se hace. Esa es la posición de algunos doctrinarios. Yo sugiero en mi libro que todo litigante, antes de contrainterrogar, debe verificar si lo que ha dicho el testigo, afecta sus intereses. ¿Para qué voy a contrainterrogar a un testigo que no declaró nada que afecte mis intereses? Es lo que los colombianos llaman el contrainterrogatorio sigiloso o contra interrogatorio silencioso. En esos casos, es mejor decir: “No tengo preguntas”.
      Pero muchos noveles abogados, a veces inspirados en el afán de lucirse o exhibirse en el foro, podrían hacer un papel muy destemplado pretendiendo contrainterrogar y muchas veces contribuyen a hundir o perjudicar a sus propios clientes. No es un arma de doble filo, no es tampoco un elemento que busca desnaturalizar la esencia porque, ¿qué es el juicio oral? No es más que la reconstrucción histórica de los hechos. ¿Pero llegan los jueces a la verdad histórica? En Dominicana, los jueces no procuran la verdad histórica, muchos jueces dominicanos y latinoamericanos, fallan solo en base a un grado de certeza.
-¿Cuáles son las diferencias entre el interrogatorio y el contrainterrogatorio?
     En el interrogatorio directo, las preguntas son abiertas: Qué, cómo, cuándo, dónde y por qué. En cambio, el contrainterrogatorio es una especie de pirámide invertida. El maestro Zaffaroni, la figura emblemática más importante de habla hispana, en uno de sus trabajos habla de esto. Significa que es el interrogatorio directo pero invertido. En el directo se formula al testigo una pregunta abierta: “¿Dónde se encontraba usted?” y el testigo se explaya. En el contrainterrogatorio, la pregunta es cerrada y la respuesta debe ser cerrada: “¿Usted salió 11.30 de la casa?” y el testigo debe responder “si” o “no”. ¿Quién es protagonista en el examen directo? El testigo. ¿Quién protagoniza el “contra”? el interrogador.

28 de octubre de 2009
Fuente: http://www.24con.com/

3 de noviembre de 2009

Visita del Dr. Pedro J. Duarte Canaán al Colegio de abogados de Capital Federal

 Charla sobre "Aspectos prácticos en la técnica del juicio oral" realizada en C.P.A.C.F.

El lunes 2 de noviembre se realizó en el salón auditorio del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal la charla sobre "Aspectos prácticos en la técnica del juicio oral", oportunidad en que asistieron como disertantes el Dr. Diego Dieguez Ontiveros (Miembro de los Institutos de Derecho Penal y Procesal Penal del CASM), el Dr. Jose Console (Director del Instituto de Derecho Procesal Penal del CPACF), el Dr. Guillermo Fanego como moderador y el invitado especial Dr. Pedro Jose Duarte Canaán (Abogado de la República Dominicana, Director de la Escuela de Derecho de la Universidad del Caribe).
En primer término tuvo la palabra el Dr. Dieguez Ontiveros, quien en breve introductorio sobre algunos aspectos generales sobre litigación penal oral y relatos de su experiencia personal, tuvo a cargo la tarea de exponer sobre los límites a la incorporación de prueba por lectura durante el debate, destacando como de suma importancia la calidad de la verdad a la que se debe propender en el marco de un juicio oralizado, con el uso de las distintas herramientas que nos ofrece el marco legal, resaltando que normalmente y en la práctica, es el abogado defensor quien posee el dominio de la verdad material o "histórica" del caso, quien es el que posee especial trato con el acusado de un delito. 
A su turno, el Dr. Console reafirmó el valor de la verdad material que solo posee desde el principio el abogado de confianza del imputado, quien hace las veces de confesor, aunque reconoció que tambien él encuentra resistencia y reticencia en las palabras de su pupilo, quien en muchos casos se muestra encerrado en sí mismo, obedeciendo esto a distintos factores y dependiendo de las circunstancias y la índole del delito endilgado. También abordó como norma fundamental en todo juicio, la importancia de comenzar la estrategia del "ataque" técnico  fijando la materialidad ilícita o basamento fáctico, para poder empezar a direccionar la crítica y contraposición a la hipótesis acusatoria del Ministerio Público. Nos explicó la estructura básica que debe tener un alegato de clausura, el que tras determinar la materialidad ilicita, seguirá con el análisis de la autoría, luego determinará la culpabilidad reprochable, para así llegar a discutir lo relativo a la punibilidad que pudiere corresponder, analizando agravantes y atenuantes citadas por el fiscal, y las causales de justificación o de exclusión de responsabilidad.


Finalmente, los asistentes tuvimos el verdadero placer de escuchar una veradera clase magistral como hay pocas, en la verba depurada y nunca artificiosa del destacado "togado" Dr. Duarte Canaán, producto elaborado de los casi treinta años de carrera profesional exclusivamente dedicados al fuero penal. El destacado literato, profesor y jurista, haciendo uso de la palabra y de pie -fiel a su perfil de litigante al estilo y usanza de su patria- expuso impecablemente sobre los lineamientos básicos de su nueva obra "El contrainterrogatorio. La estrategia que procura desdibujar la prueba adversa", tratando el tema del contraexamen en el juicio oral, las diferentes técnicas de abordaje de la prueba testimonial, prueba "estrella" del proceso. Como prueba de su diestra habilidad integradora, se hizo eco y no dejó pasar por alto la idea del abogado particular como primer o único confesor de su pupilo, acotando que el primer contraexamen del caso el abogado lo practica con su propio asistido.  En el marco de un proceso penal del tipo acusatorio adversativo formal (así definido por el profesor) por referencia paralela al sistema acusatorio advertasivo puro, proveniente del Common Law, no dejó de formular más de una crítica a los eufemísticamente tildados modelos "mixtos".  Supo acotar atinadas referencias al derecho comparado, recordando entre otros regímenes, a los que se encuentran vigentes en Colombia, Perú, Chile, haciendo particular mención del Código Procesal Penal Dominicano de setiembre de 2002, sin olvidar mencionar -entre los locales- al código de la provincia de Córdoba. Con asombrosa soltura pedagógica nos ilustró sobre el conjunto de principios incorporados positivamente al articulado del código procesal de su tierra natal, destacando entre ellos al que resguarda la libertad y amplitud probatoria, participándonos la conclusión de que en el derrotero del proceso la prueba se busca, se obtiene, se expone, se promete, se concreta, se acreedita, se critica, se confronta, se desacredita, se excluye...  El destacado jurista, conocedor de la problemática fuera de las fronteras de su pais, compartió las quejas que siempre han merecido los sistemas judiciales de la región, tradicional e históricamente herederos del modelo inquisitorial, lo cual seguramente ha reafirmado su vocación e ideal unificador latinoamericano. En especial aludió a las viejas prácticas instauradas, que se alzan con resistencia a todo cambio, reeditándose hoy el hecho de que  "los jueces penales no escuchan sino que oyen, y en el anterior sistema no leían,  sino que oteaban..."


A los que tuvimos la suerte de encontrarnos con semejante orador, nos queda por vía de intuición, la aproximadora  sensación de que -siendo su ameno discurso tan fluido y al mismo tiempo de alto rigor técnico, siendo cada palabra resaltada métricamente y al mismo tiempo tan cautivadora- su obra escrita no deberá ser menos que un compendio de excelencia. Su reciente obra "El contrainterrogatorio..." ha de resultar seguramente muy prometedora en cuanto a técnicas de abordaje de testigos,  largamente  pulidas con la vasta experiencia de este verdadero "Litigante" de toga y birrete.

Alejandro R. Alvarito

2 de noviembre de 2009

A favor de la Cámara Gessell

San Luis: la Cámara Gesell realizó su primera audiencia

Fue inaugurada en abril de este año por el Superior Tribunal de Justicia de San Luis, pero ahora se realizó su primera audiencia. Entre las conclusiones de esta primera experiencia se destacan las palabras de la jueza de la causa, Mirta Esley, quien dijo “tuve una visualización mucho más completa de la niña, porque pude concentrarme no solo en sus palabras, sino también en sus actitudes corporales y gestuales”.

Inaugurada en abril del presente año por el Superior Tribunal de Justicia de San Luis, se llevó a cabo la primera audiencia en las instalaciones de la Cámara Gesell. La misma fue en el marco de una causa en la que una menor fue víctima de un abuso sexual, la cual está radicada en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de la Provincia.
De ella participaron Mirta Esley, Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1, el Secretario del juzgado, Martín Jofré, la Defensora de Menores, Marcela Torres Cappiello, el Fiscal Nº 1, Ernesto Lutens y los abogados de las partes. Como entrevistadora intervino la Lic. María Samper, integrante del Cuerpo Profesional Auxiliar.
Todos los participantes se ubicaron en la sala de observación, de tal forma de poder observar a la
niña y previamente desarrollar un pliego de preguntas que Samper facilitó en un lenguaje sencillo para que la niña pudiera comprender y responder.
Luego de la entrevista, Mirta Esley manifestó que con este tipo de audiencias tuvo “una visualización mucho más completa de la niña, porque pude concentrarme no solo en sus palabras, sino también en sus actitudes corporales y gestuales. Por ejemplo, la niña demostró actitudes avergonzantes, elevaba la voz, se encogía y
agachaba la cabeza”.
Por su parte, Martín Jofré dijo que la experiencia “nos confirmó cuestiones que en otro ámbito, como
la oficina del juzgado, no se hubieran podido obtener. La Cámara Gesell es un factor determinante en este tipo de casos” y remarcó la importancia que esta tiene para evitar la revictimización.
En el mismo sentido, Torres Cappiello expresó su gran satisfacción de contar con un ambiente privado y adecuado para la toma de declaración a niños y/o adolescentes, y de este modo, velar por el respeto de los derechos de los mismos.
Por su parte, María Samper, profesional que realizó la entrevista a la víctima, expresó las ventajas de la audiencia destacando que se pudo obtener de la menor un testimonio, no sólo de carácter verbal “por ejemplo, la niña estaba preocupada y se ponía de espaldas al vidrio, porque sabía que había gente del otro lado, y esta actitud se puede analizar, los psicólogos podemos leer el lenguaje corporal” dijo.


“Para evitar la revictimización, soy la encargada de realizar el peritaje. En este segundo encuentro, si se pueden utilizar pruebas proyectivas y gráficas y entrevistar a la niña cuantas veces sean necesarias, debido a que los niños tienen sus tiempos, como pueden tardar 5 minutos otros pueden demorar veinte en producir la prueba. Aquí los interrogatorios no solo se relacionan al hecho en sí, sino que además se le efectúan otro tipo de preguntas para descubrir si hay afectaciones de maduración o inteligencia, debido a que se trata de hechos traumáticos” culminó.

Fuente: Diario Judicial

Suspensión del Juicio a Prueba y Juicio Abreviado: “Dos Institutos sin Juicio”

Autor: Ríos, Mariana, El Dial, en página web: http://www.eldial.com, 15/9/2009

Extracto: este trabajo procura mostrar que institutos como la probation o el juicio abreviado, han logrado los objetivos inmediatos de lograr una mayor agilidad en la administración de justicia, como así también, un aumento de causas resueltas de forma alterna al juicio oral, evitando de esta manera, la pena privativa de libertad, pero habiendo sido incorporados a nuestro ordenamiento jurídico con serios reparos de indole constitucional.
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“... De la Suspensión del Juicio a Prueba


Por consiguiente, fue en el año 1994, cuando la ley 24.316 introdujo al Código Penal de la Nación, el primer instituto en análisis, regulado en los artículos del 76 bis al 76 quater.
Tanto el debate legislativo, como el mensaje efectuado por el Poder Ejecutivo -que acompañó el proyecto en cuestión- establecieron dos argumentos fundamentales para justificar la introducción de la suspensión de juicio a prueba.
Así, el primero de ellos se basó en lograr evitar la aplicación de penas leves privativas de libertad, carentes de eficiencia resocializadora, y el por otro lado, en lograr un eventual descongestionamiento del funcionamiento de los tribunales, agilizando los procedimientos sumariales, acotando el tiempo de trámite de las causas penales, al introducir cierto criterio de oportunidad en el ejercicio de la acción penal, racionalizando de este modo los recursos de la justicia.
Entre otros argumentos, encuentro la idea de lograr una racional distribución de los recursos del Estado, que afectan al proceso penal, como así también llegar a condenas judiciales en un sistema procesal en el cual existe una notoria desproporción entre los privados de libertad por prisión preventiva y los realmente condenados, siendo los primeros, los huéspedes principales de casi todos los institutos carcelarios a nivel nacional.
En esta línea de pensamiento, también se creyó que con la probation, se abaratarían de forma considerable el costo de los juicios penales, ya que el número de debates se reduciría notoriamente.
Además se centraría la atención en el interés del propio acusado, dado que el mismo prestaría la colaboración suficiente en el acuerdo, para obtener una reducción de la pena, dentro de los límites de la escala.
El ahorro de recursos judiciales, en cuanto a la no realización de juicios, permite atender con mayor detenimiento aspectos personalizados del conflicto, entre ellos, el interés de la víctima.
También se trata de un mecanismo para lograr la rehabilitación de quien se encuentra imputado de ser el autor de un hecho ilícito de carácter leve, tratando de evitar la estigmatización y la aplicación de una eventual pena.
Luego de arduos debates, aún interminables, para lograr una interpretación más acabada y uniforme de la normativa que regula la suspensión del juicio a prueba, se han establecido dos vertientes que marcaron tendencia dentro de los juristas, las cuales son:
La denominada tesis restringida, que tuvo lugar en el voto mayoritario del fallo Kosuta, donde se estableció que: “la pena sobre la que debe examinarse la procedencia del instituto previsto en el art. 76 bis y ss. del Cód. Penal es la de reclusión o prisión cuyo máximo en abstracto no exceda de tres años; que no procede la suspensión del juicio a prueba cuando el delito tiene prevista pena de inhabilitación como principal, conjunta o alternativa y que la oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, es vinculante para el otorgamiento del beneficio; y por unanimidad que: el querellante tiene legitimación autónoma para recurrir el auto de suspensión del juicio a prueba a fin de obtener un pronunciamiento útil relativo a sus derechos”.
En oposición, encontramos el voto minoritario de dicho fallo, el cual marco una línea de ideas que ha recibido un fuerte apoyo de sus seguidores.
Así, sentó cimientos la llamada tesis amplia, la cual establecía que la probation surgía como una alternativa al encierro carcelario, simplificando los procedimientos penales que devienen in eternum, como así también realzando la idea de la economización y racionalización de la intervención penal, valorando en forma negativa a la pena de prisión y no considerarla la madre de todas las penas.

(...)

Del Juicio Abreviado

En 1997, la ley 24.825 incorporó al Código Procesal Penal de la Nación el instituto en análisis, y lo reguló bajo la dirección del artículo 431 bis.
(...)
Ahora bien, parece que el legislador cuando tuvo en miras todos los objetivos mencionados con el fin de establecer en nuestro ordenamiento jurídico el instituto en cuestión, se olvidó de cotejarlo con la Constitución Nacional, los pactos y los tratados internacionales ... se habría dado cuenta que el juicio abreviado, es contrario en todos sus sentidos, al espíritu de la Carta Fundamental.
No hay interpretación del juicio abreviado, que devenga constitucional. Por más esfuerzo que se haga, la letra misma del art. 431 bis, C.P.P.N. contradice la Constitución.
A simple vista el nombre que se eligió para denominar al instituto en análisis, demuestra desde su origen una confusión. Ello es así porque la palabra “juicio” conlleva a diversas acepciones, ya que dependiendo del significado que se le de, tendrá consecuencias distintas.
En este sentido y tan acertadamente Julio Maier sostiene que una primera acepción es “sentencia”, la cual debe estar lógicamente fundada y motivada.
Una segunda acepción, que se percibe ligeramente en las prácticas de tribunales, es el concepto de “debido proceso legal” -concepto que surge de una enmienda de E.E.U.U-.
Por último, y de conformidad con las primeras acepciones mencionadas, Alberto Bovino sostiene que existe una tercera acepción: “debate”, ello en su máxima expresión, respetando el principio de publicidad, continuidad, inmediación e imparcialidad.
Aquí, y encontrándome de acuerdo con las tres acepciones propuestas por los doctrinarios, se abre un emblema, ya que “juicio”, “sentencia”, “debido proceso” y “debate” tienen un mismo alcance en este aspecto, y lo que justamente hace este instituto, es que ninguna de ellas se cumpla, dado que al “suprimir el juicio”, ya no habrá debate, tampoco habrá un debido proceso, ni mucho menos una sentencia, porque una sentencia, es una resolución debidamente fundada en hechos y en derechos que pone fin a un proceso, pero nada puede decidirse sobre un pacto realizado desde la coacción, y el vicio de la voluntad ...”.
Fuente: Legis Hoy

1 de noviembre de 2009

XIII Jornada de Derecho Penal y Derecho Tutelar - Universidad de Morón

MESA DEBATE   “ATRAPADOS SIN SALIDA”                            


“Problemáticas procesales en la Provincia de Buenos Aires”-

COORDINADOR GENERAL:

DR. RICARDO FRAGA

FECHA: MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2009.

HORARIO: 18:00 HS.

LUGAR: Aula 301.

ASISTENCIA LIBRE Y GRATUITA

INSCRIPCIÓN CON DERECHO A CERTIFICADO $ 30.

UNIVERSIDAD DE MORÓN

Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

Informes e Inscripción: Cabildo 134, Edificio Central, 1°piso - Tel. 5627-2000

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